NUEVOS MODELOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACOSO ADAPTADOS A LA LO 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

Publicado el nuevo Manual de referencia para elaborar el “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral” elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres y editado por el Instituto de las Mujeres.

Se trata de una adaptación del publicado en 2021 con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Este manual recoge dos modelos de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como frente a otras conductas contra la libertad sexual y a la integridad moral, con el fin de que sirvan de referencia a las empresas y otras entidades en la elaboración de sus protocolos.

Cada modelo de protocolo, considerado individualmente, se configura como un instrumento eficaz y directamente aplicable por la empresa para la gestión de los comportamientos, sean o no constitutivos de delito, contrarios a la libertad sexual y a la integridad moral, especialmente en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, incluso cuando se produce en el ámbito digital dentro de su organización. Por ello, en función de las características de cada empresa o entidad y, en particular, el tamaño y la obligación de elaborar un plan de igualdad, se podrá utilizar el modelo que más se ajuste a sus necesidades.

Las diferencias entre un modelo y otro radican en que se integre en el plan de igualdad (ya sea elaborado de manera voluntaria u obligatoria) o se trate de empresas de menor tamaño que no dispongan del mismo.

El protocolo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, erradicar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en ámbito laboral, así como de cumplir con los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el art.12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; así como con el art.14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Descargar Manual y Modelos

NUEVAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN ARAGÓN

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón ha publicado las nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación (ORDEN CDS/1052/2023, de 3 de agosto).

Finalizada la tercera convocatoria de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación publicada el pasado 12 de abril, se ha considerado necesario establecer unas nuevas bases con objeto de facilitar la gestión de las subvenciones tanto para el órgano gestor, como para las potenciales entidades beneficiarias.

Estas bases introducen algunas modificaciones que tratan de dotar de mayor seguridad jurídica y claridad en la regulación de algunos aspectos, así como adecuar su regulación a la evolución de las necesidades de las entidades beneficiarias y los proyectos objeto de financiación.

Además, se establecen novedades en relación con los gastos subvencionables y con la posibilidad de reformulación de las solicitudes para ajustarlas a la cuantía de la subvención propuesta.

Asimismo, los cambios afectan a los criterios de valoración que se clarifican y se clasifican para dotarlos de una mayor transparencia, del mismo modo que se clarifica la tipología de las entidades beneficiaras.

La Orden entró en vigor el 15 de agosto, sustituyendo desde esta fecha para próximas convocatorias a la Orden CDS/362/2021, de 7 de abril.

Pueden consultarse las bases completas desde el siguiente enlace:

ORDEN CDS/1052/2023 (BOA 14-08-23)

DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA. CONVOCATORIA 2023

El Instituto de las Mujeres ha publicado la convocatoria del distintivo “Igualdad en la Empresa” correspondiente al año 2023 (Orden IGD/703/2023, de 28 de junio).

Se trata de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL DISTINTIVO?

Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas.

Las empresas o entidades candidatas se diferenciarán en dos grupos en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad.

 

REQUISITOS
  • Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
  • No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
  • Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
  • Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

 

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Las candidaturas se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad.

El acceso tanto a las instrucciones como a los modelos y procedimiento es el siguiente: https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1565/ida/3727/ .

También estarán disponibles en el sitio web del Instituto de las Mujeres http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm .

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de finalización de presentación de candidaturas es el 31 de julio de 2023.

 

VIGENCIA DEL DISTINTIVO

De acuerdo con el RD 333/2023 por el que se modifica el RD 1615/2009 por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», la concesión del DIE tiene una vigencia inicial de cinco años con la posibilidad de solicitar una prórroga.

Durante este periodo, podrán utilizar el distintivo como parte de su tráfico comercial y publicidad; además se integrarán en la Red DIE, dirigida a potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y su difusión a toda la sociedad.

Descargar Orden IGD/703/2023

Acceso a bases y anexos

APROBADAS NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de junio una serie de medidas de mejora de la conciliación familiar, medidas que han sido incluidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio de 2023).

Estas son algunas de las modificaciones incorporadas a la Ley del Estatuto de los Trabajadores relacionadas directamente con la conciliación:

  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 4 días retribuidos al año pudiéndose disfrutar por horas. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente (permiso no retribuido).

En cuanto a las parejas de hecho, se amplían sus derechos en aspectos como:

  • Equiparación con el permiso de matrimonio, de forma que cuando las parejas de hecho formalicen su situación en registro tendrán derecho a 15 días naturales de permiso.
  • Equiparación con el permiso de fallecimiento del cónyuge, por lo que dispondrán de 2 días, ampliables a otros dos en caso de desplazamiento al efecto.
  • Se amplía el derecho para a la reducción de jornada para el cuidado de un familiar, incluyéndose las parejas de hecho.

Además, se reconoce como derecho laboral de las personas trabajadoras no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Estas medidas de conciliación entrarán en vigor el 30 de junio de 2023.

Ampliar información (Descargar RD-ley 5/2023)