LEY 4/2023 – FINALIZA EL PLAZO PARA ELABORAR EL PROTOCOLO LGTBI EN LAS EMPRESAS

El próximo 2 de marzo finaliza el plazo para que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras en plantilla cuenten con un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en vigor desde el 2 de marzo de 2023, ha dado a las empresas un margen de un año para adaptarse a esta nueva obligación.

Estas son algunos puntos de la Ley que afectan a las empresas:

  • Empresas con más de 50 personas trabajadoras:
    • contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
    • elaborar un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
    • pactar las medidas que se adopten a través de la negociación colectiva y acordarlas con la representación legal de las personas trabajadoras, procedimiento similar al previsto para los planes de igualdad.
  • Empresas con planes de igualdad:
    • Incluir expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans, en la elaboración de planes de igualdad y no discriminación.

En cuanto al contenido que debe tener este protocolo así como al alcance de las medidas adoptadas, la Ley insta a su desarrollo reglamentario, a fecha de hoy pendiente de publicación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales podrán calificarse como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida.

Las sanciones derivadas de las mismas podrán ir de 200 a 2.000 euros en el caso de infracciones leves, de 2.001 a 10.000 euros en el caso de las graves, y de 10.001 a 150.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.

Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado, están tipificadas como faltas muy graves por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con cuantías que pueden oscilar entre 7.501€ y los 225.018€.

 

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DISTINTIVO DE IGUALDAD DE GÉNERO EN I+D+I

Con el fin de seguir avanzando en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la ciencia, el recientemente publicado Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, crea el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, que tiene por objeto regular la concesión, efectos y vigencia del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para el reconocimiento y promoción de aquellas entidades cuya actividad principal sea la ejecución de la investigación, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y/o la innovación, que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en estos ámbitos.

La igualdad de género constituye un pilar fundamental para lograr tanto la igualdad efectiva entre mujeres y hombres como el máximo aprovechamiento del talento en el seno de la política de investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

Las mujeres están infrarrepresentadas en las enseñanzas universitarias relacionadas con las disciplinas de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (carreras STEM), y con el fin de reducir esta desproporción, son muchas las medidas tanto a nivel europeo como nacional que apuestan por una mayor transparencia y promoción de actividades que despierten el interés y la vocación de niñas y mujeres en el sector científico y tecnológico.

Con este Distintivo se trata de reconocer a entidades cuyas prácticas destaquen por sus valores éticos y por la incorporación de medidas que contribuyan a hacer efectiva la igualdad de género en los diferentes ámbitos de su organización y también de las funciones que se realicen.

 

DENOMINACIÓN Y LOGOTIPO

El distintivo denominará «Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I» y se representará con el logotipo que se determine mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

 

ENTIDADES SOLICITANTES

Podrán solicitarlo las siguientes entidades que forman parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:

  1. Los institutos y centros públicos y privados que ejecuten, como actividad principal, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento, y/o de innovación (I+D+I).
  2. Las facultades y escuelas de Universidades públicas y privadas españolas que ejecuten, como una de sus actividades principales, actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I), y que formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior.
  3. Las instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones, así como los agentes públicos y privados que ejecuten dichas actividades.
  4. Los centros y entidades que formen parte del Sistema Nacional de Salud y que ejecuten como una de sus principales misiones actividades de investigación, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y/o innovación (I+D+I).

 

CONVOCATORIAS

Las entidades que deseen solicitar este sello de excelencia podrán hacerlo cuando se abra la convocatoria, que tendrá una periodicidad bienal.

 

VIGENCIA

El Distintivo tendrá una vigencia de 4 años desde su concesión, pudiendo ser objeto de renovación.

El Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá un Registro público de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I.

 

CÓMO COMBATIR LAS BRECHAS DE GÉNERO EN LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN

Según se indica en el RD, debe hacerse en tres grandes ámbitos.

  • Primero: es preciso atraer a más niñas y jóvenes a la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas a los ámbitos STEM, donde todavía son minoría en las aulas.
  • Segundo: es necesario retener el talento y apoyar el liderazgo de las mujeres que investigan e innovan en todos los ámbitos STEAM. En España, el número de mujeres que inicia una carrera científica es mayor al de hombres, pero, a medida que avanzan en su trayectoria, la proporción de mujeres desciende (problemas para conciliar la vida personal y familiar, con una carrera en investigación que cuenta con dificultades propias como la competitividad, la inestabilidad, la movilidad o las altas exigencias de dedicación, que precarizan y dificultan la entrada y permanencia de las mujeres en el ámbito investigador; sesgos de género y el sexismo que sufren en algunos entornos laborales).
  • Tercero: se ha de asegurar una ciencia y una innovación inclusivas, que tengan en cuenta las necesidades, características y circunstancias de mujeres y hombres por igual, incluyendo la perspectiva de género con enfoque interseccional en la investigación científica y en la transferencia del conocimiento.

 

ACCESO RD 669/2023

NUEVOS MODELOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACOSO ADAPTADOS A LA LO 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

Publicado el nuevo Manual de referencia para elaborar el “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral” elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres y editado por el Instituto de las Mujeres.

Se trata de una adaptación del publicado en 2021 con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Este manual recoge dos modelos de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como frente a otras conductas contra la libertad sexual y a la integridad moral, con el fin de que sirvan de referencia a las empresas y otras entidades en la elaboración de sus protocolos.

Cada modelo de protocolo, considerado individualmente, se configura como un instrumento eficaz y directamente aplicable por la empresa para la gestión de los comportamientos, sean o no constitutivos de delito, contrarios a la libertad sexual y a la integridad moral, especialmente en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, incluso cuando se produce en el ámbito digital dentro de su organización. Por ello, en función de las características de cada empresa o entidad y, en particular, el tamaño y la obligación de elaborar un plan de igualdad, se podrá utilizar el modelo que más se ajuste a sus necesidades.

Las diferencias entre un modelo y otro radican en que se integre en el plan de igualdad (ya sea elaborado de manera voluntaria u obligatoria) o se trate de empresas de menor tamaño que no dispongan del mismo.

El protocolo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, erradicar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en ámbito laboral, así como de cumplir con los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el art.12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; así como con el art.14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Descargar Manual y Modelos

NUEVAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN ARAGÓN

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón ha publicado las nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación (ORDEN CDS/1052/2023, de 3 de agosto).

Finalizada la tercera convocatoria de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación publicada el pasado 12 de abril, se ha considerado necesario establecer unas nuevas bases con objeto de facilitar la gestión de las subvenciones tanto para el órgano gestor, como para las potenciales entidades beneficiarias.

Estas bases introducen algunas modificaciones que tratan de dotar de mayor seguridad jurídica y claridad en la regulación de algunos aspectos, así como adecuar su regulación a la evolución de las necesidades de las entidades beneficiarias y los proyectos objeto de financiación.

Además, se establecen novedades en relación con los gastos subvencionables y con la posibilidad de reformulación de las solicitudes para ajustarlas a la cuantía de la subvención propuesta.

Asimismo, los cambios afectan a los criterios de valoración que se clarifican y se clasifican para dotarlos de una mayor transparencia, del mismo modo que se clarifica la tipología de las entidades beneficiaras.

La Orden entró en vigor el 15 de agosto, sustituyendo desde esta fecha para próximas convocatorias a la Orden CDS/362/2021, de 7 de abril.

Pueden consultarse las bases completas desde el siguiente enlace:

ORDEN CDS/1052/2023 (BOA 14-08-23)