SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS DISTINTAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Se ha abierto la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres correspondientes a 2024.

Con una dotación total de 7 millones de euros, esta convocatoria tiene como objetivo prevenir la violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia.

Gestionada a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se concede a entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro.

Tipos de programas subvencionables:

  • Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social, a nivel supraautonómico (desarrolladas en dos o más comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía), contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes.
  • Elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles y otras herramientas que tengan como objetivo prevenir las distintas formas de violencia sobre las mujeres y la promoción de valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.
  • Actuaciones de formación dirigidos a colectivos profesionales, asociaciones, personal voluntario, de ámbito educativo y sanitario o social, en ámbito supraautonómico, así como dirigidas a personas con necesidades especiales y, en particular, a personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.
  • Proyectos de investigación que profundicen en el conocimiento de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres en cualquier ámbito.
  • Proyectos de innovación social para la prevención y sensibilización en violencia contra las mujeres, que favorezcan la generación de alianzas entre el sector público, privado y el tercer sector de acción social.

El periodo de ejecución de los proyectos abarcará del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 19 de abril incluido a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1799/ida/3536/

Recordamos que según se establece en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, “Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras”.

NORMATIVA REGULADORA DE LA CONVOCATORIA

PREGUNTAS FRECUENTES

 

 

 

SUBVENCIONES DE CONCILIACIÓN Y APOYO A LAS FAMILIAS

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Igualdad y Familias ha publicado la ORDEN CDS/678/2023, de 16 de mayo, por la que se convocan subvenciones, para el año 2023, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género, en el ámbito rural.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las comarcas aragonesas que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables recogidas en la misma.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

El desarrollo de servicios de apoyo a las familias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan implementación de la alguna o varias de las siguientes actuaciones:

  1. Servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as.
  2. Servicios de atención y cuidado de personas en situación de dependencia o discapacidad, tanto en su propio domicilio como en otros espacios que resulten adecuados para dicha actividad.
  3. Espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.
  4. Uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.
  5. Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.
  6. Servicios de atención y apoyo a las familias monoparentales y familias numerosas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, derivada de su situación socio-familiar.
  7. Servicios de conciliación complementarios fuera del horario escolar tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar….
  8. Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

El desarrollo de proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y a la prevención de la violencia de género y familiar mediante actuaciones relacionadas con:

  1. El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.
  2. La promoción de habilidades relacionadas con la resolución adecuada de conflictos familiares.
  3. La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica.
  4. Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias.
  5. Servicios de prevención y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos y las hijas: atención psicológica, adaptación a los cambios producidos por la situación, desarrollo de pautas de relación no violentas.
  6. Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales y permitan la prevención e intervención ante situaciones de violencia familiar y de género.

El crédito disponible para cada uno de ellos es de 150.000 y 60.000 euros respectivamente.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Del 29/05/2023 al 16/06/2023.

La presentación se realizará obligatoriamente por medios telemáticos

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AYUDAS PARA EL EMPRENDIMIENTO DE MUJERES EN ARAGÓN

La Fundación Isabel Martín, ONG de Cooperación al Desarrollo y Acción Social, presenta la II Convocatoria ReActivadas de ayudas a los emprendimientos de mujeres en Aragón, dotada con 17.000€.

ReActivadas es una iniciativa creada con el objetivo de ayudar a las profesionales y empresarias de Aragón a reactivar sus negocios, dando visibilización a sus emprendimientos ya que, simplemente con participar, su propuesta se podrá ver en el canal de YouTube de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

¿Quién puede participar?
  • Pequeños emprendimientos
  • De mujeres
  • En Aragón
  • Con más de un año de antigüedad
¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda consistirá en la financiación de un Plan de Reactivación para emprendedoras compuesta por:

  • Una ayuda económica de 10.500 €.
  • Una ayuda de 6.500 €, IVA incluido, para publicidad en radio y televisión en la CARTV y para merchandising del proyecto de Comercio Justo de la Fundación Isabel Martín.

Se trata por tanto de 17.000 € para una única adjudicataria.

Plazo

El plazo para la presentación de candidaturas finalizará el 15 de junio.

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BASES COMPLETAS

CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD CORRESPONDIENTES A 2023

Se convocan ayudas a la pequeña y mediana empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración de planes de igualdad correspondientes a 2023.

BENEFICIARIOS

Se podrán beneficiar las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 23 de julio del 2022 hasta el 21 de marzo de 2023 hayan procedido a la inscripción, por primera vez, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

  • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
  • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
  • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad

No se considerarán subvencionables:

  • Los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada
  • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
  • La adquisición de equipos y material inventariable.
  • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
  • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, pueden haber sido realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una empresa o personal externo, contratado para esta finalidad.

La subcontratación no podrá superar el 50% del importe total de la actividad subvencionada. De modo excepcional, se podrá contratar la ejecución total de la actividad, siempre que se acredite documentalmente la imposibilidad material de la beneficiaria para su ejecución directa.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar directamente las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

  • El diseño de la acción subvencionada.
  • La elaboración final de la memoria justificativa económica.
  • La coordinación de todas las fases de realización de la actividad subvencionada.
  • La solicitud de inscripción en el registro.
CUANTÍA

Se podrá financiar hasta el 80% de los gastos subvencionables. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) por entidad beneficiaria.

PLAZO

El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día 22 de marzo de 2023; se cuenta por tanto hasta el 13 de abril de 2023.

 

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