De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el próximo 7 marzo finaliza el plazo para que las empresas de entre 101 y 150 personas trabajadoras tengan elaborado y aplicado un Plan de Igualdad.
Esta fecha supone la puesta en marcha del siguiente de los plazos establecidos en el RD para dar cumplimiento a la obligatoriedad de su elaboración y aplicación:
- Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2022.
- Empresas entre 101 y 150 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2021.
- Empresas entre 151 y 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2020.
- Empresas con más de 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde la aplicación de la LO 3/2007.
No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad se establecen en la LO 3/2007 se considera infracción grave, asociada a una multa que puede oscilar entre los 626 y 1.250 euros en su grado mínimo, 1.251 a 3.125 euros en su grado medio y 3.126 a 6.250 euros en su grado máximo.
Los Planes de Igualdad deberán contener un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la empresa.
Previamente, se deberá elaborar un diagnóstico con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá como mínimo las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Por otra parte, en el RD 901/2020 de reciente publicación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, se establece el contenido mínimo que deben tener los planes de igualdad. Así, en su artículo 8.2, establece que los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma, y al menos, con el siguiente contenido:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro