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ENTRADA EN VIGOR DEL RD 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro

Hoy entra en vigor del RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, con origen en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ya regulaba la obligatoriedad de elaboración (para empresas con 50 o más trabajadores) y registro de los planes de igualdad.

Los planes de igualdad vigentes hasta esta fecha deberán adaptarse al RD en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de hoy día 14, previo proceso negociados (14 de enero de 2022).

 

Recordamos alguno de los principales puntos contenidos en esta norma:

  • Para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de la LOIEMH, deberán dirigirse a la elaboración de un plan de igualdad. También cuando así lo establezca un convenio colectivo o cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador. Para las demás empresas la elaboración e implantación será voluntaria.
  • Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las que lo integran.
  • Con carácter general, el procedimiento de negociación de los planes de igualdad se llevará a cabo dentro del plazo máximo de los 3 meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las 50 personas de plantilla.
  • Para el cálculo de las personas trabajadoras se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
  • Sin perjuicio de los pactos entre partes de la relación laboral, la vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a 4 años (revisándose en casos como modificaciones graves, resoluciones judiciales…).
  • Será obligatoria la inscripción de los Planes de Igualdad en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, tanto si son voluntarios como obligatorios y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes, todo ello sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos creados por las CCAA, en el ámbito de sus competencias.
  • El depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo será de carácter voluntario.

RD 901/2020

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