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RD-ley 3/2021 DE MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Con motivo de la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 el Gobierno ha establecido en este RD una serie de medidas con un tripe objetivo:

  • Reforzar la fortaleza y viabilidad del sistema de Seguridad Social, a la vez que se actúa contra la brecha de género manifestada en las pensiones, mediante la reforma del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones como reflejo de una discriminación histórica de las mujeres en el mercado de trabajo debido a la asunción del rol de cuidadoras de las hijas e hijos. La maternidad afecta de manera decisiva en la trayectoria laboral de las mujeres y es una de las principales causas de esa brecha. Cuantos más hijos se tienen menor es el número de años cotizados, los contratos a tiempo parcial y en última instancia la pensión reconocida.

La nueva regulación del artículo 60 sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

El alcance temporal del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5 por ciento.

  • Mejorar los mecanismos protectores en favor de los colectivos más desfavorecidos, modificando por un lado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y mejorando, por otro lado, el régimen de incapacidad temporal del personal sanitario y sociosanitario. El personal que contraiga el COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la situación de pandemia tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
  • Garantizar la suficiencia de los recursos de familias y autónomos, ampliando el plazo para que puedan disfrutar de moratorias hipotecarias y otorgando avales públicos a través del Instituto de Crédito Oficial.

 

Descargar RD-ley 3/2021

 

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