CANAL DE INFORMACIÓN SOBRE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL

FINALIZA EL PLAZO PARA DISPONER DE UN PLAN DE IGUALDAD

El próximo 7 de marzo finaliza el plazo para que, aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras, dispongan de un Plan de Igualdad.

Acaba así el plazo de tres años de aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

FECHAS CLAVE PARA IMPLANTAR UN PLAN DE IGUALDAD

Según esta normativa, el calendario para la aprobación de planes de igualdad quedó establecido de la siguiente manera:

TAMAÑO DE EMPRESA PLAZO
>150 personas trabajadoras 07/03/2020
101 a 150 personas trabajadoras 07/03/2021
50 a 100 personas trabajadoras 07/03/2022

 

SANCIONES POR NO TENER HECHO EL PLAN DE IGUALDAD

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 7.13 Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social-LISOS).

Recordamos que el 1 de octubre de 2021 entró en vigor el endurecimiento de las sanciones laborales establecidas en el artículo 40 de la LISOS, incrementándose en un 20% la cuantía de dichas sanciones.

En caso de infracción grave, puede oscilar entre 751y 1.500€ en su grado mínimo, entre 1.501€ y 3.750€ en su grado medio y entre 3.751 y 7.500en su grado máximo.

Por su parte, aquellas empresas que no elaboren o no apliquen el plan de igualdad, cuando la obligación sea por exigencia de la autoridad laboral, estarán incurriendo en una falta muy grave (art. 8.17 LISOS), pudiendo ser sancionadas con multas entre 7.501€ y 225.018€, al margen de que puedan existir otras sanciones accesorias como pérdida de bonificaciones, ayudas u otra serie de beneficios.

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