CANAL DE INFORMACIÓN SOBRE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL

LEY 4/2023 – IGUALDAD DE LAS PERSONAS TRANS Y GARANTÍA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI

El pasado 1 de marzo se publicó la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuya finalidad es garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias.

PRINCIPALES NOVEDADES

CAUSAS DE DISCRIMINACIÓN

Se incluyen tres nuevas causas de discriminación en las relaciones laborales: “Orientación e identidad sexual”, “Expresión de género” y “Características sexuales”.

PROTOCOLO

Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir del 2 de marzo de 2023, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Estas medidas deberán ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. La Ley establece que tanto el contenido como el alcance de estas medidas se desarrollarán reglamentariamente

INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS TRANS

En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.

INFRACCIONES

Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales podrán calificarse como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida.

Las sanciones derivadas de las mismas podrán ir de 200 a 2.000 euros en el caso de infracciones leves, de 2.001 a 10.000 euros en el caso de las graves, y de 10.001 a 150.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.

La disposición final sexta modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como falta muy grave solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.

FONDOS PÚBLICOS

Esta nueva ley establece que no se concederán, proporcionarán u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ya sea directa o indirectamente, a ninguna personas física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia.

ENTRADA EN VIGOR

La Ley 4/2023 entró en vigor el 2 de marzo de 2023.

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