CANAL DE INFORMACIÓN SOBRE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades acaba de publicar el Boletín Igualdad en la Empresa correspondiente al mes de septiembre.

Bajo el título “Negociación colectiva y registro de planes de igualdad” recoge información relativa a la aplicación de la igualdad de género en las distintas fases de la negociación colectiva, registro y depósito de los planes de igualdad, subvenciones y ayudas disponibles a nivel nacional y autonómico, finalizando con un interesante apartado de jurisprudencia en materia de negociación colectiva y planes de igualdad.

El pasado 17 de julio se publicó el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.

En su Anexo sobre “Acuerdos alcanzados en el ámbito bipartito que deben ser desarrollados en el ámbito tripartito con el Gobierno de España” dedica un apartado a desarrollar medidas integrales que favorezcan la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres (sistema de atención a la dependencia y la infancia, equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad/maternidad así como un estudio cualitativo del sistema de pluses y complementos salariales a tener en cuenta en las negociaciones de los convenios).

Uno de los objetivos de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es la promoción y adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, situándolas en el marco de la negociación colectiva. La incorporación de la igualdad de género en las empresas pasa por lo tanto a formar parte de la negociación colectiva de los convenios.

Para que las negociaciones en materia de igualdad sean realmente efectivas la Guía de negociación colectiva que elabora anualmente la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos establece una serie de recomendaciones que versan sobre los siguientes aspectos:

  • Diálogo Social en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Planes de igualdad en las empresas.
  • Medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Medidas para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.

En cuanto al depósito y registro de los planes de igualdad nada se especifica en la LO 3/2007, pero sí en el RD 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (con su desarrollo se crea el registro de convenios y acuerdos colectivos). Desde el momento en el que las partes negociadoras lo firmen se establece un plazo de 15 días para solicitar su inscripción. En el boletín podemos encontrar un resumen del procedimiento de inscripción así como un mapa interactivo para acceder al organismo de referencia en cada comunidad autónoma.

Finalizamos el recorrido por este interesante boletín con las diferentes subvenciones con las que se cuenta, tanto a nivel estatal como autonómico para potenciar la implantación de planes de igualdad, de manera que las empresas no lo desarrollen únicamente por tratarse de una normativa de obligado cumplimiento (empresas de más de 250 trabajadores, cuando así lo establezca el convenio colectivo así lo acuerde la autoridad laboral) y no se quede en una declaración de intenciones sino que se pueda lograr el objetivo de partida de la Ley, ser un mecanismo garante de la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

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