CANAL DE INFORMACIÓN SOBRE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO «IGUALDAD EN LA EMPRESA» 2020.

Se acaba de publicar la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesión del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al año 2020, y se establecen sus bases reguladoras.

El distintivo “Igualdad en la Empresa” (DIE) es una marca de excelencia que reconoce a las empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implantación de planes de igualdad

 

 

 

 

¿Quién puede solicitarla?

  1. Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesión de este distintivo de excelencia empresarial.

A estos efectos, el término empresa debe entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones Públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  1. Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
  2. a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
  3. b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  4. c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  5. d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
  6. e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social corporativa. Dicho compromiso deberá constar por escrito y, además, deberá acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla.
  7. f) Haber implantado un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello, ya sea por su dimensión según la normativa vigente, como sustitutivo de una sanción o por indicación de su convenio colectivo. En los demás supuestos, haber implantado un Plan de Igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad articuladas en medidas concretas implantadas y, posteriormente, evaluadas.
  8. g) Haber realizado informes de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad o, en su defecto, de las medidas implantadas en el contexto de sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del Plan de Igualdad o la implantación de las citadas medidas.

 

¿Cuál es el formato de solicitud?

Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y en el sitio web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades: http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm. También podrán ser facilitados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, previa petición al correo electrónico: distintivoie@inmujer.es.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

 

¿Cuál es la vigencia del distintivo?

La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tendrá una vigencia inicial de tres años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente a haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

 

(Publicado en BOE Núm. 278 miércoles 21 de octubre de 2020)

 

Acceso a la Orden IGD/980/2020

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