RATIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS SOBRE TRABAJO A DOMICILIO Y SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO

España ha ratificado los convenios de la Organización Internacional de Trabajo 177 sobre trabajo a domicilio y 190 sobre violencia y acoso.

Convenio 177

El Convenio 177 sobre el trabajo a domicilio, adoptado en 1996, establece una normativa para mejorar las condiciones de las personas trabajadoras a domicilio, en auge con la extensión del teletrabajo.

En nuestro país entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Este convenio, en palabras de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, materializa la igualdad entre las personas trabajadoras a domicilio y el resto de personas asalariadas, sin que el lugar de prestación de trabajo suponga una discriminación en el disfrute de derechos laborales básicos.

 

Convenio 190

El Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, adoptado en 2019, tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso «en el mundo del trabajo», un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral.

Este convenio ofrece por primera vez a nivel internacional una protección contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que es transversal y con perspectiva de género.

 

La ratificación de estos convenios son un reflejo del compromiso de España con la OIT.

GUIA DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO

El Ministerio de Igualdad ha publicado la “Guía de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo”, documento en el que se presenta un resumen de los principales conceptos relacionados con la materia, así como de los diferentes servicios de ayuda disponibles en caso de estar sufriendo una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo.

 

 

Como novedad respecto a otros materiales divulgativos, se presenta en formato electrónico con traducción simultánea de español a ucraniano, pensado en el creciente número de personas refugiadas que se encuentran en nuestro país.

 

 

ACOSO SEXUAL

Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las principales víctimas del acoso sexual son las mujeres y los acosadores mayoritariamente son hombres.

ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo lo sufren las mujeres, mayoritariamente.

 

OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS

Todas las empresas tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

El protocolo de acoso se convierte por tanto en un instrumento indispensable para ordenar este tipo de actuaciones.

DESCARGAR GUÍA

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO LABORAL. MANUAL DE REFERENCIA

El Instituto de las Mujeres ha presentado el “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de laboral. Manual de referencia” en el que se recogen modelos descargables puestos a disposición de empresas y otras entidades para servir de guía a la hora de implantar su propio protocolo de acoso.

El principal fin de un protocolo de acoso es servir de instrumento para la implementación de medidas de cara a la prevención, detección y sanción de los posibles casos de acoso producidos dentro del ámbito laboral. Pretende, por tanto, evitar el riesgo de acoso mediante la detección temprana de aquellos factores que puedan generarlo, adoptando las medidas preventivas y correctoras más adecuadas para salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras.

Su implantación en las diferentes organizaciones también se debe a la obligatoriedad del cumplimento con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla, ayuda por tanto a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado y facilita su eliminación en la empresa, además de garantizar el cumplimiento de la norma.

En este Manual, elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, con la colaboración de la Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia Gemma Fabregat, se pueden descargar los siguientes modelos para su elaboración:

Descargar Protocolo – Manual de referencia (pdf)

Nueva normativa OIT para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo

El pasado 21 de junio la Conferencia Internacional del Trabajo  (CIT) adoptó un nuevo Convenio y una Recomendación complementaria para enfrentar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo. 

 La Organización Internacional del trabajo conmemora en 2019 su centenario. En este marco se ha celebrado la Conferencia del centenario , en la que se han firmado el Convenio sobre violencia y acoso 2019 , y la Recomendación sobre violencia y acoso 2019.

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que los Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, establece directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

 

El objetivo de esta nueva normativa internacional del trabajo es proteger a trabajadores y empleados, independientemente de la situación contractual en la que se encuentren, incluidas las personas en período de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas voluntarias o que busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. Se reconoce además que los «individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador» también pueden sufrir violencia y acoso. 

La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a un trabajador, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros.

 

Acceda al texto del Convenio y de la Recomendación