PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

Publicado el Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este Protocolo ha sido promovido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Igualdad, en el que se establecen las actuaciones a realizar para prevenir o evitar, en lo posible, las conductas de acoso sexual y acoso por razón de sexo en los centros de trabajo de la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

Su principal finalidad es definir, implementar y comunicar a todo el personal a su servicio las medidas que la Administración General del Estado despliega para evitar los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Además de aplicar a todo el personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, también resulta de aplicación a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la Administración General del Estado o algunos de sus organismos (personas en formación, las que realizan prácticas no laborales…).

Debemos tener en cuenta que podrán activar este protocolo, el personal perteneciente a empresas externas que desarrollen su trabajo en centros de la Administración General del Estado que se consideren víctimas por parte de personal bajo el ámbito de dirección y organización de la Administración.

De igual modo podrán activarlo el personal dentro del ámbito de aplicación del mismo y bajo el ámbito de dirección y organización de la Administración General del Estado, cuando se consideren víctimas de acoso sexual o por razón de sexo por parte de personal de empresas externas que desarrollen su trabajo en centros de la Administración General del Estado.

Las empresas externas contratadas serán informadas de la existencia de este protocolo.

La aplicación del protocolo tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto (29 de marzo de 2024).

DESCARGAR RD 247/2024 (BOE de 28/03/24)

NUEVOS MODELOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACOSO ADAPTADOS A LA LO 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

Publicado el nuevo Manual de referencia para elaborar el “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral” elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres y editado por el Instituto de las Mujeres.

Se trata de una adaptación del publicado en 2021 con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Este manual recoge dos modelos de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como frente a otras conductas contra la libertad sexual y a la integridad moral, con el fin de que sirvan de referencia a las empresas y otras entidades en la elaboración de sus protocolos.

Cada modelo de protocolo, considerado individualmente, se configura como un instrumento eficaz y directamente aplicable por la empresa para la gestión de los comportamientos, sean o no constitutivos de delito, contrarios a la libertad sexual y a la integridad moral, especialmente en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, incluso cuando se produce en el ámbito digital dentro de su organización. Por ello, en función de las características de cada empresa o entidad y, en particular, el tamaño y la obligación de elaborar un plan de igualdad, se podrá utilizar el modelo que más se ajuste a sus necesidades.

Las diferencias entre un modelo y otro radican en que se integre en el plan de igualdad (ya sea elaborado de manera voluntaria u obligatoria) o se trate de empresas de menor tamaño que no dispongan del mismo.

El protocolo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, erradicar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en ámbito laboral, así como de cumplir con los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el art.12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; así como con el art.14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Descargar Manual y Modelos

POR UNAS FIESTAS DEL PILAR SIN AGRESIONES SEXISTAS

Con el objetivo de disfrutar de unas fiestas del Pilar igualitarias y libres de agresiones sexistas, el Ayuntamiento de Zaragoza ha preparado un tríptico informativo en el que figuran de forma resumida los recursos y teléfonos a disposición de todas las personas que hayan podido sufrir o ser conocedoras de una situación de acoso.

El documento incluye además una serie de consejos a aplicar si…

sufres una situación de acoso

crees que una persona ha sufrido una agresión sexista o pide ayuda

eres tú quien tiene un comportamiento sexista

 

GUIA DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO

El Ministerio de Igualdad ha publicado la “Guía de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo”, documento en el que se presenta un resumen de los principales conceptos relacionados con la materia, así como de los diferentes servicios de ayuda disponibles en caso de estar sufriendo una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo.

 

 

Como novedad respecto a otros materiales divulgativos, se presenta en formato electrónico con traducción simultánea de español a ucraniano, pensado en el creciente número de personas refugiadas que se encuentran en nuestro país.

 

 

ACOSO SEXUAL

Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las principales víctimas del acoso sexual son las mujeres y los acosadores mayoritariamente son hombres.

ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo lo sufren las mujeres, mayoritariamente.

 

OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS

Todas las empresas tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

El protocolo de acoso se convierte por tanto en un instrumento indispensable para ordenar este tipo de actuaciones.

DESCARGAR GUÍA