CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES FORMADAS POR MUJERES

El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón ha publicado la ORDEN PRI/1149/2021, de 3 de septiembre, por la que se convocan ayudas a entidades formadas por mujeres.

 

 

Quien puede beneficiarse de estas ayudas

Asociaciones, federaciones o fundaciones de mujeres y las asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste expresamente la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Ser de utilidad pública o cumplir una función social.
  • Tener como objetivo, que conste en sus estatutos, la promoción de la igualdad de género.
  • Tener sede social o delegación en Aragón.
  • Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Proyectos objeto de subvención

Los destinados a la sensibilización, información, asesoramiento y formación sobre la igualdad de género y el principio de no discriminación por razón de género; reducir situaciones de desigualdad o discriminación por razón de género; empoderar a las mujeres, su imagen y posición social.

Los que contribuyan al desarrollo de las capacidades de las mujeres en todos los ámbitos de la vida desde una perspectiva de género.

 

Importe subvencionable

Dentro de esta convocatoria se concederán subvenciones por una cuantía total de ciento treinta y cinco mil euros, siendo la cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias de seis mil euros.

 

Solicitud y plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-entidades-formadas-por-mujeres , o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 660 “Ayudas a entidades formadas por mujeres”.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

 

Puede consultarse la orden completa en el siguiente enlace ORDEN PRI/1149/2021 (BOA nº 195 de 20 de septiembre de 2021)

AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO INNOVADOR DE MUJERES

La ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant, acaba de anunciar una próxima convocatoria de ayudas destinadas a fomentar el emprendimiento innovador de las mujeres.

Dotada con un presupuesto de al menos 5 millones de euros, y gestionada por el CDTI, financiará proyectos de empresas que cuenten con un porcentaje mayoritario de mujeres, siendo la primera convocatoria de este organismo dirigida de manera exclusiva a apoyar el emprendimiento tecnológico de las mujeres.

Estas ayudas se han creado con el objetivo de incentivar un mayor liderazgo y presencia de las mujeres en los ámbitos de la investigación, la tecnología y la innovación y se enmarcan dentro de la iniciativa NEOTEC del CDTI de apoyo a la creación y consolidación de nuevas empresas de base tecnológica en España.

Plazo

Está previsto que la convocatoria se publique antes de que finalice el año.

Quien podrá acceder a las ayudas

Empresas de reciente constitución, cuyo equipo promotor esté compuesto por mujeres en, al menos, el 51% y cuyo capital social esté en manos de mujeres en, al menos, el 51% al concluir el proyecto.

Las ayudas se destinarán a proyectos que comiencen en 2022 y podrán alcanzar hasta los 325.000 euros, con un límite del 75% del presupuesto elegible, por lo que como mínimo podrán beneficiarse de las mismas 15 nuevas empresas.

PROGRAMA Women TechEU

La Comisión Europea ha puesto en marcha el programa Women TechEU para apoyar a las empresas emergentes de tecnología altamente innovadoras que estén fundadas o cofundadas por mujeres.

Se trata de un proyecto perteneciente al Programa Marco Horizonte Europa (HORIZON), apoyado por el Consejo Europeo de Innovación.

Según las estadísticas, tan sólo el 15% de las empresas emergentes son fundadas o cofundadas por mujeres, cifra que se reduce casi a la mitad si hablamos de equipos formados exclusivamente por mujeres.

Women TechEU nace con el objetivo principal de lograr acabar con la desigualdad de género en el sector de la innovación, apoyando a estas empresas desde la fase más temprana de su desarrollo, lo que hace que se pueda incrementar notablemente sus posibilidades de éxito.

 

Quién puede acceder al programa

Fundadoras o cofundadoras de una empresa de tecnología profunda, que se encuentre en su fase inicial, y que ocupe en ella un puesto de alta dirección (CEO, CTO o equivalente).

Se entenderá por tecnología profunda la basada en avances y descubrimientos científicos de vanguardia.

La empresa deberá estar registrada y establecida en un Estado miembro de la EU o en un país asociado de Horizon Europe durante al menos seis meses en el momento de la presentación de la solicitud.

 

En que consiste el apoyo de Tech EU

El apoyo brindado a las mujeres beneficiarias de TechEU bajo esta iniciativa se compone de los siguientes componentes:

Apoyo financiero a la empresa en forma de subvención individual de 75.000 € para apoyar actividades como la mejora del modelo empresarial, la actualización del plan empresarial y la estrategia de crecimiento, la búsqueda de socios e inversores, la validación del mercado, etc.

Tutoría y coaching proporcionado por EIC Business Acceleration Services (BAS), bajo el nuevo “Programa de Liderazgo de Mujeres”, que incluye eventos dedicados de networking y presentación.

• La posibilidad de participar en actividades específicas organizadas por InvestEU y la Enterprise Europe Network (EEN).

 

Plazo de solicitud

El plazo para presentar las solicitudes se cierra el 10 de noviembre de 2021, comunicándose los resultados de la convocatoria a principios de 2022.

 

Acceso web programa Mujeres TechEU

Convocatoria para la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» 2016.

Publicada la Orden SSI/1996/2016, de 29 de diciembre, por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2016, y se establecen sus bases reguladoras.

¿Quién puede solicitarla?

1. Cualquier empresa o entidad, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial. A estos efectos los términos empresa o entidad deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.

e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse la forma elegida por la empresa en que se haya realizado su difusión a toda la plantilla.

f) Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad.

g) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del plan de igualdad o la implantación de las citadas medidas.

¿Qué formato de solicitud?

Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, apartado de Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/ iEmpleo/Distintivo_Igualdad_en_la_Empresa/DIE_home.htm. También podrán ser facilitados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, previa petición al correo electrónico: distintivoie@msssi.es

¿Plazo de presentación?

El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

(Publicado en BOE Núm. 316 Sábado 31 de diciembre de 2016)

Para acceder al texto completo BOE