CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD CORRESPONDIENTES A 2022

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria de ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes a 2022 (ORDEN EPE/1103/2022, de 15 de julio publicada en BOA de 22 de julio de 2022).

Se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva simplificada dirigida a empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 50 y 100 personas trabajadoras que, desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 6 de marzo de 2022 hayan procedido a la inscripción, por primera vez de un plan de igualdad, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de convenio colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

También podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 1 de agosto del 2021 hasta el 22 de julio de 2022 hayan procedido a la inscripción, por primera vez, de un plan de igualdad siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

En ambos casos deberán realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o con ámbito de actuación en esta Comunidad, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

  • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
  • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente

 

Cuantía de la subvención

Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje.

El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria.

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € por entidad beneficiaria.

Al último solicitante, que cumpla los requisitos para ser beneficiario, en el caso de no existir crédito suficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado, se le concederá el crédito disponible hasta agotar la consignación presupuestaria de la convocatoria, cuyo importe asciende a 100.000 €.

 

Plazos de solicitud

El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado decimotercero de la misma.

Las empresas y entidades que quieran optar a estar ayudas tienen por tanto hasta el 5 de agosto para realizar su solicitud.

 

Forma de presentación

La solicitud será obligatoriamente cumplimentada en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e irá dirigida al Servicio de Relaciones Laborales.

Se accederá al modelo de solicitud a través de la url https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-elaboracion-planes-igualdad-2022/ o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 9146 “Ayudas para la elaboración de planes de igualdad. Convocatoria 2022” y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.

 

Descargar BOA convocatoria 2022

Acceso telemático a la solicitud

NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN A PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria de ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes a 2021 (ORDEN EPE/614/2021, de 21 de mayo publicada en BOA de 7 de junio de 2021).

Se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva dirigida a empresas y entidades sin ánimo de lucro, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o con ámbito de actuación en esta Comunidad, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, y cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras que adopten por primera vez un plan de igualdad, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de convenio colectivo.

 

Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo y se refiera al menos a las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.

c) La primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad. Se deberá acreditar la realización completa de dos de estas actuaciones como mínimo.

 

Plazo de realización de las actividades subvencionadas

El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la aceptación de la resolución de concesión definitiva y el 29 de octubre de 2021. Se podrán imputar las acciones realizadas por la entidad, desde el 1 de enero de 2021, en el proceso de elaboración del diagnóstico y elaboración e implantación del plan de igualdad.

 

Importe subvencionable

En lo referente a la cuantía de la subvención, se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada, concediéndose las mismas hasta agotar la consignación presupuestaria, cuyo importe asciende a 200.000€.

La cuantía máxima a percibir para cada entidad será de 8.000 €, basándose en los siguientes criterios de valoración y baremación:

  • 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.
  • 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.
  • 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

 

Plazos de solicitud

El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y  deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado duodécimo de la misma.

Las empresas y entidades que quieran optar a estar ayudas tienen por tanto hasta el 21 de junio para realizar su solicitud.

 

Forma de presentación

La solicitud será obligatoriamente cumplimentada en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e irá dirigida al Servicio de Relaciones Laborales.

Se accederá al modelo de solicitud a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-pequena-mediana-empresa-elaboracion-implantacion-planes-igualdad o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 1924 “Ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad” y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.

 

ORDEN EPE/614/2021_BOA 7 de junio de 2021

Acceso telemático a la solicitud

ORDEN EIE/741/2019, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD, CORRESPONDIENTES A 2019.

El Gobierno de Aragón ha convocado en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas para la elaboración e implantación de planes de igualdad.

Serán beneficiarias aquellas empresas cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin sea elaborar o implantar, por primera vez, planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la empresa beneficiaria de las siguientes fases:

  1. a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la, empresa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo y contenga al menos las materias indicadas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico. c)La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.
  2. A los efectos de la convocatoria, el diagnóstico, el plan de igualdad y la primera fase de aplicación se definen de la forma siguiente:
  • El diagnóstico consiste en un estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la empresa que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa. El diagnóstico debe incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y sobre los recursos de los que dispone la empresa para plantear el cambio.
  • El plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, de forma planificada en el tiempo, incluyendo la relación de medios materiales y humanos necesarios, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
  • La primera fase de aplicación del plan de igualdad consiste en la implantación de las acciones definidas en este como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico. Se deberá acreditar la realización completa de dos de estas actuaciones como mínimo.

      3. El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la aceptación de la resolución de concesión definitiva y el 15 de noviembre de 2019. Se             podrán imputar las acciones realizadas por la empresa, desde el 1 de enero de 2019, en el proceso de elaboración e implantación del plan de igualdad.

  1. En la realización de las actividades subvencionadas deberá garantizarse la participación de la representación legal del personal de la empresa beneficiaria.
  2. Deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la empresa y de la representación legal del personal de la empresa en todo el proceso y en la documentación que se derive de él, así como la capacitación profesional y especialización en igualdad de género de las personas que elaboren esta documentación

Cuantía:  Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosegundo de esta Orden. La cuantía máxima a percibir será de veinte mil euros (20.000 €) y, solo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

En aplicación de los criterios de valoración y baremación fijados en esta convocatoria, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

– 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.

– 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.

– 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

Plazo de presentación de solicitudes: quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Extracto de la orden