APROBADAS NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de junio una serie de medidas de mejora de la conciliación familiar, medidas que han sido incluidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio de 2023).

Estas son algunas de las modificaciones incorporadas a la Ley del Estatuto de los Trabajadores relacionadas directamente con la conciliación:

  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 4 días retribuidos al año pudiéndose disfrutar por horas. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente (permiso no retribuido).

En cuanto a las parejas de hecho, se amplían sus derechos en aspectos como:

  • Equiparación con el permiso de matrimonio, de forma que cuando las parejas de hecho formalicen su situación en registro tendrán derecho a 15 días naturales de permiso.
  • Equiparación con el permiso de fallecimiento del cónyuge, por lo que dispondrán de 2 días, ampliables a otros dos en caso de desplazamiento al efecto.
  • Se amplía el derecho para a la reducción de jornada para el cuidado de un familiar, incluyéndose las parejas de hecho.

Además, se reconoce como derecho laboral de las personas trabajadoras no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Estas medidas de conciliación entrarán en vigor el 30 de junio de 2023.

Ampliar información (Descargar RD-ley 5/2023)

SUBVENCIONES DE CONCILIACIÓN Y APOYO A LAS FAMILIAS

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Igualdad y Familias ha publicado la ORDEN CDS/678/2023, de 16 de mayo, por la que se convocan subvenciones, para el año 2023, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género, en el ámbito rural.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las comarcas aragonesas que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables recogidas en la misma.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

El desarrollo de servicios de apoyo a las familias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan implementación de la alguna o varias de las siguientes actuaciones:

  1. Servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as.
  2. Servicios de atención y cuidado de personas en situación de dependencia o discapacidad, tanto en su propio domicilio como en otros espacios que resulten adecuados para dicha actividad.
  3. Espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.
  4. Uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.
  5. Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.
  6. Servicios de atención y apoyo a las familias monoparentales y familias numerosas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, derivada de su situación socio-familiar.
  7. Servicios de conciliación complementarios fuera del horario escolar tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar….
  8. Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

El desarrollo de proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y a la prevención de la violencia de género y familiar mediante actuaciones relacionadas con:

  1. El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.
  2. La promoción de habilidades relacionadas con la resolución adecuada de conflictos familiares.
  3. La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica.
  4. Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias.
  5. Servicios de prevención y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos y las hijas: atención psicológica, adaptación a los cambios producidos por la situación, desarrollo de pautas de relación no violentas.
  6. Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales y permitan la prevención e intervención ante situaciones de violencia familiar y de género.

El crédito disponible para cada uno de ellos es de 150.000 y 60.000 euros respectivamente.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Del 29/05/2023 al 16/06/2023.

La presentación se realizará obligatoriamente por medios telemáticos

 ACCESO TRAMITADOR

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PLAN CORRESPONSABLES 2023

Aprobado en Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023 un crédito presupuestario de 190 millones de euros destinado al desarrollo del Plan Corresponsables durante 2023.

Esta dotación presupuestaria se repartirá entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, estando pendiente de aprobación definitiva por parte de la Conferencia Sectorial de Igualdad la propuesta de distribución territorial de los créditos presupuestarios.

QUE ES EL PLAN CORRESPONSABLES

El Plan Corresponsables se puso en marcha en 2021 con las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla para crear una red pública de cuidados y desarrollar actuaciones y prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años.

Impulsado por el Ministerio de Igualdad, tiene por objeto garantizar el cuidado como un derecho desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

Se trata de una política que permite articular mecanismos para:

  • El apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de hasta 16 años.
  • La creación de empleo, la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados.
  • La sensibilización en materia de corresponsabilidad.
  • La articulación de bases informativas de recursos disponibles en este campo.
EJES DE ACTUACIÓN
  1. Facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos menores de hasta 16 años de edad mediante la creación de bolsas de cuidado profesional.
  2. Crear empleo de calidad en el sector del cuidado de niñas y niños.
  3. Dignificar el trabajo de cuidados mediante la certificación de la experiencia informal, así como mediante el establecimiento de atención psicosocial y apoyo a las personas cuidadoras.
  4. Sensibilizar en materia de corresponsabilidad de mujeres y hombres.
  5. Elaborar un Mapa Estatal de Cuidados que facilite el acceso a la información en materia de cuidados disponible en la Administración General del Estado y en las diferentes Comunidades Autónomas, así como la configuración de un banco de buenas prácticas que facilite la orientación de la política pública y el intercambio de experiencias.

 

PLAN CORRESPONSABLES

PLAN CORRESPONSABLES ARAGÓN

RATIFICACIÓN DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA

Tras más de 20 años desde su firma, se acaba de publicar en el BOE el Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), norma que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral, y cuya entrada en vigor se producirá el próximo 1 de julio.

España firmó esta Carta en el año 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española hizo posponer su ratificación.

 

 

Los Gobiernos signatarios de este documento, reconocen como objetivo de su política el establecimiento de las condiciones en que puedan hacerse efectivos los siguientes derechos y principios:

  1. Derecho al trabajo.
  2. Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
  3. Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
  4. Derecho a una remuneración equitativa.
  5. Derecho de sindicación.
  6. Derecho de negociación colectiva.
  7. Derecho de los niños y jóvenes a protección.
  8. Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
  9. Derecho a la orientación profesional.
  10. Derecho a la formación profesional.
  11. Derecho a la protección de la salud.
  12. Derecho a la seguridad social.
  13. Derecho a la asistencia social y médica.
  14. Derecho a los beneficios de los servicios sociales.
  15. Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad.
  16. Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
  17. Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
  18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes.
  19. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia.
  20. Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
  21. Derecho a la información y a la consulta.
  22. Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
  23. Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
  24. Derecho a protección en caso de despido.
  25. Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador.
  26. Derecho a la dignidad en el trabajo.
  27. Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato.
  28. Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder.
  29. Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido colectivo.
  30. Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
  31. Derecho a la vivienda.

La Carta recoge las actuaciones a desarrollar por las partes signatarias con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo en unas condiciones equitativas y con las adecuadas medidas de seguridad e higiene, sin olvidar el ejercicio efectivo de derecho a una remuneración equitativa entre las personas trabajadoras.

El documento también establece que se deberá garantizar el disfrute de los derechos reconocidos sin discriminación alguna basada, en particular, en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra naturaleza, la extracción u origen social, la salud, la pertenencia a una minoría nacional, el nacimiento o cualquier otra circunstancia.

Descargar Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea revisada

Acceso a la Carta Social Europea revisada