NUEVOS MODELOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACOSO ADAPTADOS A LA LO 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

Publicado el nuevo Manual de referencia para elaborar el “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral” elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres y editado por el Instituto de las Mujeres.

Se trata de una adaptación del publicado en 2021 con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Este manual recoge dos modelos de protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como frente a otras conductas contra la libertad sexual y a la integridad moral, con el fin de que sirvan de referencia a las empresas y otras entidades en la elaboración de sus protocolos.

Cada modelo de protocolo, considerado individualmente, se configura como un instrumento eficaz y directamente aplicable por la empresa para la gestión de los comportamientos, sean o no constitutivos de delito, contrarios a la libertad sexual y a la integridad moral, especialmente en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, incluso cuando se produce en el ámbito digital dentro de su organización. Por ello, en función de las características de cada empresa o entidad y, en particular, el tamaño y la obligación de elaborar un plan de igualdad, se podrá utilizar el modelo que más se ajuste a sus necesidades.

Las diferencias entre un modelo y otro radican en que se integre en el plan de igualdad (ya sea elaborado de manera voluntaria u obligatoria) o se trate de empresas de menor tamaño que no dispongan del mismo.

El protocolo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, erradicar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en ámbito laboral, así como de cumplir con los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el art.12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; así como con el art.14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Descargar Manual y Modelos

MANUAL PARA FACILITAR LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El Instituto de las Mujeres ha publicado la 2ª edición del Manual para facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.

Este manual ha sido elaborado en el marco de la red “Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género”, iniciativa mediante la cual el Instituto de las Mujeres, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, suscribe protocolos de colaboración con empresas de ámbito nacional y en distintos sectores de actividad para fomentar la integración social y laboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

La inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género desempeña un papel fundamental en el proceso de salida de la violencia. El acceso al empleo es la mejor forma para garantizar su autonomía económica y poder recuperar el control de sus propias vidas.

El objetivo de este Manual es acercar a las personas responsables de selección y contratación de las empresas al proceso de inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia machista, romper estereotipos y falsas creencias acerca de estas mujeres, así como asesorar y facilitar a las empresas su contratación.

Las empresas que estén interesadas en colaborar en la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia machista encontrarán en este Manual un procedimiento exitoso a seguir y conocerán las experiencias y valoraciones de otras empresas que ya se han incorporado a muchas de estas mujeres a sus plantillas.

ACCESO AL MANUAL

ESPAÑA SE ADHIERE AL FONDO MUNDIAL PARA LA IGUALDAD

Los Gobiernos de España y Estados Unidos han suscrito una declaración conjunta sobre la adhesión de España como Socio donante al Fondo Mundial para la Igualdad, asociación público-privada administrada por los Estados Unidos que fomenta la libertad, la igualdad y la dignidad para todos.

 

 

El Fondo Mundial para la Igualdad (GEF – Global Equality Fund), asociación público-privada administrada por los Estados Unidos, está basado en el compromiso compartido de sus socios de fomentar la libertad, la igualdad y la dignidad para todos.

Con la incorporación de España, la alianza del GEF queda integrada por 18 gobiernos donantes y 10 donantes privados.

A través del Fondo Mundial para la Igualdad, los gobiernos, las fundaciones y las empresas afines prestan apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para fomentar la inclusión y el respeto de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género, o características sexuales.

DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA. CONVOCATORIA 2023

El Instituto de las Mujeres ha publicado la convocatoria del distintivo “Igualdad en la Empresa” correspondiente al año 2023 (Orden IGD/703/2023, de 28 de junio).

Se trata de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL DISTINTIVO?

Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas.

Las empresas o entidades candidatas se diferenciarán en dos grupos en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad.

 

REQUISITOS
  • Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
  • No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
  • Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
  • Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  • Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

 

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Las candidaturas se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad.

El acceso tanto a las instrucciones como a los modelos y procedimiento es el siguiente: https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1565/ida/3727/ .

También estarán disponibles en el sitio web del Instituto de las Mujeres http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm .

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de finalización de presentación de candidaturas es el 31 de julio de 2023.

 

VIGENCIA DEL DISTINTIVO

De acuerdo con el RD 333/2023 por el que se modifica el RD 1615/2009 por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», la concesión del DIE tiene una vigencia inicial de cinco años con la posibilidad de solicitar una prórroga.

Durante este periodo, podrán utilizar el distintivo como parte de su tráfico comercial y publicidad; además se integrarán en la Red DIE, dirigida a potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y su difusión a toda la sociedad.

Descargar Orden IGD/703/2023

Acceso a bases y anexos