REAL DECRETO-LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN

El pasado 7 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

Este Real Decreto introduce una serie de novedades en materia de igualdad:

Una de las principales novedades es que se reduce el umbral de 250 a 50 trabajadores respecto a la obligatoriedad de implementar un plan de igualdad. Estos planes deberán inscribirse en el registro que se creará a tal efecto y cuya constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso se desarrollará reglamentariamente.

Se fija un calendario para la aprobación por las empresas de los planes de igualdad:

  • Empresas de más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año

  • Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años

  • Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años

 

Además de ello se fijan contenidos mínimos para los planes de igualdad incluyendo auditorías salariales, aspectos relativos a selección y contratación, clasificación profesional, corresponsabilidad familiar y laboral.

Por otra parte, en aquellas empresas de al menos cincuenta trabajadores, en las que el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Las empresas deberán tener un Registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y extra salariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor al que podrán acceder los trabajadores a través de su representación legal.

Se establece garantía en lo referente al período de prueba durante la situación de embarazo o maternidad en contraste con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica también el artículo 22.3 del estatuto de los trabajadores, ajustando la definición de los grupos profesionales a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

Se establece también que los trabajadores tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para hacer efectiva la conciliación

Se iguala asimismo la duración del permiso de paternidad con el de maternidad a 16 semanas y se obliga a que los dos padres disfruten de las 6 semanas posteriores al parto.