VÍDEOS DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

CEPYME ARAGÓN, con la financiación del Gobierno de Aragón, ha elaborado una colección de 4 vídeos con información de interés en materia de igualdad laboral.

A través de estos vídeos se pretende dar a conocer a pymes, asociaciones empresariales que las agrupan, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras de información actualizada y ajustada a sus necesidades, sobre Igualdad en el ámbito laboral para informar, sensibilizar y concienciar en la puesta en práctica de medidas en las empresas.

Estos vídeos se centran en las siguientes temáticas:

  • Obligaciones en materia de igualdad.
  • Planes de igualdad.
  • Protocolo frente al acoso sexual, por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral.
  • Brecha salarial.

Las personas interesadas en su visualización pueden acceder a ellos a través del canal de YouTube de CEPYME Aragón – @cepymearagon6301

Vídeo Protocolo frente al acoso sexual, por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral

Vídeo Brecha salarial

Vídeo Planes de igualdad

Vídeo Obligaciones en materia de igualdad

CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD CORRESPONDIENTES A 2023

Se convocan ayudas a la pequeña y mediana empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración de planes de igualdad correspondientes a 2023.

BENEFICIARIOS

Se podrán beneficiar las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 23 de julio del 2022 hasta el 21 de marzo de 2023 hayan procedido a la inscripción, por primera vez, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

  • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
  • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  • Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
  • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad

No se considerarán subvencionables:

  • Los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada
  • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
  • La adquisición de equipos y material inventariable.
  • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
  • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, pueden haber sido realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una empresa o personal externo, contratado para esta finalidad.

La subcontratación no podrá superar el 50% del importe total de la actividad subvencionada. De modo excepcional, se podrá contratar la ejecución total de la actividad, siempre que se acredite documentalmente la imposibilidad material de la beneficiaria para su ejecución directa.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar directamente las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

  • El diseño de la acción subvencionada.
  • La elaboración final de la memoria justificativa económica.
  • La coordinación de todas las fases de realización de la actividad subvencionada.
  • La solicitud de inscripción en el registro.
CUANTÍA

Se podrá financiar hasta el 80% de los gastos subvencionables. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) por entidad beneficiaria.

PLAZO

El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día 22 de marzo de 2023; se cuenta por tanto hasta el 13 de abril de 2023.

 

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ACCESO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

FINALIZA EL PLAZO PARA DISPONER DE UN PLAN DE IGUALDAD

El próximo 7 de marzo finaliza el plazo para que, aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras, dispongan de un Plan de Igualdad.

Acaba así el plazo de tres años de aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

FECHAS CLAVE PARA IMPLANTAR UN PLAN DE IGUALDAD

Según esta normativa, el calendario para la aprobación de planes de igualdad quedó establecido de la siguiente manera:

TAMAÑO DE EMPRESA PLAZO
>150 personas trabajadoras 07/03/2020
101 a 150 personas trabajadoras 07/03/2021
50 a 100 personas trabajadoras 07/03/2022

 

SANCIONES POR NO TENER HECHO EL PLAN DE IGUALDAD

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 7.13 Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social-LISOS).

Recordamos que el 1 de octubre de 2021 entró en vigor el endurecimiento de las sanciones laborales establecidas en el artículo 40 de la LISOS, incrementándose en un 20% la cuantía de dichas sanciones.

En caso de infracción grave, puede oscilar entre 751y 1.500€ en su grado mínimo, entre 1.501€ y 3.750€ en su grado medio y entre 3.751 y 7.500en su grado máximo.

Por su parte, aquellas empresas que no elaboren o no apliquen el plan de igualdad, cuando la obligación sea por exigencia de la autoridad laboral, estarán incurriendo en una falta muy grave (art. 8.17 LISOS), pudiendo ser sancionadas con multas entre 7.501€ y 225.018€, al margen de que puedan existir otras sanciones accesorias como pérdida de bonificaciones, ayudas u otra serie de beneficios.

FORMACIÓN GRATUITA – PLANES DE IGUALDAD. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y REGISTRO

CEPYME ARAGÓN, con la financiación del Gobierno de Aragón, ha elaborado el curso PLANES DE IGUALDAD. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y REGISTRO.

Se trata de una acción formativa GRATUITA en modalidad on line con una duración de 8 horas, que tiene como objetivo acercar a profesionales y usuarios el concepto de igualdad laboral, así como las pautas a seguir para lograr una correcta implantación de un Plan de Igualdad en las empresas.

Para ello, y partiendo de la obligatoriedad de la elaboración e implantación de los Planes de Igualdad, se presentan los principales pasos que se deben seguir para el correcto desarrollo y registro de los mismos.

Las personas interesadas en realizar este curso pueden acceder al mismo pinchando en el siguiente enlace.

INSCRIPCIÓN CURSO PLANES DE IGUALDAD