DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN MATERIA DE MATERNIDAD

Con la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, se establece una mejora de la anteriormente denominada prestación por maternidad de las trabajadoras autónomas. Este año, se ha regulado otra importante modificación determinada por el Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Dicho decreto unifica las prestaciones por maternidad y paternidad en la nueva prestación por “nacimiento y cuidado del menor” que incluye las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento.

¿Cuáles son los requisitos para poder percibir la prestación?

  • Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en situación asimilada al alta y estar al tanto de los pagos a la Seguridad Social.
  • En segundo lugar, se exigen un tiempo previo de cotización. Para contabilizar este periodo se computan tanto el tiempo cotizado al Régimen General como al Especial. Los cómputos dependerán de la edad en el momento del parto o la resolución judicial que determine la acogida o adopción del menor.

No se exige el requisito de cotización previa para las autónomas menores de 21 años.

Entre 21 y 25 años, es necesario haber cotizado 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores, o bien 180 durante toda la vida laboral.

A partir de los 26 años, la cotización necesaria es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o bien 360 días a lo largo de la vida laboral.

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día de la fecha del parto o con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista. En el caso de adopción, a partir de la resolución judicial, o 4 semanas antes en el caso de adopción internacional.

La duración será de 16 semanas En caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo puede ser ampliado. La trabajadora autónoma puede ceder al otro progenitor un número determinado de semanas, siendo obligatorias para la madre las 6 semanas posteriores al parto.

 

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Consistirá en un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora que, por norma general, será la correspondiente a la baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, con fecha de referencia la del comienzo del descanso.

Bonificaciones

Se establece una bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social durante el tiempo de baja.

Tarifa plana

Por otra parte, las trabajadoras autónomas pueden acceder a una tarifa plana de 60 euros (en el caso de cotizar por la base mínima), durante los 12 meses posteriores a su reincorporación.

Si la base de cotización fuera superior, se bonifica el 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

La normativa establece como requisito para poder acceder a esta tarifa la reincorporación al trabajo durante los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.

 

Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.