LEY ORGÁNICA 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

Publicada en el BOE de 7 de septiembre la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como Ley de “sólo sí es sí”.

Esta ley nace con el objeto de la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.

Entre sus principales novedades destaca la eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra personal.

Para ello introduce la definición de consentimiento cuando se atente contra la libertad sexual de otra persona; sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Incluye también el término de “sumisión química” como forma de comisión de la agresión al anular la voluntad de la víctima.

 

 

 

PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Esta norma regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, imponiendo a las empresas una serie de obligaciones.

Todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital. Podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

Las empresas promoverán además la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

Por otra parte, deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

Incluye la posibilidad de ser reconocidas con el distintivo «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».

 

CONTENIDO

TÍTULO I: en el que se establecen medidas de mejora de la investigación y la producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual.

TÍTULO II: que prevé actuaciones para la prevención y la detección de las violencias sexuales como base fundamental para su erradicación.

Capítulo I: donde se disponen medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en diferentes ámbitos.

Capítulo II: prevé el desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales en tres ámbitos fundamentales: el educativo, el sanitario y el sociosanitario.

TÍTULO III: centrado en la formación, establece las medidas de formación necesarias para garantizar la especialización de profesionales con responsabilidad directa en la prevención y detección de la violencia sexual, así como en la atención integral, la protección y la justicia, como una de las principales garantías de aplicación de esta ley orgánica.

El TÍTULO IV: sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible.

Capítulo I define el alcance y garantía de este derecho, comprendiendo como mínimo la información y orientación a las víctimas, la atención médica y psicológica, la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, el asesoramiento jurídico previo y a la asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, el seguimiento de sus reclamaciones de derechos, los servicios de traducción e interpretación y la asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad, las niñas y los niños.

Capítulo II prevé medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y de empleo público.

El TÍTULO V regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Este título prevé la obligación de una actuación policial especializada y mejoras relativas a la calidad de la atención en los procesos de denuncia, investigación y protección efectiva de mujeres, niñas y niños en riesgo.

El TÍTULO VI aborda el acceso y la obtención de justicia.

El Capítulo I, sobre actuaciones fundamentales para la acreditación del delito. En este apartado se prevé la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El Capítulo II establece medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas, así como medidas sobre protección de datos y limitación a la publicidad.

El TÍTULO VII, centrado en el derecho a la reparación como un derecho fundamental en el marco de obligaciones de derechos humanos (indemnización por daños y perjuicios materiales y morales, medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social y las garantías de no repetición, así como acciones de reparación simbólica).

El TÍTULO VIII prevé medidas fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de la ley. Establece la obligación de desarrollarla a través de una Estrategia estatal y de evaluar su eficacia e impacto, para lo cual se pondrán en marcha mecanismos de recogida de datos.

 

ENTRADA EN VIGOR

Esta norma entrará en vigor el 7 de octubre de 2022, a los 30 días siguientes a su publicación, con las salvedades establecidas en su disposición final vigesimoquinta.

 

LO 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTA SEXUAL