{"id":4386,"date":"2026-04-30T10:00:20","date_gmt":"2026-04-30T09:00:20","guid":{"rendered":"https:\/\/igualdad.cepymearagon.es\/?p=4386"},"modified":"2026-04-16T13:20:05","modified_gmt":"2026-04-16T12:20:05","slug":"la-ley-1-2026-incorpora-un-regimen-especifico-para-los-planes-de-igualdad-cooperativos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/igualdad.cepymearagon.es\/?p=4386","title":{"rendered":"LA LEY 1\/2026 INCORPORA UN R\u00c9GIMEN ESPEC\u00cdFICO PARA LOS PLANES DE IGUALDAD COOPERATIVOS"},"content":{"rendered":"<p>La <strong>Ley 1\/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la econom\u00eda social<\/strong>, en vigor desde el 10 de abril, abre una nueva etapa para el \u00e1mbito de la actividad cooperativa en Espa\u00f1a al actualizar su regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta normativa incorpora un marco propio para los planes de igualdad cooperativos con las especialidades que procede y conectado con la legislaci\u00f3n laboral general de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Establece que el principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Entre los art\u00edculos modificativos que incorpora se encuentra el que afecta a la Ley 27\/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, al a\u00f1adir la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Igualdad, cuyas funciones y composici\u00f3n habr\u00e1n de estar recogidas en los estatutos de aquellas sociedades cooperativas que opten por su previsi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello, a\u00f1ade un nuevo <strong><em>art\u00edculo 44 bis<\/em><\/strong> dedicado espec\u00edficamente a la <strong>Comisi\u00f3n de Igualdad<\/strong> para aquellas sociedades cooperativas que cuenten con un n\u00famero de cincuenta o m\u00e1s personas socias o, en aquellas que no lleguen a tal n\u00famero, si as\u00ed lo acuerda el Consejo Rector, con el objetivo de establecer medidas y acciones que promuevan y contribuyan a la igualdad de oportunidades y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo recoge el funcionamiento, la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como sus <strong>funciones que como m\u00ednimo ser\u00e1n las siguientes:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Impulsar a trav\u00e9s de acciones y medidas adecuadas la participaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n plena de las personas socias en todos los \u00f3rganos sociales y de manera prioritaria, a las asambleas.<\/li>\n<li>Proponer medidas adecuadas para propiciar la corresponsabilidad y la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar, como m\u00ednimo, en las materias contenidas en esta ley.<\/li>\n<li>Proponer la adopci\u00f3n de medidas adecuadas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y acoso en el trabajo, incluyendo un sistema de infracciones y sanciones eficaz y un procedimiento para canalizar las denuncias que pudieran presentarse.<\/li>\n<li>Proponer un ambiente y condiciones de trabajo basado en valores como el respeto mutuo, la igualdad y la valoraci\u00f3n de la diversidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La comisi\u00f3n de igualdad podr\u00e1 dotarse de un reglamento de funcionamiento interno, garantizando en todo momento la transparencia y acceso a los trabajos que est\u00e9 implementando.<\/p>\n<p>La reforma a\u00f1ade, entre otros preceptos el <strong>art\u00edculo 12 bis<\/strong> en el que se establece en su punto 1 que \u00ab<strong><em> las cooperativas garantizar\u00e1n la igualdad de trato y oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial\u00bb <\/em><\/strong>y <em>en su punto 2 que \u00bb <strong>los planes de igualdad cooperativos<\/strong> <strong>previstos en el art\u00edculo 83 bis para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las personas socias de trabajo en el caso de las sociedades cooperativas que cuenten con estas\u00bb<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye en esta modificaci\u00f3n<strong> el art\u00edculo 83 bis<\/strong> donde se recoge<strong> los Planes de igualdad cooperativos, <\/strong>en el que se indica que las cooperativas de trabajo asociado podr\u00e1n proceder a la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de un plan de igualdad cooperativo, de aplicaci\u00f3n exclusiva a sus personas socias trabajadoras, establece que ser\u00e1 aprobado por el Consejo Rector y ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n obligatoria en registro p\u00fablico.<\/p>\n<p>El registro del plan dotar\u00e1 a la cooperativa a efectos de reconocimiento respecto a la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico y la percepci\u00f3n de subvenciones y ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En este art\u00edculo 83 bis se establece el<strong> contenido m\u00ednimo del plan de igualdad:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n. Informe de resultados del diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n de la cooperativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley lo define como la recogida de datos inicial a trav\u00e9s de indicadores cuantitativos y cualitativos, de los obst\u00e1culos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El diagn\u00f3stico deber\u00e1 extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la cooperativa o del grupo cooperativo, identificando en qu\u00e9 medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres est\u00e1 integrada en su sistema general de gesti\u00f3n. Se recoge las materias objeto de diagn\u00f3stico.<\/p>\n<ul>\n<li>\u00c1mbito personal, territorial y temporal<\/li>\n<li>Definici\u00f3n de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de medidas concretas, plazo de ejecuci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de las mismas, as\u00ed como el dise\u00f1o de indicadores que permitan la evoluci\u00f3n de cada medida.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de cada una de las medidas y objetivos.<\/li>\n<li>Calendario de actuaciones para la implantaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas del plan de igualdad cooperativo, vigencia o duraci\u00f3n del plan, que no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>Sistema de seguimiento, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dica, incluidas las acciones de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n a las personas socias trabajadoras o de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el resultado del diagn\u00f3stico pusiera de manifiesto la infrarrepresentaci\u00f3n femenina en determinados puestos o niveles jer\u00e1rquicos, los planes de igualdad cooperativos deber\u00e1n incluir medidas destinadas a eliminar la segregaci\u00f3n ocupacional, tanto horizontal como vertical. Asimismo, si resultase necesario conforme al resultado del an\u00e1lisis de situaci\u00f3n retributiva de la sociedad, el plan de igualdad cooperativo deber\u00e1 recoger un plan de actuaci\u00f3n para la correcci\u00f3n de las desigualdades retributivas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 la Comisi\u00f3n de Igualdad la responsable, salvo en los casos en que sea el Consejo Rector, de la elaboraci\u00f3n y seguimiento del plan de igualdad cooperativo, incluido el diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n y el informe de resultados del mismo, pudiendo contar para ello con apoyo y asesoramiento externo especializado.<\/p>\n<p>La normativa establece que las personas socias encargadas de elaborar el plan de igualdad cooperativo en el seno de la Comisi\u00f3n de Igualdad deber\u00e1n tener garantizada la transparencia y acceso a toda la informaci\u00f3n necesaria para elaborar el plan de igualdad.<\/p>\n<p><a class=\"fasc-button fasc-size-medium fasc-type-glossy fasc-rounded-medium fasc-style-bold\" style=\"background-color: #114733; color: #ffffff;\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2026-7967\">Ley 1\/2026 8 de abril<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 1\/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la econom\u00eda social, en vigor desde el 10 de abril, abre una nueva etapa para el \u00e1mbito de la actividad cooperativa en Espa\u00f1a al actualizar su regulaci\u00f3n. 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