Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • INDICE CLOSINGAP. BRECHA DE GÉNERO Y SU IMPACTO ECONÓMICO

    INDICE CLOSINGAP. BRECHA DE GÉNERO Y SU IMPACTO ECONÓMICO

    Ya está disponible la VI edición del índice Closingap, indicador que permite analizar los avances hacia la paridad de género en 5 grandes categorías: empleo, educación, conciliación, salud y bienestar, así como digitalización.

    Teniendo en cuenta que el índice ClosinGap entiende el 100% como igualdad plena, el 65,9% de este año representa que aún queda un 34,1 % de brecha de género por cerrar.

    ClosinGap es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como objetivo impulsar el crecimiento económico desde la igualdad de género. Formada por 14 empresas tiene como objetivo acelerar la transformación en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y dar cumplimento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible desde tres ejes estratégicos:

    • Impulsar el conocimiento y el debate sobre la desigualdad desde una óptica económica.
    • Ser fuente de innovación en materia de iniciativas vinculadas a la economía y la mujer.
    • Actuar como motor de transformación social y económica a través de iniciativas que ayuden a cerrar dichas brechas.

    La asociación publica informes detallados sobre cuál es la repercusión que tiene para el PIB español la persistencia de las distintas brechas de género en diversos ámbitos como la salud, las pensiones, la conciliación, las tecnologías de la información, el consumo, el ocio, las posiciones de poder, el empleo, la discapacidad, la movilidad o el turismo, entre otros, además de desarrollar otras acciones comunes.

    Según se refleja en su resumen ejecutivo los resultados muestran que el índice de paridad de género ha mejorado ligeramente respecto al año pasado, principalmente por una reducción relevante de la brecha de empleo. En concreto:

    • El indicador de empleo ha mantenido una tendencia positiva en los últimos años destacando en esta edición especialmente la reducción de la brecha en posiciones de liderazgo en la Administración General del Estado.
    • El indicador de educación se ha visto ligeramente reducido por el incremento en la brecha relativa a la presencia de hombres y mujeres en la educación terciaria en áreas STEM.
    • El indicador de salud ha mejorado ligeramente, mientras que el de digitalización se ha mantenido en los mismos niveles que en 2024.

    Entre las principales conclusiones establecidas en su resumen ejecutivo destacan:

    • El índice ClosinGap ha mejorado respecto a 2024 y se sitúa 0,2 puntos porcentuales más cerca de la paridad en 2025.
    • Este crecimiento del índice proviene principalmente de la mejora en las variables de empleo.
    • La brecha de género en educación ha empeorado ligeramente respecto al año anterior, disminuyendo 0,3 puntos porcentuales. Este avance se atribuye principalmente a la disminución relativa de la presencia de mujeres en carreras de Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas ( STEM) en comparación con los hombres.
    • La tasa de educación terciaria, la tasa de abandono escolar y la formación continua de adultos, han mantenido la paridad lograda en años anteriores.
    • La conciliación ha experimentado una reducción de 0,2 puntos porcentuales en comparación con el año anterior y sigue siendo la categoría con la brecha de género más pronunciada, superando el 50%. El pequeño deterioro identificado este año es debido a un empeoramiento de la variable tiempo dedicado al ocio.
    • En el ámbito de la salud se observa la mayor cercanía a la paridad, con una brecha de género pendiente de cerrar de aproximadamente el 16%.
    • Respecto a la categoría de la Digitalización, se tienen en cuenta las habilidades digitales, así como ocupados en profesiones digitales. Este indicador se ha mantenido estable respecto al año anterior, compensando el deterioro relativo en las habilidades de información, resolución de problemas y competencias digitales de las mujeres frente a los hombres, gracias al incremento-tanto absoluto como relativo-del número de mujeres en el ámbito de las TIC. La brecha se ha reducido en todas las habilidades exceptuando las de comunicación.
    • Al ritmo del período 2015-2025 se necesitarían 36 años para alcanzar la paridad.

     

    Respecto a la evolución de los indicadores correspondientes a las categorías señaladas anteriormente este sería el resultado:

    • En empleo el indicador se sitúa en el 69,9%, por lo que aún queda un 30,01% de brecha de género por cerrar.
    • En educación, el indicador se sitúa en el 69,6%, por lo que aún queda un 30,4% de brecha de género por cerrar.
    • En conciliación, el indicador se sitúa en el 44,2%, por lo que aún queda un 55,8% de brecha por cerrar.
    • En salud y bienestar, el indicador se sitúa en el 83,8% por lo que aún queda un 16,2% de brecha de género por cerrar.
    • En digitalización, el indicador se sitúa en el 75,1%, por lo que tan solo queda un 24,9% de brecha de género por cerrar.

     

    En relación con el impacto económico, la menor tasa de empleo y actividad de las mujeres en el mercado laboral, el menor número de horas trabajadas debido a la mayor parcialidad y la presencia de mujeres en sectores con menor productividad impactan de forma directa en el PIB.

    Como consecuencia de estas brechas, mientras que las mujeres en España representaron el 51,4% de la población en edad de trabajar en 2024, tan solo contribuyen a un 42,3% del PIB español.

    Como actualización respecto al año anterior en esta edición se visualiza que la tasa de actividad de las mujeres se ha reducido ligeramente, mientras que la tasa de empleo se ha incrementado, así como la productividad media, aunque esta sigue siendo menor, en relación al género masculino. Igualar la participación laboral femenina a la masculina podría incrementar el PIB español en un 8,6%.

    Puede consultarse el documento completo desde el siguiente enlace.

    ÍNDICE CLOSINGAP

  • CAMPAÑA QUIERO SER…MUJERES QUE TRANSFORMAN PROFESIONES Y CONSTRUYEN FUTURO

    CAMPAÑA QUIERO SER…MUJERES QUE TRANSFORMAN PROFESIONES Y CONSTRUYEN FUTURO

    CEPYME Aragón, a través de su Departamento de Relaciones laborales ha colaborado en el impuso de la campaña “Quiero ser” del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Zaragoza cuyo objetivo es promover el acceso de las mujeres a profesiones tradicionalmente masculinizadas y a sectores con alta demanda en los que la representación femenina sigue siendo aún minoritaria.

    En este sentido, la iniciativa pone el foco en mujeres que ya desempeñan su actividad en sectores como los técnicos, industriales o vinculados a las áreas STEM, con el fin de inspirar a otras mujeres, especialmente a aquellas que se encuentran en proceso de definir su futuro profesional, contribuyendo así a romper estereotipos y prejuicios.

    Difundida en las calles y en los autobuses de Zaragoza desde el 28 de abril, lleva el lema “Elige una profesión que te apasione. Fórmate, avanza y alcanza tus metas”.

    Asimismo, como parte de esta iniciativa, el Ayuntamiento ha organizado la jornada “Mujeres que transforman profesiones y construyen futuro”, que tendrá lugar el 5 de mayo, a las 18:30 horas, en la Casa de la Mujer (C/ Don Juan de Aragón 2), y que reunirá a profesionales referentes de distintos ámbitos del sector público y privado.

     

     

    Esta acción se enmarca en las propuestas surgidas del Consejo Sectorial de Igualdad y de la Comisión de Igualdad, con el objetivo de incrementar las oportunidades de empleo femenino en sectores estratégicos para el desarrollo económico.

    Según los datos más recientes del Observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal, persiste una significativa brecha de género en el mercado laboral. Sectores como la conducción, la construcción, la electricidad, la minería o la mecánica industrial continúan concentrando una elevada presencia masculina, mientras que otros ámbitos como los cuidados, la atención social o la educación infantil presentan una alta feminización.

    Este desequilibrio también es especialmente visible en profesiones técnicas y en el ámbito STEM, donde la presencia masculina sigue siendo mayoritaria. Un ejemplo de ello es la ocupación de programador y analista, en la que aproximadamente el 80 % de los profesionales son hombres.

    La iniciativa  contribuye a avanzar hacia un mercado laboral más igualitario, competitivo y alineado con las necesidades reales del tejido empresarial, reforzando la importancia de impulsar el talento femenino en todos los sectores de actividad.

  • LA LEY 1/2026 INCORPORA UN RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA LOS PLANES DE IGUALDAD COOPERATIVOS

    LA LEY 1/2026 INCORPORA UN RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA LOS PLANES DE IGUALDAD COOPERATIVOS

    La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, en vigor desde el 10 de abril, abre una nueva etapa para el ámbito de la actividad cooperativa en España al actualizar su regulación.

    Esta normativa incorpora un marco propio para los planes de igualdad cooperativos con las especialidades que procede y conectado con la legislación laboral general de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Establece que el principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Entre los artículos modificativos que incorpora se encuentra el que afecta a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, al añadir la regulación de la Comisión de Igualdad, cuyas funciones y composición habrán de estar recogidas en los estatutos de aquellas sociedades cooperativas que opten por su previsión.

    Para ello, añade un nuevo artículo 44 bis dedicado específicamente a la Comisión de Igualdad para aquellas sociedades cooperativas que cuenten con un número de cincuenta o más personas socias o, en aquellas que no lleguen a tal número, si así lo acuerda el Consejo Rector, con el objetivo de establecer medidas y acciones que promuevan y contribuyan a la igualdad de oportunidades y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la sociedad cooperativa.

    Este artículo recoge el funcionamiento, la composición de la Comisión, así como sus funciones que como mínimo serán las siguientes:

    • Impulsar a través de acciones y medidas adecuadas la participación e incorporación plena de las personas socias en todos los órganos sociales y de manera prioritaria, a las asambleas.
    • Proponer medidas adecuadas para propiciar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, como mínimo, en las materias contenidas en esta ley.
    • Proponer la adopción de medidas adecuadas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y acoso en el trabajo, incluyendo un sistema de infracciones y sanciones eficaz y un procedimiento para canalizar las denuncias que pudieran presentarse.
    • Proponer un ambiente y condiciones de trabajo basado en valores como el respeto mutuo, la igualdad y la valoración de la diversidad.

    La comisión de igualdad podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno, garantizando en todo momento la transparencia y acceso a los trabajos que esté implementando.

    La reforma añade, entre otros preceptos el artículo 12 bis en el que se establece en su punto 1 que « las cooperativas garantizarán la igualdad de trato y oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial» y en su punto 2 que » los planes de igualdad cooperativos previstos en el artículo 83 bis para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo serán de aplicación a las personas socias de trabajo en el caso de las sociedades cooperativas que cuenten con estas»

    También se incluye en esta modificación el artículo 83 bis donde se recoge los Planes de igualdad cooperativos, en el que se indica que las cooperativas de trabajo asociado podrán proceder a la elaboración e implantación de un plan de igualdad cooperativo, de aplicación exclusiva a sus personas socias trabajadoras, establece que será aprobado por el Consejo Rector y será objeto de inscripción obligatoria en registro público.

    El registro del plan dotará a la cooperativa a efectos de reconocimiento respecto a la contratación del sector público y la percepción de subvenciones y ayudas públicas.

    En este artículo 83 bis se establece el contenido mínimo del plan de igualdad:

    • El diagnóstico de situación. Informe de resultados del diagnóstico de situación de la cooperativa.

    La Ley lo define como la recogida de datos inicial a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El diagnóstico deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la cooperativa o del grupo cooperativo, identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en su sistema general de gestión. Se recoge las materias objeto de diagnóstico.

    • Ámbito personal, territorial y temporal
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como el diseño de indicadores que permitan la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad cooperativo, vigencia o duración del plan, que no podrá ser superior a cuatro años.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica, incluidas las acciones de información y sensibilización a las personas socias trabajadoras o de trabajo.

    Si el resultado del diagnóstico pusiera de manifiesto la infrarrepresentación femenina en determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad cooperativos deberán incluir medidas destinadas a eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical. Asimismo, si resultase necesario conforme al resultado del análisis de situación retributiva de la sociedad, el plan de igualdad cooperativo deberá recoger un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas.

    Será la Comisión de Igualdad la responsable, salvo en los casos en que sea el Consejo Rector, de la elaboración y seguimiento del plan de igualdad cooperativo, incluido el diagnóstico de situación y el informe de resultados del mismo, pudiendo contar para ello con apoyo y asesoramiento externo especializado.

    La normativa establece que las personas socias encargadas de elaborar el plan de igualdad cooperativo en el seno de la Comisión de Igualdad deberán tener garantizada la transparencia y acceso a toda la información necesaria para elaborar el plan de igualdad.

    Ley 1/2026 8 de abril

  • CONSULTA PUBLICA DEL RD QUE TRASPONE LA DIRECTIVA(UE) 2023/970 DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA

    CONSULTA PUBLICA DEL RD QUE TRASPONE LA DIRECTIVA(UE) 2023/970 DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado el trámite de consulta pública previa sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se transpone la Directiva (UE) 2023/970, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

    Esta iniciativa normativa que ahora se somete a consulta se enmarca en la obligación de los Estados miembros de adaptar su ordenamiento jurídico antes del 7 de junio de 2026, fecha límite fijada para la transposición de la Directiva .

    Uno de los elementos más significativos de esta trasposición es la incorporación de medidas de transparencia retributiva desde las fases previas a la contratación. En este sentido, se establece la obligación de facilitar a las personas candidatas información sobre el nivel o rango salarial del puesto ofertado, con el objetivo de garantizar procesos de selección más equitativos. Asimismo, se limita la posibilidad de que las empresas soliciten información sobre el historial retributivo de las personas aspirantes, evitando así la perpetuación de desigualdades salariales previas.

    Durante la relación laboral, la Directiva refuerza el derecho de información de las personas trabajadoras, quienes podrán solicitar datos sobre su nivel retributivo individual y los niveles salariales medios, desglosados por sexo, correspondientes a categorías profesionales equivalentes o trabajos de igual valor.

    Otra de las principales novedades es la obligación de las empresas de informar sobre la brecha retributiva de género. Las organizaciones deberán proporcionar información periódica sobre las diferencias salariales entre mujeres y hombres, y en aquellos casos en los que se detecten brechas superiores al 5% que no puedan justificarse por criterios objetivos, será necesario llevar a cabo una evaluación conjunta de las retribuciones junto con la representación legal de las personas trabajadoras.

    La Directiva también introduce avances importantes en materia de clasificación profesional y valoración de puestos de trabajo, exigiendo que los sistemas utilizados sean objetivos, neutros desde el punto de vista del género y basados en criterios claros y transparentes.

    En el ámbito del cumplimiento, se refuerzan los mecanismos de tutela judicial y administrativa. Entre otras medidas, se contempla la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos relacionados con discriminación retributiva, de manera que corresponderá a la empresa demostrar la inexistencia de trato desigual cuando existan indicios fundados. Además, se reconoce el derecho de las personas afectadas a obtener una indemnización íntegra, que incluya la recuperación de salarios dejados de percibir y posibles daños adicionales.

    El plazo para la presentación de aportaciones termina el día 08 de mayo de 2026, a las 23 horas.

    Si tienen alguna aportación que realizar pueden ponerse en contacto con nosotros en igualdad@cepymearagon.es.

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