SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DIVERSIDAD EN EL ENTORNO SOCIAL Y EMPRESARIAL

Se ha publicado la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón (ORDEN BSF/1135/2024, de 19 de septiembre, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación para el fomento de la diversidad en el entorno social y empresarial en 2024 y 2025).

REQUISITOS

Podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro en las que concurran los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el registro administrativo que le sea de aplicación.
  • Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento del proyecto.
  • Tener entre sus objetivos, fines, o principios estatutarios el compromiso con la igualdad de trato, y la prevención de la discriminación por razón de alguna de las causas recogidas en el ordenamiento jurídico, exceptuando las relativas al género, por no ser del ámbito competencial de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, o las que pudieran corresponder a otras líneas del Departamento de Bienestar Social y Familia dirigidas a juventud e inmigración.
  • No haber sido financiado ningún otro proyecto en la convocatoria de la ORDEN BSF/336/2024, de 21 de marzo, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2024.

 

LINEAS Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Los proyectos subvencionables previstos en esta convocatoria tienen por objeto el desarrollo de una política integral de promoción de la Igualdad de trato y no discriminación; dentro de esta línea podrán subvencionarse los siguientes:

  • Proyectos que incluyan acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de oportunidades para personas adultas y agentes de socialización (familia, asociaciones de padres y madres y entorno social).
  • Proyectos de sensibilización dirigido a niños, niñas y adolescentes en etapa escolar, para fomentar la igualdad de trato y no discriminación de personas con discapacidad.
  • Proyectos de ocio inclusivo dirigido a la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
  • Proyectos de sensibilización para la igualdad de trato y no discriminación dirigidos a las empresas.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Cada entidad podrá presentar una solicitud con un único proyecto. En caso de presentar más de una solicitud solo tendrá validez la primera, atendiendo al registro de entrada.

Este único proyecto no podrá superar los 40.000 €, pudiendo alcanzar la subvención el 100% del mismo.

La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, presentándose obligatoriamente por medios telemáticos a través del siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion/fomento-de-la-diversidad-en-el-entorno-social-y-empresarial-ejercicio-2024-y-2025 (trámite10567).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de octubre de 2024.

 

TEXTO COMPLETO DE LA CONVOCATORIA

ORDEN BSF/1135/2024 (extracto de la convocatoria)

ACCESO BASES REGULADORAS (Orden CDS/1052/2023)

 

 

 

RD 1026/2024 – DESARROLLO DE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS LGTBI EN LAS EMPRESAS

Publicado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

Este real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

La norma prioriza la negociación de las medidas mediante convenio colectivo. Así:

  • Empresas con convenio colectivo propio deben negociar estas medidas en el marco de la comisión negociadora, que deberá constituirse en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma (es decir, antes del 10 de enero de 2025).

Transcurridos tres meses desde el inicio del procedimiento de negociación de las medidas planificadas, sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre las mismas o en el supuesto de que el colectivo de aplicación no incluya las medidas planificadas, las empresas obligadas a negociar las medidas planificadas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el propio Real Decreto. Dichas medidas se continuarán aplicando hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.

  • En caso de aquellas empresas que se rigen por convenio colectivo sectorial este podrá establecer que las medidas se adapten a nivel empresarial.
  • En caso de ausencia de representación legal de la plantilla, la negociación con los sindicatos sólo se prevé cuando las empresas no cuenten con un convenio colectivo de aplicación en cuyo caso el plazo para la constitución de la comisión negociadora será de 6 meses. En este último caso el RD permite a la empresa aprobar unilateralmente las medidas en caso de que las organizaciones sindicales no respondan a la convocatoria de la empresa transcurridos 20 días (10 días iniciales, ampliables por otros 10 más).

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Empresas que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla.
  • La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de cincuenta o menos personas trabajadoras.
  • Las medidas planificadas de la empresa usuaria serán aplicables a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
  • El protocolo se aplicará a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

 

CONTENIDO DE LAS MEDIDAS PLANIFICADAS

Según figura en su Anexo I, los contenidos mínimos que deben contener las medidas planificadas son:

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación
  • Acceso al empleo
  • Clasificación y promoción profesional.
  • Formación, sensibilización y lenguaje.
  • Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
  • Permisos y beneficios sociales.
  • Régimen disciplinario.

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS LGTBI

En su Anexo II se recoge la estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género; según el cual, se ajustará, como mínimo, a los siguientes apartados:

  1. Declaración de principios.
  2. Ámbito de aplicación.
  3. Principios rectores y garantías del procedimiento.
  4. Procedimiento de actuación.
  5. Resolución.

 

ENTRADA EN VIGOR

10/10/2024

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DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA. CONVOCATORIA 2024

El Instituto de las Mujeres ha publicado la convocatoria del distintivo “Igualdad en la Empresa” correspondiente al año 2024 (Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre).

Se trata de un distintivo empresarial en materia de igualdad que otorga el Ministerio de Igualdad desde el año 2010 a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL DISTINTIVO?

Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas.

El distintivo «Igualdad en la empresa» (DIE) es accesible para cualquier empresa de cualquier sector, actividad y tamaño.

Alguno de los requisitos que deben cumplir las empresas o entidades candidatas son:

Entidades o empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad

  • Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.
  • Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años.
  • Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y que cuenten con consejo de administración, deberán contar con una presencia mínima de mujeres en su consejo de administración del 30%.

Entidades o empresas no obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad

  • Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario.
  • Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años.

 

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Las empresas o entidades interesadas deben presentar su candidatura a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad  https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1985/ida/3727/.

Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad, anteriormente citada, y en el sitio web del Instituto de las Mujeres http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm .

También podrán ser facilitados por el Instituto de las Mujeres previa petición al correo electrónico distintivoie@inmujeres.es.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

La fecha de finalización de presentación de candidaturas es el 14 de octubre de 2024.

 

VIGENCIA DEL DISTINTIVO

La concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa” tiene una vigencia inicial de cinco años con la posibilidad de solicitar una prórroga del mismo.

Durante este periodo las empresas o entidades podrán utilizar el distintivo como parte de su tráfico comercial y publicidad; además se integrarán en la Red DIE, dirigida a potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y su difusión a toda la sociedad.

 

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NUEVA EDICIÓN ESCUELA VIRTUAL DE IGUALDAD (EVI)

Arranca la 13ª edición de la formación online en igualdad ofertada por la Escuela Virtual de Igualdad (EVI) del Instituto de las Mujeres.

La EVI es un espacio digital de formación dirigido a fomentar la igualdad de género a través de acciones formativas gratuitas enmarcadas en diferentes ámbitos.

Para ello pone a disposición de las personas interesadas dos niveles de formación: básico con 40 horas de duración y avanzado con 75 horas.

Este es el listado de cursos disponibles:

NIVEL BÁSICO

 

NIVEL AVANZADO

Las plazas serán cubiertas orden de inscripción, admitiéndose la matrícula en un curso por cada edición.

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