Categoría: Buenas Prácticas

  • Ayudas a PYMES para la elaboración e implantación de planes de igualdad

     

    ORDEN EIE/1086/2017, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas del Gobierno de Aragón a la pequeña y mediana empresa para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2017.

    Datos de la Convocatoria:

    Beneficiarios: empresas de entre 100 y 250 personas trabajadoras que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Objeto y Finalidad: Es objeto de la presente orden convocar para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas de entre 100 y 250 personas trabajadoras, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin sea elaborar o implantar, por primera vez, planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Importe: La cuantía máxima a percibir será de veinte mil euros (20.000 euros) y, solo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

    Fecha final de presentación de solicitudes: quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón»

    más información sobre las ayudas

     

  • Guía orientativa IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO A PUESTOS DE RESPONSABILIDAD

    CEPYME ARAGON desarrolló durante 2015 una campaña sobre sensibilización para el fomento de  la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral aragonés, realizada junto con ARAME.
    Durante la campaña se realizaron encuestas presenciales a empresas sobre este tema, de cuyo análisis se elaboró un informe y una guía orientativa.

    Para conocer los resultados de la campaña

    Para descargar la guía informativa

  • Convocatoria para la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» 2016.

    Convocatoria para la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» 2016.

    Publicada la Orden SSI/1996/2016, de 29 de diciembre, por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2016, y se establecen sus bases reguladoras.

    ¿Quién puede solicitarla?

    1. Cualquier empresa o entidad, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial. A estos efectos los términos empresa o entidad deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

    2. Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

    b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

    c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.

    e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse la forma elegida por la empresa en que se haya realizado su difusión a toda la plantilla.

    f) Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad.

    g) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del plan de igualdad o la implantación de las citadas medidas.

    ¿Qué formato de solicitud?

    Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, anteriormente citada y en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, apartado de Servicios Sociales e Igualdad: http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/ iEmpleo/Distintivo_Igualdad_en_la_Empresa/DIE_home.htm. También podrán ser facilitados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, previa petición al correo electrónico: distintivoie@msssi.es

    ¿Plazo de presentación?

    El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

    (Publicado en BOE Núm. 316 Sábado 31 de diciembre de 2016)

    Para acceder al texto completo BOE

  • Informe 2015 de la CNMV: diversidad de género.

    Informe 2015 de la CNMV: diversidad de género.

    Datos del Informe de Gobierno Corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales:

    Descarga de publicación

    El Código de buen gobierno recomienda que, dada la insuficiente presencia de mujeres en los consejos de administración, se incluyan objetivos concretos que la favorezcan. En concreto, recomienda que el consejo apruebe una política de selección de consejeros que, entre otros, favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género, y promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración.

    En el gráfico se muestra la evolución de la presencia femenina en los consejos, según la categoría de la consejera:

     Cuadro2015-1

    Como se observa en el gráfico, el porcentaje de mujeres en los consejos se ha incrementado desde 2012 en 5,2 puntos porcentuales, situándose en el 15,6% en 2015 (13,5% en 2014). Por categorías, destaca el incremento de 3,6 puntos porcentuales de consejeras calificadas como independientes, que han pasado a representar un 22% del total de independientes en 2015. También destaca el aumento de otras externas en el 2015 hasta alcanzar el 13,2% y el de dominicales, que pasaron a representar el 14,1% del total de dominicales. En cambio, el porcentaje de consejeras ejecutivas se redujo respecto al ejercicio anterior (representando el 4,2% del total de consejeros ejecutivos).

    El cuadro muestra la evolución, para el periodo 2012-2015, del número de puestos en los consejos ocupados por mujeres y el número de sociedades que contaban con representación femenina:

    Cuadro2015-2

    En el año 2015, un 77,4% de los consejos de las sociedades cotizadas tenían presencia femenina, lo que supone un incremento de 7,9 puntos porcentuales respecto a 2014. En el Ibex35 este porcentaje también se incrementó, alcanzando un 97,1%46.
    – El porcentaje medio de mujeres en los consejos, y de consejos con presencia femenina aumentó 5,2 y 15,1 puntos porcentuales, respectivamente, en los últimos tres años.
    – En 2015 un total de 41 entidades han nombrado consejeras con las siguientes categorías: 76,1% son independientes, 19,5% son dominicales, 2,2% otras externas, y 2,2% ejecutivas.

    El gráfico siguiente muestra la distribución de las consejeras según los cargos que desempeñan en los órganos de gobierno de las sociedades cotizadas

    Cuadro2015-3

    – El porcentaje de mujeres que ocupan el cargo de presidente del consejo se situó en 5,9% (5,8% en 2014).
    – De las 207 consejeras: un 11,6% eran miembros de la comisión ejecutiva (14,9% en 2014); un 39,1% de la comisión de auditoría (37% en 2014); y un 38,2% de la comisión de nombramientos y retribuciones (37% en 2014).
    La representación femenina en la comisión ejecutiva (8,2%) era inferior a la que tienen en el consejo (15,6%). En la comisión de nombramientos y en la de auditoría fue ligeramente superior (15,8% y 16,1%, respectivamente).
    Por último, señalar que ha disminuido el porcentaje de consejeras (32,9% del total) que no pertenecen a ninguna comisión del consejo. En 2014, este porcentaje se situaba en el 36,5% del total.