Categoría: Actualidad normativa

  • AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR_ R.D. LEY 9/2025 DE 29 DE JULIO

    AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR_ R.D. LEY 9/2025 DE 29 DE JULIO

    El 30 de julio se publicó en el BOE Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado

    AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

    El primer artículo modifica el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento a 19 semanas, y estableciendo una duración superior para las familias monoparentales, de 32 semanas.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    • 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
    • 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Se regulan igualmente, entre otras, las siguientes materias:

    • Parto prematuro.
    • Fallecimiento del hijo/a.
    • Distribución del permiso entre progenitores (recordando el carácter intransferible del mismo).
    • Disfrute del permiso en régimen de jornada completa o de jornada parcial y acuerdos con la empresa.
    • Inclusión de las personas trans gestantes en el concepto de madre biológica.
    • Regulación en caso de persona adoptante, guardador o acogedora.
    MODIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL PÚBLICO

    El segundo artículo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a 19 semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

     Para asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.

    En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

    Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.

    LOS PROGENITORES DEBERÁN ESTAR EN ALTA

    El tercer artículo modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y, concretamente, se modifica su artículo 178, en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa mención a la obligatoriedad de que las personas beneficiarias estén en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.

     También se procede a la modificación de los artículos 181 y 182 reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    LAS FAMILIAS SE PODRÁN ACOGER A LAS DOS ÚLTIMAS SEMANAS DE FORMA RETROACTIVA

    La disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor. Es decir, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    ENTRADA EN VIGOR

    La norma está en vigor desde el 31 de julio.

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  • MARCA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD DE ARAGÓN

    MARCA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD DE ARAGÓN

    La Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón acaba de publicar el Decreto 71/2025, de 9 de julio, por el que se regula el distintivo “Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón”.

    El objeto de este Decreto es regular, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, el distintivo Marca de Excelencia en Igualdad en Aragón y establecer los criterios para su concesión, procedimiento de otorgamiento, utilización y revocación.

    FINALIDAD

    La Marca de Excelencia en Igualdad en Aragón se establece como fórmula de promoción y reconocimiento para distinguir a aquellas empresas y entidades comprometidas con la igualdad de género, con la finalidad de incentivar aquellas iniciativas que asuman e implanten un plan de igualdad o medidas específicas dirigidas a la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos y la equiparación laboral entre mujeres y hombres, así como la mejora de su calidad en el empleo.

    QUIEN PUEDE OPTAR AL DISTINTIVO

    Podrán optar a este distintivo todas las empresas o entidades, con independencia de que su capital sea público o privado, que cuenten con algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que cumplan los siguientes requisitos o condiciones:

    • Estar inscritas en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social
    • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme, en los cuatro años anteriores a la solicitud, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género en la legislación vigente.
    • Tener registrado y vigente un plan de igualdad, en aquellos supuestos en los que el solicitante esté obligado a su implantación de acuerdo con la normativa legal o convencional. En los demás supuestos, tener implantado y en vigor un plan de actuación de igualdad, así como haberle dado publicidad.
    • Las empresas o entidades que no estén obligadas a realizar un plan de igualdad, habrán de acreditar su compromiso mediante la implantación voluntaria de dicho plan o de otras medidas tendentes a lograr la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como implantar una guía de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuya potencial efectividad las haga susceptibles de ser valoradas para la obtención del distintivo.
    • Haber procedido a la inscripción del Plan de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas
    • Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su caso, de las medidas adoptadas.
    • Desarrollo de la actividad de la empresa o entidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y tener su domicilio social en el territorio aragonés o delegación. En caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para decidir y desarrollar cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de Actuación en Materia de Igualdad.
    • Cumplir con las obligaciones en materia de elaboración y registro de planes de igualdad.
    ASPECTOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA

    Plan de igualdad o políticas de igualdad

    • Claridad y rigor en el diseño del plan de igualdad o de las medidas a adoptar, en la definición de los objetivos que persiguen, así como de los medios con que cuenta para su implantación, ejecución, desarrollo y evaluación.
    • La implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en el compromiso empresarial en materia de igualdad.
    • La existencia de agentes responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de las relaciones laborales.
    • Compromiso de la alta dirección de la empresa o entidad con su consecución real y efectiva.
    • Medidas innovadoras que contribuyan a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.
    • Proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las medidas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos para su ejecución.
    • Existencia de mecanismos de información y participación de la plantilla en la implantación de las medidas de igualdad de género.
    • La alineación del plan o de las medidas desarrolladas con los objetivos y medidas incluidos en los instrumentos de planificación estratégica orientados a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promovidos por el Gobierno de Aragón.
    • Que el Plan haya sido acordado y así se refleje en el acta final y en su registro.

    Aspectos relacionados con el acceso al empleo y condiciones de trabajo

    • La representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección.
    • La adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en que las mujeres estén subrepresentadas.
    • La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisiones y en la promoción y el acceso a los puestos directivos y de mayor responsabilidad.
    • Las garantías de igualdad retributiva por trabajos de igual valor.
    • Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
    • La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción del acoso sexual, por razón de género y del acoso laboral, así como de la violencia contra la mujer y el apoyo expreso a las empleadas que sean o hayan sido víctimas.
    • La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, y el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales innovadoras.
    • La presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su participación en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico, con evolución positiva en los últimos años.
    • Fomento del empleo de mujeres jóvenes

    Aspectos relativos al modelo organizativo y la responsabilidad social de las empresas o entidades

    • La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa, destinadas a promover condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa o entidad.
    • Las reservas de plazas para mujeres pertenecientes a colectivos de vulnerabilidad.
    • La posibilidad de que sus empleadas y empleados puedan realizar cursos de formación durante la jornada laboral.
    • La formación en materia de igualdad proporcionada al personal directivo, así como a los trabajadores que realizan funciones de contratación, selección y formación de personal, que permitan la corrección de las carencias de cualificación de las personas trabajadoras, así como facilitar su acceso a puestos de trabajo en los que se encuentran subrepresentadas.
    • Actuaciones de responsabilidad social realizadas por las empresas o entidades
    • La existencia y aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional que erradiquen la asignación de funciones y tareas en función del sexo y permitan prevenir y, en su caso, erradicar las situaciones de discriminación directa o indirecta.
    • La coordinación con las actuaciones similares desarrolladas por otras empresas, especialmente, en el mismo sector o sectores de actividad o el mismo ámbito geográfico.
    FACULTADES Y DERECHOS

    Las empresas o entidades a las que se les otorgue el distintivo «Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón», tendrán las siguientes facultades y derechos:

    • Recibir un sello identificativo de la concesión del distintivo.
    • Hacer uso del distintivo en sus operaciones comerciales, comunicaciones y soportes corporativos.
    • La valoración positiva del distintivo para la obtención de subvenciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio.
    • La consideración del distintivo a efectos de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio. A estos efectos, cuando los órganos de contratación dispongan, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia para aquellas empresas o entidades que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo «Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón», sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine.
    VIGENCIA

    Su concesión tendrá una vigencia inicial de dos años, prorrogable por dos años más.

    DESCARGAR DECRETO 71/2025

  • PROTECCIÓN ANTE EL DESPIDO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ACOGIDAS A MEDIDAS DE CONCILIACIÓN O CUIDADO DE FAMILIARES

    PROTECCIÓN ANTE EL DESPIDO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ACOGIDAS A MEDIDAS DE CONCILIACIÓN O CUIDADO DE FAMILIARES

    Hoy entra en vigor disposición final vigesimosexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para recuperar el texto enmendado por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

    Se trata de una corrección del error técnico de la LO 2/2024 que hacía desaparecer la consideración de nulo del despido de las personas trabajadoras que solicitasen el permiso de cinco días para el cuidado de familiares enfermos o para aquellas que quisieran adaptar su jornada laboral por motivos de conciliación.

    La LO 1/2025 modifica los artículos 53.4.b y 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores, en los que se recoge la calificación de los despidos por causas objetivas y disciplinarias, respectivamente.

    Lo que se ha hecho en ambos casos es incluir de nuevo en el listado de supuestos el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.

    Desde hoy, por tanto, se vuelve a considerar como despido nulo: “El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”.

    LEY ORGÁNICA 1/2025

    ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

  • SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DIVERSIDAD EN EL ENTORNO SOCIAL Y EMPRESARIAL

    SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA DIVERSIDAD EN EL ENTORNO SOCIAL Y EMPRESARIAL

    Se ha publicado la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón (ORDEN BSF/1135/2024, de 19 de septiembre, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación para el fomento de la diversidad en el entorno social y empresarial en 2024 y 2025).

    REQUISITOS

    Podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro en las que concurran los siguientes requisitos:

    • Estar legalmente constituidas al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el registro administrativo que le sea de aplicación.
    • Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento del proyecto.
    • Tener entre sus objetivos, fines, o principios estatutarios el compromiso con la igualdad de trato, y la prevención de la discriminación por razón de alguna de las causas recogidas en el ordenamiento jurídico, exceptuando las relativas al género, por no ser del ámbito competencial de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, o las que pudieran corresponder a otras líneas del Departamento de Bienestar Social y Familia dirigidas a juventud e inmigración.
    • No haber sido financiado ningún otro proyecto en la convocatoria de la ORDEN BSF/336/2024, de 21 de marzo, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2024.

     

    LINEAS Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES

    Los proyectos subvencionables previstos en esta convocatoria tienen por objeto el desarrollo de una política integral de promoción de la Igualdad de trato y no discriminación; dentro de esta línea podrán subvencionarse los siguientes:

    • Proyectos que incluyan acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de oportunidades para personas adultas y agentes de socialización (familia, asociaciones de padres y madres y entorno social).
    • Proyectos de sensibilización dirigido a niños, niñas y adolescentes en etapa escolar, para fomentar la igualdad de trato y no discriminación de personas con discapacidad.
    • Proyectos de ocio inclusivo dirigido a la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
    • Proyectos de sensibilización para la igualdad de trato y no discriminación dirigidos a las empresas.

     

    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

    Cada entidad podrá presentar una solicitud con un único proyecto. En caso de presentar más de una solicitud solo tendrá validez la primera, atendiendo al registro de entrada.

    Este único proyecto no podrá superar los 40.000 €, pudiendo alcanzar la subvención el 100% del mismo.

    La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades, presentándose obligatoriamente por medios telemáticos a través del siguiente enlace:

    https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion/fomento-de-la-diversidad-en-el-entorno-social-y-empresarial-ejercicio-2024-y-2025 (trámite10567).

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de octubre de 2024.

     

    TEXTO COMPLETO DE LA CONVOCATORIA

    ORDEN BSF/1135/2024 (extracto de la convocatoria)

    ACCESO BASES REGULADORAS (Orden CDS/1052/2023)

     

     

     

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