Categoría: Buenas Prácticas

  • CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN LAS EMPRESAS DE LA RED DIE E IMPACTO DE LA COVID-19

    El Instituto de la Mujer ha elaborado el informe “Conciliación y corresponsabilidad en las empresas de la red DIE e impacto de la covid-19″, estudio que ha podido llevarse a cabo a través de la realización de una encuesta a las empresas pertenecientes a la red de empresas con distintivo “Igualdad en la Empresa”, en adelante Red DIE, con un total de 73 respuestas.

    El objetivo principal de este estudio ha sido:

    • Recopilar medidas vigentes e innovadoras de las empresas de la Red DIE.
    • Actualizar y ampliar la información de la guía de buenas prácticas sobre la misma temática publicada en 2016.
    • Establecer un análisis comparado de las medidas de conciliación y corresponsabilidad, en su caso, con perspectiva de género, implantadas en las empresas antes y después de la emergencia sanitaria por la COVID-19.

     

    A lo largo de sus 165 páginas, recoge una serie de medidas agrupadas en las siguientes temáticas:

    • Flexibilidad del espacio, aquellas que permiten al personal trabajar en un espacio físico distinto a su puesto de trabajo habitual (teletrabajo, combinación de trabajo presencial y a distancia, videoconferencias, planes de formación on line, salas de descanso…).
    • Flexibilidad del tiempo, ofreciendo a la plantilla flexibilizar su jornada laboral de forma que puedan distribuir las horas de trabajo para compaginar su situación personal con su actividad profesional (horario flexible, jornada intensiva, desconexión digital, bolsa de horas…).
    • Beneficios sociales, medidas que prevén beneficios sociales extrasalariales para la plantilla (pago o copago de servicios como guarderías, parking, internet para teletrabajar, recursos de conciliación; seguros de vida, proporcionar móvil de empresa…)
    • Permisos legales, ampliando el alcance de los legalmente establecidos en materia de conciliación, bien ampliando su duración o los criterios que dan acceso a los mismos (nacimiento, lactancia, reducción de jornada, visitas médicas, excedencia…).

    Cabe destacar que entre las medidas más innovadoras que han adoptado las empresas se encuentran los protocolos de desconexión (aplicados por el 27% de las empresas) y los servicios telemáticos de apoyo emocional (el 26% de ellas).

    Con la llegada de la pandemia ocasionada por el SARS CoV-2 las medidas que más se han incremento son aquellas relacionadas con la flexibilidad del espacio, pasando la opción de teletrabajo del 35% al 68%. Asimismo, se ha flexibilizado más el horario laboral y el 75% de las empresas han optado por ofrecer jornada intensiva a su plantilla, frente al 67% previo a la pandemia.

    Se trata de medidas de gran valor que deben ir dirigidas por igual al personal de ambos sexos, para fomentar la corresponsabilidad en las responsabilidades domésticas y de cuidados, por lo que los trabajadores deben acogerse a ellas en la misma medida que las trabajadoras.

    ACCESO AL INFORME COMPLETO

  • CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL DISTINTIVO «IGUALDAD EN LA EMPRESA» 2020.

    Se acaba de publicar la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesión del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al año 2020, y se establecen sus bases reguladoras.

    El distintivo “Igualdad en la Empresa” (DIE) es una marca de excelencia que reconoce a las empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implantación de planes de igualdad

     

     

     

     

    ¿Quién puede solicitarla?

    1. Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesión de este distintivo de excelencia empresarial.

    A estos efectos, el término empresa debe entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones Públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    1. Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
    2. a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
    3. b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
    4. c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    5. d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
    6. e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la responsabilidad social corporativa. Dicho compromiso deberá constar por escrito y, además, deberá acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla.
    7. f) Haber implantado un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello, ya sea por su dimensión según la normativa vigente, como sustitutivo de una sanción o por indicación de su convenio colectivo. En los demás supuestos, haber implantado un Plan de Igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad articuladas en medidas concretas implantadas y, posteriormente, evaluadas.
    8. g) Haber realizado informes de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad o, en su defecto, de las medidas implantadas en el contexto de sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del Plan de Igualdad o la implantación de las citadas medidas.

     

    ¿Cuál es el formato de solicitud?

    Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y en el sitio web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades: http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm. También podrán ser facilitados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, previa petición al correo electrónico: distintivoie@inmujer.es.

     

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de candidaturas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

     

    ¿Cuál es la vigencia del distintivo?

    La concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» tendrá una vigencia inicial de tres años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente a haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

     

    (Publicado en BOE Núm. 278 miércoles 21 de octubre de 2020)

     

    Acceso a la Orden IGD/980/2020

  • LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, ESENCIAL EN LA RESPUESTA A LA COVID-19

    El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades ha publicado un informe en el que se pretende dar a conocer el alcance del impacto de género que está produciendo la pandemia por COVID, que afecta de manera diferente a hombres y mujeres por las propias características de la misma.

    Los principales factores que incrementan el impacto de esta crisis sobre las mujeres son los relacionados con temas sanitarios, sociales y económicos, poniendo de manifiesto el mayor peso que soportan en todos los ámbitos:

    • Sobrecarga del trabajo sanitario y de servicios esenciales: las mujeres representan el 70% del personal sanitario en todo el mundo y son también mayoría en el sector comercio alimentario, servicios de limpieza hospitalaria y de atención en residencia de mayores. Se está viendo incrementada tanto su carga de trabajo como su porcentaje de riesgo de contagio.
    • Centralidad de las tareas de cuidados: el trabajo doméstico y el cuidado de personas dependientes se realiza en su mayor parte por mujeres, a lo que se ha sumado tener que hacer frente del cuidado de los hijos junto con el seguimiento de las tareas escolares por encontrarse cerrados los centros educativos. Además, hay que tener en cuenta que en aquellos casos en que se implementa el teletrabajo se debe atender al principio de corresponsabilidad.
    • Las mujeres sufren mayor precariedad y pobreza laboral. Esta circunstancia las coloca en una posición de desventaja a la hora de afrontar el periodo de crisis originado por la pandemia. Sectores como el comercio, turismo y hostelería tienen una alta presencia femenina, y son a su vez alguno de los más afectados.
    • Aumento del riesgo de violencia de género y otros tipos de violencia contra las mujeres derivado de la situación de confinamiento y de la situación forzosa de convivir con sus agresores que ello conlleva. El informe presenta el Plan de contingencia contra la violencia de género puesto en marcha por el Ministerio de Igualdad.

    Descargue el documento.

  • ACCIONES IGUALDAD CEPYME ARAGÓN. AÑO 2019

    CEPYME ARAGÓN ha venido desarrollando a lo largo de 2109 diversas actuaciones en virtud de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón para la financiación de gastos derivados de acciones en materia de igualdad durante el año 2019. Dentro del seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, se ha creado el grupo de trabajo sobre planes de igualdad en las empresas del que forman parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los agentes sociales, dentro del cual se ha constatado tanto la eficacia de los planes de igualdad como el déficit de información y sensibilización en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales…

    Por todo lo cual, es fundamental el papel de las organizaciones empresariales y sindicales para asesorar e implantar en los centros de trabajo planes y medidas de igualdad a través de la negociación colectiva, así como para sensibilizar e informar con la máxima difusión posibles sobre los beneficios de la plena incorporación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad a las empresas de la Comunidad Autónoma.

    Las acciones desarrolladas por CEPYME ARAGÓN en virtud de dicha subvención son las siguientes:

    Acción número 1.- La negociación colectiva en materia de igualdad.

    Esta acción se ha desarrollado en común por los agentes sociales participantes en el grupo de trabajo sobre planes de igualdad en las empresas, constituido en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, realizando un trabajo coordinado y conjunto. Durante el año 2018 se llevó a cabo por parte de los miembros del referido grupo de trabajo sobre planes de igualdad, un análisis de las cláusulas en materia de igualdad incluidas en los convenios sectoriales aplicables en Aragón, abordando aspectos como acceso al empleo, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención de acoso sexual, entre otras.

    En el presente año 2019 se han examinado buenas prácticas recogidas en planes de igualdad y convenios colectivos de empresas y elaborado cláusulas tipo que sirvan de modelo a las unidades de negociación.

    Por último, se ha elaborado material publicitario para difundir los resultados obtenidos durante el proceso de esta colaboración.

    Acción número 2: Campaña de divulgación de actividades, eventos, noticias, publicaciones, relacionados con la igualdad en el ámbito laboral.

    El objetivo general de esta acción es difundir a pymes y a las asociaciones empresariales que las agrupan, información actualizada y ajustada a sus necesidades, sobre igualdad en el ámbito laboral, que les permita conocer actividades y buenas prácticas, y sensibilizar y concienciar a las empresas en la puesta en práctica de medidas en materia de igualdad.

    Se han implementado contenidos actualizados en el blog canal de comunicación específico de igualdad dentro de la web corporativa de CEPYME- Aragón y se han difundido múltiples contenidos así como noticias e información sobre eventos en materia de igualdad en tiempo real a través de las redes sociales más extendidas: twitter y página Facebook.

    Acción número 3.- Servicio de Asesoramiento a Pymes en materia de igualdad y acciones de sensibilización.

    La misión principal de este servicio de asesoramiento es la de atender a las necesidades concretas de las pymes aragonesas, a lo largo del itinerario del diseño y ejecución de los planes de igualdad o de cualquiera de las fases del proceso de implantación. Se realizarán  actuaciones de asesoría jurídica a través de los canales de información de CEPYME eindividualizado a aquellas empresas que así lo soliciten.

    Por otra parte  se ha elaborado una propuesta formativa que tiene como misión acercar a profesionales y usuarios a los conocimientos necesarios para la elaborar un plan de igualdad, las fases que comprenden y el marco conceptual y legislativo de la igualdad en el ámbito laboral.

    Puede acceder a la actividad formativa pinchando en el siguiente enlace 

     

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