Categoría: Actualidad normativa

  • GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS

    La entrada en vigor el pasado 14 de enero del RD 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro requería de la creación de una herramienta que facilitara a las empresas el cumplimiento de la obligación de aplicar los planes de igualdad.

     

    Por ello, el Instituto de las Mujeres acaba de publicar la “Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas”, en la que se presenta una metodología práctica y sencilla que permite afrontar con garantía de éxito el proceso de negociación, elaboración y aplicación de un plan de igualdad en el seno de cada entidad.

     

     

    Esta Guía se estructura en dos grandes bloques:

    • Teórico, en el que se explica el procedimiento de negociación y elaboración del plan. Consta de 5 apartados, correspondientes a cada una de las fases del plan de igualdad. Para cada fase se detalla cuáles son sus objetivos y finalidad, así como las personas y órganos que deben intervenir, junto con el desarrollo de actuación que tendrá que llevarse a cabo.

    • Práctico, en el que se ofrecen herramientas y modelos descargables para que cada empresa pueda adaptarlo a sus necesidades. Contiene un total de 18 anexos agrupados por fases.
      • Fase 1 (Modelo de promoción de la negociación del plan de igualdad / Modelo de acta de constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad)
      • Fase 2 (Modelo de ficha de identificación de la empresa / Modelo de cuestionario sobre políticas de gestión de personal / Modelo de cuestionario para la dirección / Modelo de cuestionario para la plantilla / Modelo de informe de diagnóstico / Herramientas de análisis cuantitativo de la plantilla por sexo).
      • Fase 3 (Ejemplos para el diseño de medidas evaluables / Modelo de ficha de medidas / Modelo de Plan de Igualdad / Modelo de acta de aprobación del Plan de Igualdad).
      • Fase 4 (Modelo de ficha de seguimiento / Modelo de cuestionario para el seguimiento / Modelo para informe de seguimiento).
      • Fase 5 (Modelo de cuestionario de evaluación para la comisión de seguimiento / Modelo de cuestionario para la dirección / Modelo de cuestionario para la plantilla / Modelo de informe de evaluación).

    Mencionar además que, el Instituto de las Mujeres, junto con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y turismo (DGIPYME), celebrará el próximo 26 de enero el webinario “Obligaciones en materia de igualdad: medidas y planes de igualdad”, en el que, entre otros temas, se abordará:

    • Presentación y análisis del contenido de esta nueva guía.
    • Obligaciones en materia de igualdad y cambios introducidos por la nueva normativa de planes de igualdad e igualdad retributiva.
    • Medidas de apoyo a la PYME. sus obligaciones en materia de igualdad y de los cambios introducidos por la nueva normativa de planes de igualdad e igualdad retributiva dirigido a empresas, presentar y analizar esta guía.

        📅 26 de enero

        🕒 10.00h. a 12.15h

        🎥Lugar: On Line

     

    DESCARGAR GUÍA

    INSCRIBIRSE AL WEBINAR DE PRESENTACIÓN

  • AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA IMPULSAR POLÍTICAS DE IGUALDAD RELACIONADAS CON LA CONCILIACIÓN Y EL ACCESO AL EMPLEO EN IGUALDAD

    El Instituto de las Mujeres, junto a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han convocado una serie de ayudas para actuaciones a desarrollar por los gobiernos locales asociados a la FEMP y dirigidas a facilitar la puesta en marcha de acciones para fomentar la transversalidad de género en la planificación y desarrollo de las políticas públicas en materia de igualdad en el ámbito municipal.

     

    En esta convocatoria se apoyarán proyectos dirigidos a la implantación de medidas de corresponsabilidad y conciliación de las personas trabajadoras, para facilitar la atención y cuidados de menores, mayores, personas dependientes y colectivos vulnerables. También irán dirigidas a impulsar la puesta en marcha de planes de empleo con perspectiva de género dentro del ámbito municipal.

    Las ayudas económicas reguladas en la misma se distribuyen del siguiente modo:

    1. Para ayuntamientos de municipios o agrupaciones de municipios con menos de 10.001 habitantes en total con un porcentaje de población de menores de 3 años superior al 12%. Sus proyectos deberán destinarse a promover la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad de mujeres y hombres, la atención y cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes o a la atención de colectivos especialmente vulnerables.
    2. Para ayuntamientos de municipios o agrupaciones de municipios con menos de 100.001 habitantes en total que cuenten con un Plan de Igualdad vigente. Las ayudas se dirigirán a desarrollar, consolidar y favorecer planes de empleo con perspectiva de género apoyando a la creación, reforzamiento y desarrollo de puestos de trabajo basándose en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

    El plazo para presentar las solicitudes está abierto hasta el 20 de enero.

    Los proyectos subvencionados se desarrollarán obligatoriamente hasta el 30 de octubre de 2021.

    Acceso a las bases de la convocatoria

  • ENTRADA EN VIGOR DEL RD 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro

    Hoy entra en vigor del RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, con origen en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ya regulaba la obligatoriedad de elaboración (para empresas con 50 o más trabajadores) y registro de los planes de igualdad.

    Los planes de igualdad vigentes hasta esta fecha deberán adaptarse al RD en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de hoy día 14, previo proceso negociados (14 de enero de 2022).

     

    Recordamos alguno de los principales puntos contenidos en esta norma:

    • Para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de la LOIEMH, deberán dirigirse a la elaboración de un plan de igualdad. También cuando así lo establezca un convenio colectivo o cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador. Para las demás empresas la elaboración e implantación será voluntaria.
    • Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las que lo integran.
    • Con carácter general, el procedimiento de negociación de los planes de igualdad se llevará a cabo dentro del plazo máximo de los 3 meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las 50 personas de plantilla.
    • Para el cálculo de las personas trabajadoras se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
    • Sin perjuicio de los pactos entre partes de la relación laboral, la vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a 4 años (revisándose en casos como modificaciones graves, resoluciones judiciales…).
    • Será obligatoria la inscripción de los Planes de Igualdad en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, tanto si son voluntarios como obligatorios y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes, todo ello sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos creados por las CCAA, en el ámbito de sus competencias.
    • El depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo será de carácter voluntario.

    RD 901/2020

  • ELABORACIÓN Y APLICACIÓN PLANES DE IGUALDAD – PRÓXIMO A FINALIZAR EL PLAZO PARA EMPRESAS DE MÁS DE 100 PERSONAS TRABAJADORAS

    De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el próximo 7 marzo finaliza el plazo para que las empresas de entre 101 y 150 personas trabajadoras tengan elaborado y aplicado un Plan de Igualdad.

    Esta fecha supone la puesta en marcha del siguiente de los plazos establecidos en el RD para dar cumplimiento a la obligatoriedad de su elaboración y aplicación:

    • Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2022.
    • Empresas entre 101 y 150 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2021.
    • Empresas entre 151 y 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2020.
    • Empresas con más de 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde la aplicación de la LO 3/2007.

    No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad se establecen en la LO 3/2007 se considera infracción grave, asociada a una multa que puede oscilar entre los 626 y 1.250 euros en su grado mínimo, 1.251 a 3.125 euros en su grado medio y 3.126 a 6.250 euros en su grado máximo.

     

     

    Los Planes de Igualdad deberán contener un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la empresa.

    Previamente, se deberá elaborar un diagnóstico con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá como mínimo las siguientes materias:

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional.
    • Formación.
    • Promoción profesional.
    • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
    • Infrarrepresentación femenina.
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    Por otra parte, en el RD 901/2020 de reciente publicación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, se establece el contenido mínimo que deben tener los planes de igualdad. Así, en su artículo 8.2, establece que los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma, y al menos, con el siguiente contenido:

    • Determinación de las partes que los conciertan.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
    • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
    • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
    • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

     

    RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

    LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro

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