PUBLICADA LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

El pasado 3 de noviembre se publicó la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, entrando en vigor el día 4 del mismo mes.

 

Todas las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad deben realizar una auditoría salarial como parte del diagnóstico de situación, debiendo realizar previamente una valoración de puestos de trabajo.

La finalidad de esta valoración es determinar el valor real de los puestos y poder analizar, tras ello, si existen brechas salariales entre mujeres y hombres, no solo dentro de los mismos puestos de trabajo sino también dentro de los que tienen un valor comparable, definiendo medidas correctoras en caso de ser necesario.

Con esta Orden se valida la herramienta informática y su guía de uso desarrolladas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres, entendiéndose que la valoración de los puestos de trabajo realizada utilizando esta herramienta reúne los requisitos formales establecidos en el RD 902/2020.

Por otra parte, la Orden establece que la implementación de este procedimiento por parte de las empresas será de carácter voluntario, pudiéndose optar por utilizar otro sistema siempre que éste cumpla con los requisitos legales legalmente exigidos.

Descargar Orden PCM/1047/2022

Acceso Herramienta de Valoración de Puestos

Descargar Guía de uso de HVPT

LEY ORGÁNICA 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

Publicada en el BOE de 7 de septiembre la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como Ley de “sólo sí es sí”.

Esta ley nace con el objeto de la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.

Entre sus principales novedades destaca la eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra personal.

Para ello introduce la definición de consentimiento cuando se atente contra la libertad sexual de otra persona; sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Incluye también el término de “sumisión química” como forma de comisión de la agresión al anular la voluntad de la víctima.

 

 

 

PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

Esta norma regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, imponiendo a las empresas una serie de obligaciones.

Todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital. Podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

Las empresas promoverán además la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

Por otra parte, deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

Incluye la posibilidad de ser reconocidas con el distintivo «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».

 

CONTENIDO

TÍTULO I: en el que se establecen medidas de mejora de la investigación y la producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual.

TÍTULO II: que prevé actuaciones para la prevención y la detección de las violencias sexuales como base fundamental para su erradicación.

Capítulo I: donde se disponen medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en diferentes ámbitos.

Capítulo II: prevé el desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales en tres ámbitos fundamentales: el educativo, el sanitario y el sociosanitario.

TÍTULO III: centrado en la formación, establece las medidas de formación necesarias para garantizar la especialización de profesionales con responsabilidad directa en la prevención y detección de la violencia sexual, así como en la atención integral, la protección y la justicia, como una de las principales garantías de aplicación de esta ley orgánica.

El TÍTULO IV: sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible.

Capítulo I define el alcance y garantía de este derecho, comprendiendo como mínimo la información y orientación a las víctimas, la atención médica y psicológica, la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, el asesoramiento jurídico previo y a la asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, el seguimiento de sus reclamaciones de derechos, los servicios de traducción e interpretación y la asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad, las niñas y los niños.

Capítulo II prevé medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y de empleo público.

El TÍTULO V regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Este título prevé la obligación de una actuación policial especializada y mejoras relativas a la calidad de la atención en los procesos de denuncia, investigación y protección efectiva de mujeres, niñas y niños en riesgo.

El TÍTULO VI aborda el acceso y la obtención de justicia.

El Capítulo I, sobre actuaciones fundamentales para la acreditación del delito. En este apartado se prevé la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El Capítulo II establece medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas, así como medidas sobre protección de datos y limitación a la publicidad.

El TÍTULO VII, centrado en el derecho a la reparación como un derecho fundamental en el marco de obligaciones de derechos humanos (indemnización por daños y perjuicios materiales y morales, medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social y las garantías de no repetición, así como acciones de reparación simbólica).

El TÍTULO VIII prevé medidas fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de la ley. Establece la obligación de desarrollarla a través de una Estrategia estatal y de evaluar su eficacia e impacto, para lo cual se pondrán en marcha mecanismos de recogida de datos.

 

ENTRADA EN VIGOR

Esta norma entrará en vigor el 7 de octubre de 2022, a los 30 días siguientes a su publicación, con las salvedades establecidas en su disposición final vigesimoquinta.

 

LO 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTA SEXUAL

CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD CORRESPONDIENTES A 2022

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria de ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes a 2022 (ORDEN EPE/1103/2022, de 15 de julio publicada en BOA de 22 de julio de 2022).

Se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva simplificada dirigida a empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 50 y 100 personas trabajadoras que, desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 6 de marzo de 2022 hayan procedido a la inscripción, por primera vez de un plan de igualdad, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de convenio colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

También podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 1 de agosto del 2021 hasta el 22 de julio de 2022 hayan procedido a la inscripción, por primera vez, de un plan de igualdad siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

En ambos casos deberán realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o con ámbito de actuación en esta Comunidad, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

  • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
  • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
  • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente

 

Cuantía de la subvención

Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje.

El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria.

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € por entidad beneficiaria.

Al último solicitante, que cumpla los requisitos para ser beneficiario, en el caso de no existir crédito suficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado, se le concederá el crédito disponible hasta agotar la consignación presupuestaria de la convocatoria, cuyo importe asciende a 100.000 €.

 

Plazos de solicitud

El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado decimotercero de la misma.

Las empresas y entidades que quieran optar a estar ayudas tienen por tanto hasta el 5 de agosto para realizar su solicitud.

 

Forma de presentación

La solicitud será obligatoriamente cumplimentada en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e irá dirigida al Servicio de Relaciones Laborales.

Se accederá al modelo de solicitud a través de la url https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-elaboracion-planes-igualdad-2022/ o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 9146 “Ayudas para la elaboración de planes de igualdad. Convocatoria 2022” y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.

 

Descargar BOA convocatoria 2022

Acceso telemático a la solicitud

NUEVA LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Entrada en vigor de la nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

El 14 de julio entró en vigor esta ley que nace con un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad (educativo, sanitario, cultural, laboral…).

Para ello regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

 

 

Ámbito de aplicación
  • Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.
  • Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
  • Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
  • Educación.
  • Sanidad.
  • Transporte.
  • Cultura.
  • Seguridad ciudadana.
  • Administración de Justicia.
  • La protección social, las prestaciones y los servicios sociales.
  • Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
  • Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público, así como el uso de la vía pública y estancia en la misma.
  • Publicidad, medios de comunicación y servicios de la sociedad de la información.
  • Internet, redes sociales y aplicaciones móviles.
  • Actividades deportivas, de acuerdo con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  • Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, así como otras esferas de análoga significación.

 

Principales novedades en trabajo por cuenta ajena
  • Creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que preste asistencia a las personas afectadas y promueva fórmulas de medicación y conciliación entre las partes.
  • Se introduce como motivos de discriminación los de enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos como posibles causas de discriminación, además de otros factores como la edad, la expresión de género, la lengua o la situación socioeconómica, manteniendo la cláusula de cierre del art. 14 de la Constitución Española (“cualquier otra circunstancia personal o social”). 
  • El texto mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorporan por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:
    • discriminación por asociación y discriminación por error
    • discriminación múltiple
    • acoso discriminatorio
    • inducción, orden o instrucción de discriminar
    • represalia
    • diferencia de trato no discriminatoria: cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica.
  • Establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros
  • Por vía reglamentaria, se podrá exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales teniendo en cuenta las causas de discriminación citadas en la Ley (origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, enfermedad o condición de salud, la orientación o la identidad sexual…).
  • La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) incluirá en su plan anual integrado de actuación, con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

 

Régimen sancionador

Las infracciones establecidas en la presente ley serán sancionadas con multas que irán de 300 a 500.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:

  • Infracciones leves entre 300 y 10.000 euros.
  • Infracciones graves entre 10.001 y 40.000 euros.
  • Infracciones muy graves entre 40.001 y 500.000 euros.

 

Acceso Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación