Categoría: Actualidad normativa

  • FINALIZA EL PLAZO PARA DISPONER DE UN PLAN DE IGUALDAD

    El próximo 7 de marzo finaliza el plazo para que, aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras, dispongan de un Plan de Igualdad.

    Acaba así el plazo de tres años de aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

     

    FECHAS CLAVE PARA IMPLANTAR UN PLAN DE IGUALDAD

    Según esta normativa, el calendario para la aprobación de planes de igualdad quedó establecido de la siguiente manera:

    TAMAÑO DE EMPRESA PLAZO
    >150 personas trabajadoras 07/03/2020
    101 a 150 personas trabajadoras 07/03/2021
    50 a 100 personas trabajadoras 07/03/2022

     

    SANCIONES POR NO TENER HECHO EL PLAN DE IGUALDAD

    No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 7.13 Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social-LISOS).

    Recordamos que el 1 de octubre de 2021 entró en vigor el endurecimiento de las sanciones laborales establecidas en el artículo 40 de la LISOS, incrementándose en un 20% la cuantía de dichas sanciones.

    En caso de infracción grave, puede oscilar entre 751y 1.500€ en su grado mínimo, entre 1.501€ y 3.750€ en su grado medio y entre 3.751 y 7.500en su grado máximo.

    Por su parte, aquellas empresas que no elaboren o no apliquen el plan de igualdad, cuando la obligación sea por exigencia de la autoridad laboral, estarán incurriendo en una falta muy grave (art. 8.17 LISOS), pudiendo ser sancionadas con multas entre 7.501€ y 225.018€, al margen de que puedan existir otras sanciones accesorias como pérdida de bonificaciones, ayudas u otra serie de beneficios.

  • PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO LABORAL. MANUAL DE REFERENCIA

    El Instituto de las Mujeres ha presentado el “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de laboral. Manual de referencia” en el que se recogen modelos descargables puestos a disposición de empresas y otras entidades para servir de guía a la hora de implantar su propio protocolo de acoso.

    El principal fin de un protocolo de acoso es servir de instrumento para la implementación de medidas de cara a la prevención, detección y sanción de los posibles casos de acoso producidos dentro del ámbito laboral. Pretende, por tanto, evitar el riesgo de acoso mediante la detección temprana de aquellos factores que puedan generarlo, adoptando las medidas preventivas y correctoras más adecuadas para salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras.

    Su implantación en las diferentes organizaciones también se debe a la obligatoriedad del cumplimento con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla, ayuda por tanto a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado y facilita su eliminación en la empresa, además de garantizar el cumplimiento de la norma.

    En este Manual, elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, con la colaboración de la Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia Gemma Fabregat, se pueden descargar los siguientes modelos para su elaboración:

    Descargar Protocolo – Manual de referencia (pdf)

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES FORMADAS POR MUJERES

    El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón ha publicado la ORDEN PRI/1149/2021, de 3 de septiembre, por la que se convocan ayudas a entidades formadas por mujeres.

     

     

    Quien puede beneficiarse de estas ayudas

    Asociaciones, federaciones o fundaciones de mujeres y las asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste expresamente la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

    • Carecer de ánimo de lucro.
    • Ser de utilidad pública o cumplir una función social.
    • Tener como objetivo, que conste en sus estatutos, la promoción de la igualdad de género.
    • Tener sede social o delegación en Aragón.
    • Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Proyectos objeto de subvención

    Los destinados a la sensibilización, información, asesoramiento y formación sobre la igualdad de género y el principio de no discriminación por razón de género; reducir situaciones de desigualdad o discriminación por razón de género; empoderar a las mujeres, su imagen y posición social.

    Los que contribuyan al desarrollo de las capacidades de las mujeres en todos los ámbitos de la vida desde una perspectiva de género.

     

    Importe subvencionable

    Dentro de esta convocatoria se concederán subvenciones por una cuantía total de ciento treinta y cinco mil euros, siendo la cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias de seis mil euros.

     

    Solicitud y plazo de presentación

    Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-entidades-formadas-por-mujeres , o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 660 “Ayudas a entidades formadas por mujeres”.

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

     

    Puede consultarse la orden completa en el siguiente enlace ORDEN PRI/1149/2021 (BOA nº 195 de 20 de septiembre de 2021)

  • NUEVAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE MUJER

    El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón acaba publicar la ORDEN PRI/812/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

     

     

    En estas bases reguladoras se recogen la concesión de las siguientes líneas de subvención:

    Mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva

    • subvenciones a entidades formadas por mujeres, cuyo objeto principal es financiar las actuaciones dirigidas a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, así como a fomentar el asociacionismo de las mujeres. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 6.000 euros

     

    Mediante procedimiento ordinario de concurrencia competitiva

    • Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género, dirigida a promover la igualdad y no discriminación por razón de género, así como a prevenir, sensibilizar y erradicar todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos, con especial atención a los colectivos más vulnerables. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 25.000 euros.
    • Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones dirigidas a la reinserción y reeducación de presos que están cumpliendo pena en las cárceles de la Comunidad Autónoma de Aragón por delitos de violencia de género. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 10.000 euros.
    • Subvenciones a agentes sociales para proyectos de sensibilización e inserción sociolaboral de mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 5.000 euros.

     

    En régimen de concesión directa

    • Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
      • Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón
      • Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa
      • Con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, eco[1]nómico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

     

    Puede consultarse la orden completa en el siguiente enlace ORDEN PRI/812/2021 (BOA nº 148 de 14 de julio de 2021)

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