2020 AÑO DEL FORO MUNDIAL SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO (BEIJING+25)

El Plan Estratégico de ONU Mujeres 2018-2021 describe los objetivos y enfoques para conseguir la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y refuerza e impulsa la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, celebrada en 1995 y cuyo 25ª aniversario tendrá lugar en 2020

Las Naciones Unidas a lo largo de las últimas décadas desarrollaron cuatro conferencias mundiales sobre la mujer:

  • 1975: Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer en Ciudad de México
  • 1980: Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, en Copenhague
  • 1985: Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer, celebrada en Nairobi.
  • 1995: La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, denominada en adelante como Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, fue ratificada por 189 gobiernos y supuso un punto de inflexión en la toma de medidas en pro de la igualdad de género.

La importancia de esta cuarta conferencia mundial radica en el hecho del establecimiento de un compromiso real entre los estados miembros participantes para aumentar y consolidar los derechos de las mujeres procediendo a revisar el progreso de las medidas y examinar nuevas iniciativas a los cinco, diez y quince años de su celebración. De esta forma,

  • 2000.Beijing+5: La Asamblea General decidió que, quinquenalmente, se procedería a realizar una evaluación de la aplicación de la Declaración de Beijing así como a implementar nuevas medidas e iniciativas en función de los resultados obtenidos. De esta forma, surge la declaración política y nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing que ha sido revisada, posteriormente, en:
  • 2005 Beijing +10
  • 2010 Beijing +15
  • 2015 Beijing+20
  • 2020 Beijing +25

En este sentido, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2019 se están celebrando reuniones y evaluaciones regionales sobre la implementación de las medidas establecidas en la Plataforma como antesala del próximo Foro Mundial sobre Igualdad de Género (Beijing +25)

Asimismo, el próximo año coincide otras conmemoraciones a considerar en el movimiento de los derechos de las mujeres del siglo XXI:

  • 20º aniversario de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad
  • 10º aniversario de la creación de ONU Mujeres como entidad defensora mundial del empoderamiento de las mujeres y las niñas
  • 5º aniversario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

ONU mujeres ha lanzado la campaña multigeneracional “Generación Igualdad: Por los derechos de las mujeres y un futuro igualitario” para conmemorar este aniversario (+25) con el objeto de estimular el diálogo y la implementación de acciones orientadas a la igualdad de genéro; entre otras, la igualdad de remuneración, el liderazgo de mujeres y su participación en pie igualdad en la vida política y en la toma de decisiones en todas las esferas de la vida.

Fuente: https://www.unwomen.org/es

https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2015/01/beijing-declaration

DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS EN MATERIA DE MATERNIDAD

Con la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, se establece una mejora de la anteriormente denominada prestación por maternidad de las trabajadoras autónomas. Este año, se ha regulado otra importante modificación determinada por el Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Dicho decreto unifica las prestaciones por maternidad y paternidad en la nueva prestación por “nacimiento y cuidado del menor” que incluye las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento.

¿Cuáles son los requisitos para poder percibir la prestación?

  • Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en situación asimilada al alta y estar al tanto de los pagos a la Seguridad Social.
  • En segundo lugar, se exigen un tiempo previo de cotización. Para contabilizar este periodo se computan tanto el tiempo cotizado al Régimen General como al Especial. Los cómputos dependerán de la edad en el momento del parto o la resolución judicial que determine la acogida o adopción del menor.

No se exige el requisito de cotización previa para las autónomas menores de 21 años.

Entre 21 y 25 años, es necesario haber cotizado 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores, o bien 180 durante toda la vida laboral.

A partir de los 26 años, la cotización necesaria es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o bien 360 días a lo largo de la vida laboral.

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día de la fecha del parto o con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista. En el caso de adopción, a partir de la resolución judicial, o 4 semanas antes en el caso de adopción internacional.

La duración será de 16 semanas En caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo puede ser ampliado. La trabajadora autónoma puede ceder al otro progenitor un número determinado de semanas, siendo obligatorias para la madre las 6 semanas posteriores al parto.

 

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Consistirá en un subsidio equivalente al 100% de su base reguladora que, por norma general, será la correspondiente a la baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, con fecha de referencia la del comienzo del descanso.

Bonificaciones

Se establece una bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social durante el tiempo de baja.

Tarifa plana

Por otra parte, las trabajadoras autónomas pueden acceder a una tarifa plana de 60 euros (en el caso de cotizar por la base mínima), durante los 12 meses posteriores a su reincorporación.

Si la base de cotización fuera superior, se bonifica el 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

La normativa establece como requisito para poder acceder a esta tarifa la reincorporación al trabajo durante los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.

 

Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.