PLANES DE IGUALDAD Y CONTRATACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO

La nueva Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incorpora una serie de modificaciones en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La Ley 9/2017 establece en su artículo 71 diferentes supuestos de prohibición de contratación con entidades que forman parte del sector público, artículo cuya redacción ha sido modificada por la Ley 31/2022 afectando a las empresas que no posean un Plan de Igualdad y estén obligadas a ello.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la nueva redacción del artículo 71.1d queda de la siguiente manera:

«Artículo 71. Prohibiciones de contratar.

………….

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres

 

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