NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN LAS OFERTAS DE EMPLEO

Se ha publicado la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

El objetivo de esta Directiva es luchar contra la discriminación retributiva y contribuir a eliminar la brecha retributiva de género en la UE.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Empleadores de los sectores público y privado.
  • Todas las personas trabajadoras, incluidas las contratadas a tiempo parcial, con contratos de duración determinada y las personas con un contrato o una relación laboral con una ETT, puestos directivos, personal de trabajos domésticos, en plataformas digitales, en prácticas… entre otros.
  • Solicitantes de empleo.
 
A DESTACAR…

Transparencia retributiva previa al empleo

En aplicación del principio de transparencia retributiva, los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre las siguientes materias:

  • la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y
  • en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.

Ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.

Los empleadores deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un modo no discriminatorio, a fin de no socavar el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

Transparencia en políticas de fijación de las retribuciones

La empresa pondrá a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de las personas trabajadoras, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.

Los Estados miembros podrán eximir a las empresas con una plantilla de menos de 50 personas en plantilla de la obligación relacionada con la progresión retributiva mencionada en el párrafo anterior.

Derecho a la información

Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo. Esta información será facilitada por la empresa en un plazo razonable, que no será superior a dos meses desde que se presenta la solicitud.

No se impedirá a las personas trabajadoras revelar su retribución a efectos del cumplimiento del principio de igualdad de retribución. En particular, los Estados miembros establecerán medidas para prohibir las cláusulas contractuales que impidan a las personas trabajadoras la divulgación de información sobre su retribución.

 

TRASPOSICIÓN

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2026.

 

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