Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • APROBADAS NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

    APROBADAS NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de junio una serie de medidas de mejora de la conciliación familiar, medidas que han sido incluidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio de 2023).

    Estas son algunas de las modificaciones incorporadas a la Ley del Estatuto de los Trabajadores relacionadas directamente con la conciliación:

    • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
    • 4 días retribuidos al año pudiéndose disfrutar por horas. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
    • Permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente (permiso no retribuido).

    En cuanto a las parejas de hecho, se amplían sus derechos en aspectos como:

    • Equiparación con el permiso de matrimonio, de forma que cuando las parejas de hecho formalicen su situación en registro tendrán derecho a 15 días naturales de permiso.
    • Equiparación con el permiso de fallecimiento del cónyuge, por lo que dispondrán de 2 días, ampliables a otros dos en caso de desplazamiento al efecto.
    • Se amplía el derecho para a la reducción de jornada para el cuidado de un familiar, incluyéndose las parejas de hecho.

    Además, se reconoce como derecho laboral de las personas trabajadoras no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    Estas medidas de conciliación entrarán en vigor el 30 de junio de 2023.

    Ampliar información (Descargar RD-ley 5/2023)

  • GUÍA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL

    GUÍA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL

    El Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) ha publicado la “Guía para profesionales para la prevención de Violencias Sexuales en Aragón”.

    Se trata de una guía dirigida a profesionales de todos los ámbitos de Aragón para la prevención y atención de las distintas formas de violencia sexual.

    El documento, además de identificar las diferentes formas de violencia sexual ofrece distintas líneas de actuación preventivas, así como el procedimiento básico para la atención a las mujeres víctimas de violencia sexual desde el IAM.

    La Guía contiene información para identificar posibles situaciones de violencia sexual, así como pautas para una correcta atención de la víctima.

    Se trata de una herramienta donde se puede encontrar de manera unificada los recursos disponibles en Aragón para que, ante una posible situación de violencia sexual, las personas intervinientes sepan qué hacer y dónde acudir.

    La guía contempla información sobre aspectos psicológicos en relación con las víctimas de violencia sexual, nuevas formas de violencia sexual relacionadas con las nuevas tecnologías, recomendaciones preventivas, asistencia jurídica o teléfonos de emergencias en Aragón, entre otros aspectos.

    Recordamos que según se establece en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

    DESCARGAR GUÍA

  • NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN LAS OFERTAS DE EMPLEO

    NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN LAS OFERTAS DE EMPLEO

    Se ha publicado la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

    El objetivo de esta Directiva es luchar contra la discriminación retributiva y contribuir a eliminar la brecha retributiva de género en la UE.

     

    ÁMBITO DE APLICACIÓN
    • Empleadores de los sectores público y privado.
    • Todas las personas trabajadoras, incluidas las contratadas a tiempo parcial, con contratos de duración determinada y las personas con un contrato o una relación laboral con una ETT, puestos directivos, personal de trabajos domésticos, en plataformas digitales, en prácticas… entre otros.
    • Solicitantes de empleo.
     
    A DESTACAR…

    Transparencia retributiva previa al empleo

    En aplicación del principio de transparencia retributiva, los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre las siguientes materias:

    • la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y
    • en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.

    Ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.

    Los empleadores deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un modo no discriminatorio, a fin de no socavar el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

    Transparencia en políticas de fijación de las retribuciones

    La empresa pondrá a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de las personas trabajadoras, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.

    Los Estados miembros podrán eximir a las empresas con una plantilla de menos de 50 personas en plantilla de la obligación relacionada con la progresión retributiva mencionada en el párrafo anterior.

    Derecho a la información

    Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo. Esta información será facilitada por la empresa en un plazo razonable, que no será superior a dos meses desde que se presenta la solicitud.

    No se impedirá a las personas trabajadoras revelar su retribución a efectos del cumplimiento del principio de igualdad de retribución. En particular, los Estados miembros establecerán medidas para prohibir las cláusulas contractuales que impidan a las personas trabajadoras la divulgación de información sobre su retribución.

     

    TRASPOSICIÓN

    Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2026.

     

    DESCARGAR DIRECTIVA (UE) 2023/970

  • SUBVENCIONES DE CONCILIACIÓN Y APOYO A LAS FAMILIAS

    SUBVENCIONES DE CONCILIACIÓN Y APOYO A LAS FAMILIAS

    El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Igualdad y Familias ha publicado la ORDEN CDS/678/2023, de 16 de mayo, por la que se convocan subvenciones, para el año 2023, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género, en el ámbito rural.

    ENTIDADES BENEFICIARIAS

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las comarcas aragonesas que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables recogidas en la misma.

     

    PROYECTOS SUBVENCIONABLES

    El desarrollo de servicios de apoyo a las familias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan implementación de la alguna o varias de las siguientes actuaciones:

    1. Servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as.
    2. Servicios de atención y cuidado de personas en situación de dependencia o discapacidad, tanto en su propio domicilio como en otros espacios que resulten adecuados para dicha actividad.
    3. Espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.
    4. Uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.
    5. Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.
    6. Servicios de atención y apoyo a las familias monoparentales y familias numerosas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, derivada de su situación socio-familiar.
    7. Servicios de conciliación complementarios fuera del horario escolar tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar….
    8. Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

    El desarrollo de proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y a la prevención de la violencia de género y familiar mediante actuaciones relacionadas con:

    1. El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.
    2. La promoción de habilidades relacionadas con la resolución adecuada de conflictos familiares.
    3. La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica.
    4. Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias.
    5. Servicios de prevención y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, a sus hijos y las hijas: atención psicológica, adaptación a los cambios producidos por la situación, desarrollo de pautas de relación no violentas.
    6. Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales y permitan la prevención e intervención ante situaciones de violencia familiar y de género.

    El crédito disponible para cada uno de ellos es de 150.000 y 60.000 euros respectivamente.

     

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Del 29/05/2023 al 16/06/2023.

    La presentación se realizará obligatoriamente por medios telemáticos

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