Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA. CONVOCATORIA 2023

    DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA. CONVOCATORIA 2023

    El Instituto de las Mujeres ha publicado la convocatoria del distintivo “Igualdad en la Empresa” correspondiente al año 2023 (Orden IGD/703/2023, de 28 de junio).

    Se trata de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

     

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL DISTINTIVO?

    Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas.

    Las empresas o entidades candidatas se diferenciarán en dos grupos en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad.

     

    REQUISITOS
    • Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
    • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
    • No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
    • No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
    • No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
    • Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
    • Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
    • Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

     

    PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

    Las candidaturas se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad.

    El acceso tanto a las instrucciones como a los modelos y procedimiento es el siguiente: https://igualdad.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/1565/ida/3727/ .

    También estarán disponibles en el sitio web del Instituto de las Mujeres http://www.igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm .

     

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    El plazo de finalización de presentación de candidaturas es el 31 de julio de 2023.

     

    VIGENCIA DEL DISTINTIVO

    De acuerdo con el RD 333/2023 por el que se modifica el RD 1615/2009 por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», la concesión del DIE tiene una vigencia inicial de cinco años con la posibilidad de solicitar una prórroga.

    Durante este periodo, podrán utilizar el distintivo como parte de su tráfico comercial y publicidad; además se integrarán en la Red DIE, dirigida a potenciar el intercambio de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y su difusión a toda la sociedad.

    Descargar Orden IGD/703/2023

    Acceso a bases y anexos

  • APROBADAS NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

    APROBADAS NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de junio una serie de medidas de mejora de la conciliación familiar, medidas que han sido incluidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio de 2023).

    Estas son algunas de las modificaciones incorporadas a la Ley del Estatuto de los Trabajadores relacionadas directamente con la conciliación:

    • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
    • 4 días retribuidos al año pudiéndose disfrutar por horas. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
    • Permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente (permiso no retribuido).

    En cuanto a las parejas de hecho, se amplían sus derechos en aspectos como:

    • Equiparación con el permiso de matrimonio, de forma que cuando las parejas de hecho formalicen su situación en registro tendrán derecho a 15 días naturales de permiso.
    • Equiparación con el permiso de fallecimiento del cónyuge, por lo que dispondrán de 2 días, ampliables a otros dos en caso de desplazamiento al efecto.
    • Se amplía el derecho para a la reducción de jornada para el cuidado de un familiar, incluyéndose las parejas de hecho.

    Además, se reconoce como derecho laboral de las personas trabajadoras no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

    Estas medidas de conciliación entrarán en vigor el 30 de junio de 2023.

    Ampliar información (Descargar RD-ley 5/2023)

  • GUÍA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL

    GUÍA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL

    El Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) ha publicado la “Guía para profesionales para la prevención de Violencias Sexuales en Aragón”.

    Se trata de una guía dirigida a profesionales de todos los ámbitos de Aragón para la prevención y atención de las distintas formas de violencia sexual.

    El documento, además de identificar las diferentes formas de violencia sexual ofrece distintas líneas de actuación preventivas, así como el procedimiento básico para la atención a las mujeres víctimas de violencia sexual desde el IAM.

    La Guía contiene información para identificar posibles situaciones de violencia sexual, así como pautas para una correcta atención de la víctima.

    Se trata de una herramienta donde se puede encontrar de manera unificada los recursos disponibles en Aragón para que, ante una posible situación de violencia sexual, las personas intervinientes sepan qué hacer y dónde acudir.

    La guía contempla información sobre aspectos psicológicos en relación con las víctimas de violencia sexual, nuevas formas de violencia sexual relacionadas con las nuevas tecnologías, recomendaciones preventivas, asistencia jurídica o teléfonos de emergencias en Aragón, entre otros aspectos.

    Recordamos que según se establece en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

    DESCARGAR GUÍA

  • NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN LAS OFERTAS DE EMPLEO

    NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN LAS OFERTAS DE EMPLEO

    Se ha publicado la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

    El objetivo de esta Directiva es luchar contra la discriminación retributiva y contribuir a eliminar la brecha retributiva de género en la UE.

     

    ÁMBITO DE APLICACIÓN
    • Empleadores de los sectores público y privado.
    • Todas las personas trabajadoras, incluidas las contratadas a tiempo parcial, con contratos de duración determinada y las personas con un contrato o una relación laboral con una ETT, puestos directivos, personal de trabajos domésticos, en plataformas digitales, en prácticas… entre otros.
    • Solicitantes de empleo.
     
    A DESTACAR…

    Transparencia retributiva previa al empleo

    En aplicación del principio de transparencia retributiva, los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre las siguientes materias:

    • la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y
    • en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.

    Ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.

    Los empleadores deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un modo no discriminatorio, a fin de no socavar el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

    Transparencia en políticas de fijación de las retribuciones

    La empresa pondrá a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de las personas trabajadoras, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.

    Los Estados miembros podrán eximir a las empresas con una plantilla de menos de 50 personas en plantilla de la obligación relacionada con la progresión retributiva mencionada en el párrafo anterior.

    Derecho a la información

    Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo. Esta información será facilitada por la empresa en un plazo razonable, que no será superior a dos meses desde que se presenta la solicitud.

    No se impedirá a las personas trabajadoras revelar su retribución a efectos del cumplimiento del principio de igualdad de retribución. En particular, los Estados miembros establecerán medidas para prohibir las cláusulas contractuales que impidan a las personas trabajadoras la divulgación de información sobre su retribución.

     

    TRASPOSICIÓN

    Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2026.

     

    DESCARGAR DIRECTIVA (UE) 2023/970

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