Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • MODIFICACIÓN DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA

    MODIFICACIÓN DISTINTIVO IGUALDAD EN LA EMPRESA

    Publicado el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».

    El distintivo “Igualdad en la Empresa” es una marca de excelencia que otorga el Ministerio de Igualdad a empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implantación de planes y medidas de igualdad, en áreas como el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, incluidas las medidas de conciliación y corresponsabilidad, la política retributiva con enfoque de género, la comunicación inclusiva, los aspectos relativos al modelo organizativo, la Responsabilidad Social Empresarial, etc.

    Con la aprobación del RD 333/2023 se modifican algunas disposiciones del RD 1615/2009, de 26 de octubre, relativas a los requisitos de las entidades o empresas candidatas y los criterios de valoración, para adaptarlo a lo establecido en los Reales Decretos 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y 902/2020 de igualad retributiva entre mujeres y hombres.

    Alguno de los aspectos a destacar son:

    • Respecto a los requisitos generales para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», en primer lugar, se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con requisitos comunes y específicos para cada grupo.
    • Se establece el requisito de contar con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el RD 901/2020, tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme al RD 901/2020.
    • Se confiere mayor importancia a la trayectoria en el desarrollo de planes o medidas de igualdad, exigiendo la presentación de un informe de seguimiento o evaluación que comprenda un periodo mínimo de dos años, así como a contar con protocolos para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
    • Se refuerza el papel de la representación legal de las personas trabajadoras, exigiendo la presentación de una declaración de apoyo firmada por la mayoría de dicha representación o, en su ausencia, por la mayoría de la plantilla.
    • Se valorará la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos y la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.
    • Respecto al procedimiento para la concesión y la prórroga del distintivo, se introducen modificaciones en el periodo de vigencia del mismo, que pasa a tener una duración de 5 años, y en el seguimiento y control sobre el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su concesión, así como criterios para su prórroga que consideren las obligaciones derivadas de la normativa que pudiera aprobarse con posterioridad a su obtención.
    • Se revisa el procedimiento para la obtención y para la prórroga del distintivo para simplificar tanto la gestión administrativa de su concesión, seguimiento y prórroga, como la carga administrativa que supone para las empresas.

     

    RD 333/2023 (BOE 18-05-23)

  • AYUDAS PARA EL EMPRENDIMIENTO DE MUJERES EN ARAGÓN

    AYUDAS PARA EL EMPRENDIMIENTO DE MUJERES EN ARAGÓN

    La Fundación Isabel Martín, ONG de Cooperación al Desarrollo y Acción Social, presenta la II Convocatoria ReActivadas de ayudas a los emprendimientos de mujeres en Aragón, dotada con 17.000€.

    ReActivadas es una iniciativa creada con el objetivo de ayudar a las profesionales y empresarias de Aragón a reactivar sus negocios, dando visibilización a sus emprendimientos ya que, simplemente con participar, su propuesta se podrá ver en el canal de YouTube de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

    ¿Quién puede participar?
    • Pequeños emprendimientos
    • De mujeres
    • En Aragón
    • Con más de un año de antigüedad
    ¿En qué consiste la ayuda?

    La ayuda consistirá en la financiación de un Plan de Reactivación para emprendedoras compuesta por:

    • Una ayuda económica de 10.500 €.
    • Una ayuda de 6.500 €, IVA incluido, para publicidad en radio y televisión en la CARTV y para merchandising del proyecto de Comercio Justo de la Fundación Isabel Martín.

    Se trata por tanto de 17.000 € para una única adjudicataria.

    Plazo

    El plazo para la presentación de candidaturas finalizará el 15 de junio.

    AMPLIAR INFORMACIÓN

    BASES COMPLETAS

  • ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2023-2027

    ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2023-2027

    El 28 de abril se publicó en el BOE la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

    Se trata de un instrumento de referencia para el desarrollo y mejora de las políticas de prevención de riesgos laborales, nacido en el seno del Diálogo Social, con el consenso entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, patronal y sindicatos.

    La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023 – 2027 pretende ser un nuevo marco de referencia que oriente las políticas públicas de prevención de riesgos laborales.

    Sus líneas de actuación configuradas en torno a seis objetivos estratégicos, también se han alineado con otras estrategias y planes nacionales en materias fundamentales como la igualdad de mujeres y hombres (Objetivo estratégico 5 “Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo”).

    Con la finalidad de conseguir la integración de la perspectiva de género en la gestión preventiva, se persigue incorporarla en los procesos de evaluación de riesgos y en los estudios sobre las condiciones de seguridad laboral, facilitar la adopción de medidas preventivas más eficaces y visibilizar riesgos que pudieran no valorarse lo suficiente e incluso no ser tenidos en cuenta, tanto en actividades feminizadas como masculinizadas.

    En los últimos años se viene produciendo una significativa incorporación de la mujer en prácticamente todos los sectores de actividad. En el año 2000, la mujer representaba el 38 % de la población ocupada, situándose en 2020 en el 46 %.

    El análisis global de los accidentes de trabajo pone de manifiesto que los hombres se accidentan más que las mujeres, duplicando los índices de incidencia. En concreto en 2020, los varones presentaron un índice de incidencia de accidentes de trabajo 2,2 veces superior al de las mujeres.

    Sin embargo, existen evidencias que reflejan que la incidencia de accidentes de trabajo es superior en las mujeres que en los hombres en determinadas ocupaciones o actividades, y que tienen mayor riesgo de sufrir determinados daños en la salud asociados a condiciones de trabajo concretas. Entre estas actividades se encuentran los servicios financieros, seguros, industria del tabaco, asistencia en establecimientos residenciales, educación y actividades de servicios sociales sin alojamiento.

    Aunque se observan diferencias desagregando los datos por género, poco se ha avanzado en el conocimiento de las causas que las motivan (diferencia de roles en cuanto a la asignación de puestos de trabajo, mayor o menor concienciación sobre los riesgos, factores biológicos, desequilibrios en el trabajo doméstico, etc.).

    Esta Estrategia tiene como prioridad promover la integración de la perspectiva de género, desde un enfoque transversal e integral en el conjunto de políticas preventivas, implicando para ello a todos los agentes involucrados en la mejora de la prevención de riesgos laborales, tanto en el ámbito institucional como en la empresa, poniendo el foco especialmente en la protección de los colectivos más vulnerables.

    Para conseguir una plena integración de la perspectiva de género en la gestión preventiva establece las siguientes líneas de actuación:

    1. Revisión del marco normativo para integrar la perspectiva de género.

    Actualizar el marco normativo para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones preventivas, promoviendo la eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres en el conjunto de políticas públicas.

    1. Diferenciación de género en los procesos de toma de datos y análisis de la información de las condiciones de trabajo y salud y en los estudios en esta materia

    Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de toma y análisis de información, así como en los estudios de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para mejorar el conocimiento de la exposición a riesgos laborales y daños a la salud de las mujeres.

    1. Incorporación de manera transversal de la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales.

    Promover la integración de la perspectiva de género en todas las disciplinas preventivas, al evaluar los riesgos y establecer prioridades de actuación.

    Contempla el desarrollo de criterios, guías o herramientas para ayudar a las empresas a integrar la perspectiva de género en la gestión de los riesgos, en especial en las evaluaciones y medidas preventivas, incluyendo la violencia sexual de conformidad con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como la incorporación de la prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad.

    1. Actuaciones de sensibilización sobre la necesidad de integrar la perspectiva de género de manera transversal en las políticas preventivas.

    Impulsar la acción sobre los riesgos específicos de género, con especial atención a las actividades feminizadas.

    1. Actuaciones de vigilancia y control.

    Sensibilizar sobre la necesidad de integrar la perspectiva de género de forma real y efectiva.

    Incluye campañas de inspección en sectores y actividades especialmente feminizadas, así como actuaciones dirigidas a la vigilancia y control de la obligación de disponer de protocolos de prevención abordaje del acoso sexual y por razón de sexo.

    Descargar EESST 2023-2027

  • LEY 4/2023 – IGUALDAD DE LAS PERSONAS TRANS Y GARANTÍA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI

    LEY 4/2023 – IGUALDAD DE LAS PERSONAS TRANS Y GARANTÍA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI

    El pasado 1 de marzo se publicó la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuya finalidad es garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias.

    PRINCIPALES NOVEDADES

    CAUSAS DE DISCRIMINACIÓN

    Se incluyen tres nuevas causas de discriminación en las relaciones laborales: “Orientación e identidad sexual”, “Expresión de género” y “Características sexuales”.

    PROTOCOLO

    Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir del 2 de marzo de 2023, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Estas medidas deberán ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. La Ley establece que tanto el contenido como el alcance de estas medidas se desarrollarán reglamentariamente

    INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS TRANS

    En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.

    INFRACCIONES

    Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales podrán calificarse como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida.

    Las sanciones derivadas de las mismas podrán ir de 200 a 2.000 euros en el caso de infracciones leves, de 2.001 a 10.000 euros en el caso de las graves, y de 10.001 a 150.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.

    La disposición final sexta modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como falta muy grave solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.

    FONDOS PÚBLICOS

    Esta nueva ley establece que no se concederán, proporcionarán u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ya sea directa o indirectamente, a ninguna personas física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia.

    ENTRADA EN VIGOR

    La Ley 4/2023 entró en vigor el 2 de marzo de 2023.

    DESCARGAR LEY 4/2023

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