Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • 25N – DIA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

    El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se conmemora anualmente el 25 de noviembre para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.

    En España, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

    A nivel europeo, en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), se entiende por violencia contra las mujeres la violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

    El lema escogido por el Ministerio de Igualdad para la campaña del 25N de 2021 es “Juntas”, que da título también a un corto documental que narra una historia de lucha contra las violencias machistas a través de los testimonios de ochos mujeres, supervivientes de violencia de género, profesionales, representantes institucionales y activistas.

     

    Qué podemos hacer ante la violencia de género

    No debemos olvidar que la persona que está sufriendo violencia de género puede ser alguien cercano a nosotros.

    Tenemos que estar informados sobre la violencia de género y conocer los servicios de ayuda más cercanos.

    Ante sospechas de que la vida de alguna niña, mujer o la de sus hijos corre peligro, tenemos que contactar con la policía o las autoridades competentes.

     

    Servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género (número gratuito que no deja huella en la factura ni el teléfono).

    También pueden realizarse consultas por correo electrónico al servicio 016 online:

    016-online@igualdad.gob.es

     

    Acceso a Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

     

    Acceso documental JUNTAS

     

  • DIA EUROPEO DE LA IGUALDAD SALARIAL

    Con Motivo del Día Europeo de la Igualdad Salarial, conmemorado el 10 de noviembre, la Comisión Europea ha presentado los datos de brecha correspondientes a este año y elaborados por Eurostat.

    Cabe señalar que estos datos corresponden al año 2019, por lo que será en informes posteriores en los que figure el efecto que la pandemia ha provocado en la población trabajadora, especialmente entre las mujeres.

    Según este informe, de media, las mujeres europeas cobran un 14,1% menos que los hombres, cifra que baja ligeramente en España, al encontrarnos con un 11,9%, pero todavía muy lejos de países como Luxemburgo en el que la brecha salarial se sitúa en el 1,3%.

    BRECHA DE GÉNERO POR PAÍS DE LA UE

     

    (Datos referidos a 2019 excepto Grecia e Irlanda que corresponden a 2018)

    Factsheet Octubre 2021 Comisión Europea

    Con la celebración de este día busca generar conciencia y sensibilización acerca de las diferencias salariales que siguen persistiendo en Europa entre hombres y mujeres, promoviendo la adopción y ejecución de medidas para su debida nivelación.

     

    CAUSAS DE LA BRECHA DE GÉNERO

    Falta de mujeres en posiciones de liderazgo

    Los puestos de dirección y supervisión están ocupados mayoritariamente por hombres. Dentro de cada sector, a los hombres se les asciende a menudo más que a las mujeres y, por lo tanto, se les paga mejor. Esta tendencia culmina a nivel de CEO, donde solo el 7,9% son mujeres.

     

    Segregación en la educación y en mercado laboral

    Las mujeres tienden a estar sobrerrepresentadas en algunos sectores y ocupaciones. En algunos países, las ocupaciones desempeñadas predominantemente por mujeres, como la enseñanza, las ventas y el cuidado, ofrecen salarios más bajos que las ocupaciones desempeñadas predominantemente por hombres, incluso cuando se necesita el mismo nivel de experiencia y educación.

     

    Participación desigual del cuidado y del trabajo no remunerado

    Las mujeres se hacen cargo, en mayor escala que los hombres, de importantes tareas no remuneradas, como el trabajo doméstico y el cuidado de niños o familiares. Los hombres que trabajan dedican un promedio de 9 horas a la semana al cuidado no remunerado y las actividades domésticas, mientras que las mujeres que trabajan dedican 22 horas, es decir, casi 4 horas más todos los días. En el mercado laboral esto se refleja en el hecho de que más de 1 de cada 3 mujeres reducen sus horas remuneradas a tiempo parcial, mientras que solo 1 de cada 10 hombres hace lo mismo. Además, las mujeres tienden a pasar períodos fuera del mercado laboral con más frecuencia que los hombres. Estas interrupciones en la carrera no solo influyen en el salario por hora, sino que también afectan los ingresos y las pensiones futuras.

     

    ACTUACIONES DE LA UE PARA ABORDAR LA BRECHA DE GÉNERO

    Objetivos de Barcelona

    La próxima estrategia europea de cuidados abordará el cuidado a lo largo de la vida, desde el cuidado infantil hasta el cuidado a largo plazo. Considerará las necesidades tanto de los cuidadores como de las personas que reciben cuidados. La estrategia establecerá un marco para las reformas de políticas que orienten el desarrollo de cuidados sostenibles a largo plazo que garanticen un acceso mejor y más asequible a servicios de calidad para todos. También abordará la educación y el cuidado de la primera infancia. Se prestará atención a los niños con discapacidad.

     

    Directiva sobre el equilibrio vida laboral

    Las mujeres se toman más tiempo libre del trabajo para cuidar de los demás. Es por eso que la UE ha adoptado la Directiva sobre conciliación de la vida personal y laboral que entró en vigor en 2019. Los Estados miembros tienen hasta agosto de 2022 para adoptar las normas nacionales necesarias para cumplir con la Directiva. Las medidas previstas en la Directiva incluyen:

    • 10 días de permiso de paternidad retribuido
    • 2 meses de permiso parental retribuido e intransferible para cada uno de los padres
    • la introducción del permiso de cuidador y
    • la ampliación del derecho a solicitar acuerdos laborales flexibles a los cuidadores y trabajadores padres de niños hasta ocho años.

     

    Propuesta de transparencia salarial

    Para ayudar a romper el techo de cristal, la Comisión impulsará la adopción de la propuesta de 2012 de una Directiva sobre la mejora del equilibrio de género en los consejos de administración, que establece el objetivo de un mínimo del 40% de los miembros del sexo subrepresentado.

    La discriminación en el trabajo es ilegal en toda la UE. Recibir una menor remuneración que personas de otro sexo por la realización del mismo trabajo, o descender de categoría profesional después de regresar de un permiso de maternidad, son formas de discriminación.

     

    Las medidas propuestas aumentarán la conciencia sobre las condiciones salariales dentro de la empresa y brindarán más herramientas a personas empleadoras y trabajadoras para abordar la discriminación salarial en el trabajo.

     

    Acceso web Comisión Europea-Igualdad Salarial

  • PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO LABORAL. MANUAL DE REFERENCIA

    El Instituto de las Mujeres ha presentado el “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de laboral. Manual de referencia” en el que se recogen modelos descargables puestos a disposición de empresas y otras entidades para servir de guía a la hora de implantar su propio protocolo de acoso.

    El principal fin de un protocolo de acoso es servir de instrumento para la implementación de medidas de cara a la prevención, detección y sanción de los posibles casos de acoso producidos dentro del ámbito laboral. Pretende, por tanto, evitar el riesgo de acoso mediante la detección temprana de aquellos factores que puedan generarlo, adoptando las medidas preventivas y correctoras más adecuadas para salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras.

    Su implantación en las diferentes organizaciones también se debe a la obligatoriedad del cumplimento con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla, ayuda por tanto a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado y facilita su eliminación en la empresa, además de garantizar el cumplimiento de la norma.

    En este Manual, elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, con la colaboración de la Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia Gemma Fabregat, se pueden descargar los siguientes modelos para su elaboración:

    Descargar Protocolo – Manual de referencia (pdf)

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES FORMADAS POR MUJERES

    El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón ha publicado la ORDEN PRI/1149/2021, de 3 de septiembre, por la que se convocan ayudas a entidades formadas por mujeres.

     

     

    Quien puede beneficiarse de estas ayudas

    Asociaciones, federaciones o fundaciones de mujeres y las asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste expresamente la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

    • Carecer de ánimo de lucro.
    • Ser de utilidad pública o cumplir una función social.
    • Tener como objetivo, que conste en sus estatutos, la promoción de la igualdad de género.
    • Tener sede social o delegación en Aragón.
    • Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Proyectos objeto de subvención

    Los destinados a la sensibilización, información, asesoramiento y formación sobre la igualdad de género y el principio de no discriminación por razón de género; reducir situaciones de desigualdad o discriminación por razón de género; empoderar a las mujeres, su imagen y posición social.

    Los que contribuyan al desarrollo de las capacidades de las mujeres en todos los ámbitos de la vida desde una perspectiva de género.

     

    Importe subvencionable

    Dentro de esta convocatoria se concederán subvenciones por una cuantía total de ciento treinta y cinco mil euros, siendo la cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias de seis mil euros.

     

    Solicitud y plazo de presentación

    Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-entidades-formadas-por-mujeres , o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 660 “Ayudas a entidades formadas por mujeres”.

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

     

    Puede consultarse la orden completa en el siguiente enlace ORDEN PRI/1149/2021 (BOA nº 195 de 20 de septiembre de 2021)

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