Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • POLÍTICAS DE TRANSICIÓN JUSTA EN LA EMPLEABILIDAD Y EL EMPENDIMIENTO DE LAS MUJERES

    El Instituto de las Mujeres y el Instituto para la Transición Justa acaban de firmar un protocolo para el desarrollo conjunto de actuaciones en el marco de la elaboración de los Convenios de Transición Justa.

    El objetivo de este protocolo es fomentar el emprendimiento y mejorar la empleabilidad y las condiciones de trabajo de las mujeres en los territorios afectados por la transición energética.

    Estos Convenios de Transición Justa se aplicarán en aquellos territorios en los que los cierres producidos en el proceso de descarbonización puedan poner en dificultades a las empresas y la actividad económica, se pretende por tanto la creación de actividad a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, lo que ayuda por otra parte la fijación de población en estas zonas.

     

    La igualdad de oportunidades y el enfoque de género, deben jugar un papel fundamental en este proceso de transición a nuevos modelos ecológicos, económicos y sociales.

    La mayor parte de las actividades que se cierran se han caracterizado por su alta masculinización, y en este momento de transición se pretende lograr un acceso igualitario en el empleo.

    En la actualidad, estas son las 13 zonas de Transición Justa:

    • Andalucía: Puente Nuevo-Valle del Guadiato (Córdoba); Carboneras (Almería) y Los Barrios (Cádiz)
    • Aragón: Andorra-Comarcas Mineras (Teruel)
    • Principado de Asturias: Suroccidente, Valle del Nalón y Valle del Caudal.
    • Castilla-La Mancha: Zorita
    • Castilla y León: Bierzo-Laciana y Montaña Central Leonesa-La Robla (León) y Guardo-Velilla (Palencia)
    • Castilla y León y País Vasco: Garoña (Burgos y Álava)
    • Galicia: Meirama

     

    Todo lo que necesitas saber sobre los convenios de Transición Justa

     

     

     

     

  • NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN A PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria de ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes a 2021 (ORDEN EPE/614/2021, de 21 de mayo publicada en BOA de 7 de junio de 2021).

    Se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva dirigida a empresas y entidades sin ánimo de lucro, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o con ámbito de actuación en esta Comunidad, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, y cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras que adopten por primera vez un plan de igualdad, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de convenio colectivo.

     

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

    a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo y se refiera al menos a las siguientes materias:

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional.
    • Formación.
    • Promoción profesional.
    • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
    • Infrarrepresentación femenina.
    • Retribuciones
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.

    c) La primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad. Se deberá acreditar la realización completa de dos de estas actuaciones como mínimo.

     

    Plazo de realización de las actividades subvencionadas

    El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la aceptación de la resolución de concesión definitiva y el 29 de octubre de 2021. Se podrán imputar las acciones realizadas por la entidad, desde el 1 de enero de 2021, en el proceso de elaboración del diagnóstico y elaboración e implantación del plan de igualdad.

     

    Importe subvencionable

    En lo referente a la cuantía de la subvención, se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada, concediéndose las mismas hasta agotar la consignación presupuestaria, cuyo importe asciende a 200.000€.

    La cuantía máxima a percibir para cada entidad será de 8.000 €, basándose en los siguientes criterios de valoración y baremación:

    • 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.
    • 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.
    • 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

     

    Plazos de solicitud

    El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y  deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado duodécimo de la misma.

    Las empresas y entidades que quieran optar a estar ayudas tienen por tanto hasta el 21 de junio para realizar su solicitud.

     

    Forma de presentación

    La solicitud será obligatoriamente cumplimentada en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e irá dirigida al Servicio de Relaciones Laborales.

    Se accederá al modelo de solicitud a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-pequena-mediana-empresa-elaboracion-implantacion-planes-igualdad o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 1924 “Ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad” y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.

     

    ORDEN EPE/614/2021_BOA 7 de junio de 2021

    Acceso telemático a la solicitud

  • NUEVA HERRAMIENTA DE REGISTRO RETRIBUTIVO

    Se acaba de publicar la Herramienta de Registro Retributivo, acordada en sus diferentes apartados con las organizaciones sindicales y patronales y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

    Esta herramienta incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, cuya entrada en vigor fue el 14 de abril de 2021, y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    Se presenta integrada por los siguientes archivos:

    • Fichero Excel en el que se deben incorporar los datos y a partir de ellos, de forma automatizada, la aplicación realizará los cálculos necesarios para los análisis.
    • Guía de uso en formato pdf que proporciona las indicaciones necesarias para poder rellenar el fichero adecuadamente con los datos de la plantilla y posteriormente obtener a través de sus cálculos automatizados y tablas dinámicas los resultados de manera fácil. La automatización de la herramienta posibilita su uso con unos conocimientos de Microsoft Excel a nivel usuario/a.
    • Fichero Excel con un ejemplo de uso, a través del cual se facilita la comprensión de los pasos a seguir para su cumplimentación.

    Recordamos que todas las empresas, independientemente del número de personas que tengan en plantilla, deberán contar con un registro retributivo, incluyendo al personal directivo y altos cargos. El registro incluirá los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desagregados por sexo. Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo o categoría profesional, puesto, nivel…. con un periodo de referencia que con carácter general será de un año natural.

    Este registro será accesible para toda la plantilla a través de la representación legal de las personas trabajadoras. En caso de no existir representación legal no se dará a conocer el contenido íntegro del mismo, sino que se informará de las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

    La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro, así como cuando el registro sea modificado con motivo de alteraciones sustanciales de cualquiera de los elementos que integran el mismo.

    Descargar Guía de uso Herramienta de Registro Retributivo

    Acceso a Herramienta y Ejemplo de Uso

  • ENTRADA EN VIGOR DEL RD 902/2020 DE IGUALDAD RETRIBUTRIVA

    El próximo día 14 de abril entra en vigor el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    El objeto de este RD es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, y para ello ha desarrollado los mecanismos que permiten identificar y corregir la discriminación en este ámbito.

    Recordamos alguno de los principales puntos contenidos en esta norma:

    • Establece la obligación para empresas y convenios colectivos de integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, orientado a la identificación de discriminaciones derivadas de la incorrecta valoración de puestos trabajo.
    • Este principio de transparencia se deberá aplicar en los registros retributivos, en las auditorías retributivas, en el sistema de valoración de puestos de trabajo y en el derecho de información de las personas trabajadoras.
    • Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan, deberán contar con un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo al personal directivo y altos cargos. Se trata de una obligación ya existente a la entrada en vigor del RD 902/2020, RD que ahora desarrolla su contenido. El registro incluirá los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desagregados por sexo. Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo o categoría profesional, puesto, nivel…. con un periodo de referencia que con carácter general será de un año natural.
    • Este registro será accesible para toda la plantilla a través de la representación legal de las personas trabajadoras. En caso de no existir representación legal no se dará a conocer el contenido íntegro del mismo, sino que se informará de las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
    • Las empresas que estén obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en el mismo una auditoría retributiva  para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial. En este caso, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo. Así mismo, se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.
    • Las auditorías retributivas contenidas en los Planes de Igualdad vigentes a 14 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del RD 902/2020 deberán adaptarse a las disposiciones de dicho RD en el plazo previsto para la revisión de tales planes y, en todo caso, antes del 14 de enero de 2022, previo proceso negociador realizado conforme al RD 901/2020.

    Descargar RD 902/2020

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