Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • MÁS MUJERES MEJORES EMPRESAS

    Según cifras del Instituto Nacional de Estadística, el nivel formativo de las mujeres sigue siendo superior al de los hombres, brecha que ha seguido incrementándose de manera considerable en los últimos años.

    A pesar de ello, estudios realizados por el Instituto Europeo de Género siguen arrojando datos de la menor presencia de las mujeres en puestos directivos.

    Esta información pone en evidencia la realidad con la que se encuentran muchas mujeres a la hora de acceder a puestos de responsabilidad. Los principales obstáculos con los que se encuentran están relacionados con la dificultad a la hora de conciliar la vida laboral con la familiar, políticas poco objetivas a la hora de promocionar en las empresas y la presencia de estereotipos.

    Este es uno de los motivos por los que desde la Secretaría de Estado de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, se promueve y gestiona el proyecto “Más mujeres mejores empresas”.

    Con esta iniciativa se pretende buscar un equilibrio entre el número de hombres y mujeres en puestos asociados tanto con la toma de decisiones como con el establecimiento de líneas estratégicas en las empresas (puestos pre-directivos, directivos, comités de dirección, consejos rectores y consejos de administración).

    Para ello se debe formalizar un protocolo general de colaboración entre dicha Secretaría y las empresas interesadas, que deben tratar de incrementar el número de mujeres en estos puestos en un periodo de cuatro años.

    Por una parte las empresas y organizaciones, y tras realizar un diagnóstico inicial del nivel de representación de las mujeres en puestos de responsabilidad, deben fijar los objetivos que pretenden alcanzar en ese periodo, así como las medidas específicas a tomar para alcanzarlos.

    Por otra, la Secretaría de Estado de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer ejerce la labor de asesoramiento y formación de alto nivel para las mujeres directivas.

    Además del protocolo, la iniciativa engloba otro tipo de acciones como el Proyecto Promociona, el Programa de Desarrollo para Predirectivas, Talleres sobre sesgos inconscientes de género así como la Red mujeres, talento y liderazgo; herramientas a disposición del personal directivo y de recursos humanos que les servirán de ayuda a la hora de tomar las decisiones encaminadas al cumplimiento de los objetivos planteados en su proyecto.

    Si tienes más de 30 personas trabajadoras en tu empresa, y todavía no cuentas con una participación equilibrada en los puestos de trabajo de toma de decisiones, ponte en contacto con el Instituto de la Mujer a través del mail mejoresempresas@inmujer.es.

    Una participación más equilibrada entre mujeres y hombres aportan beneficios no sólo a empresas y organizaciones, sino también a la sociedad. Más de 150 empresas y entidades están convencidas de ello y ya se han adherido al proyecto.

    Más información

  • Nueva normativa OIT para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo

    El pasado 21 de junio la Conferencia Internacional del Trabajo  (CIT) adoptó un nuevo Convenio y una Recomendación complementaria para enfrentar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo. 

     La Organización Internacional del trabajo conmemora en 2019 su centenario. En este marco se ha celebrado la Conferencia del centenario , en la que se han firmado el Convenio sobre violencia y acoso 2019 , y la Recomendación sobre violencia y acoso 2019.

    El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que los Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, establece directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

     

    El objetivo de esta nueva normativa internacional del trabajo es proteger a trabajadores y empleados, independientemente de la situación contractual en la que se encuentren, incluidas las personas en período de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas voluntarias o que busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. Se reconoce además que los «individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador» también pueden sufrir violencia y acoso. 

    La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a un trabajador, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros.

     

    Acceda al texto del Convenio y de la Recomendación

  • ORDEN EIE/741/2019, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD, CORRESPONDIENTES A 2019.

    El Gobierno de Aragón ha convocado en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas para la elaboración e implantación de planes de igualdad.

    Serán beneficiarias aquellas empresas cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin sea elaborar o implantar, por primera vez, planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la empresa beneficiaria de las siguientes fases:

    1. a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la, empresa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo y contenga al menos las materias indicadas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico. c)La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.
    2. A los efectos de la convocatoria, el diagnóstico, el plan de igualdad y la primera fase de aplicación se definen de la forma siguiente:
    • El diagnóstico consiste en un estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la empresa que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa. El diagnóstico debe incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y sobre los recursos de los que dispone la empresa para plantear el cambio.
    • El plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, de forma planificada en el tiempo, incluyendo la relación de medios materiales y humanos necesarios, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
    • La primera fase de aplicación del plan de igualdad consiste en la implantación de las acciones definidas en este como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico. Se deberá acreditar la realización completa de dos de estas actuaciones como mínimo.

          3. El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la aceptación de la resolución de concesión definitiva y el 15 de noviembre de 2019. Se             podrán imputar las acciones realizadas por la empresa, desde el 1 de enero de 2019, en el proceso de elaboración e implantación del plan de igualdad.

    1. En la realización de las actividades subvencionadas deberá garantizarse la participación de la representación legal del personal de la empresa beneficiaria.
    2. Deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la empresa y de la representación legal del personal de la empresa en todo el proceso y en la documentación que se derive de él, así como la capacitación profesional y especialización en igualdad de género de las personas que elaboren esta documentación

    Cuantía:  Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosegundo de esta Orden. La cuantía máxima a percibir será de veinte mil euros (20.000 €) y, solo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

    En aplicación de los criterios de valoración y baremación fijados en esta convocatoria, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

    – 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.

    – 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.

    – 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

    Plazo de presentación de solicitudes: quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Extracto de la orden

     

  • Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2019.

    Con fecha 30 de mayo de 2019 Se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2019 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2019

    Datos de la Convocatoria:

    Beneficiarios: Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Finalidad: Elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo

    Bases reguladoras: Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, publicada en el BOE de 28 de junio de 2013.

    Importe: La cuantía máxima de la subvención será 6.000 euros para cada entidad subvencionada

    Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de el extracto en el BOE (Fecha de publicación: 30 de mayo de 2019).

    Lugar de presentación: Actualmente, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades pertenece al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, no obstante y, como parte de la colaboración entre ministerios, la sede abierta para esta convocatoria es la del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se accede en: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm

    Para más información: Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres. Correo electrónico: buzon-subvencionespdi@inmujer.es

    También puede acceder a toda la información sobre la convocatoria pinchando en el siguiente enlace.

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