Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • NUEVA HERRAMIENTA DE ANÁLISIS SOBRE LA NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD

    NUEVA HERRAMIENTA DE ANÁLISIS SOBRE LA NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD

    Pacto Mundial de la ONU ha lanzado una nueva herramienta de autoevaluación con el objetivo de ayudar a las organizaciones a identificar brechas, medir su progreso y reforzar políticas que promuevan la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo.

    El principio de no discriminación constituye un derecho humano esencial, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y recogido en los Principios 1 y 6 de los Diez Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas.

    De carácter gratuito y anónimo, esta herramienta contribuye a alcanzarlos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 5 (Igualdad de género) y el ODS 10 (Reducción de desigualdades).

    EN QUE CONSISTE

    Se trata de un autodiagnóstico confidencial que acompaña a las empresas a lo largo de 13 áreas de desempeño relacionadas con igualdad y no discriminación.

    Cualquier organización, sin importar su sector o tamaño, puede utilizarla para:

    • Revisar sus políticas y prácticas internas.
    • Identificar fortalezas y áreas de mejora.
    • Contrastar su progreso con estándares internacionales y empresas comparables.
    • Diseñar planes de mejora continua que fortalezcan una cultura corporativa inclusiva.

    ASPECTOS CLAVE PARA LAS EMPRESAS

    La herramienta impulsa la eliminación de la discriminación en el empleo y la alineación con legislaciones nacionales y europeas…

    Además, utilizar esta herramienta les va a permitir….

    • … Reducir riesgos legales y reputacionales cumpliendo normativas internacionales y nacionales.
    • … Ampliar la captación de talento, incorporando a grupos tradicionalmente subrepresentados.
    • … Fortalecer la confianza de inversores y grupos de interés, cada vez más atentos a la gobernanza y los derechos humanos.
    • … Contribuir a la Agenda 2030, alineando sus operaciones con los ODS y los Principios del Pacto Mundial.

    FUNCIONAMIENTO

    La experiencia en la Non-Discrimination & Equality Analysis Tool consta de tres etapas:

    1. Acceso a la herramienta: cualquier empresa puede registrarse de forma gratuita y anónima en ndetool.unglobalcompact.org.
    2. Cuestionario de autoevaluación: compuesto por 13 bloques de preguntas que abarcan desde procesos de contratación y promoción, hasta formación en igualdad y canales de denuncia.
    3. Informe de Resultados: la organización recibe un informe de resultados con indicadores claros de su situación y recomendaciones prácticas para avanzar.

    Este proceso ayuda a transformar los resultados en planes de acción concretos, que pueden integrarse en estrategias de sostenibilidad o compliance ya existentes.

     

    ACCESO A LA HERRAMIENTA

     

     

  • AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR_ R.D. LEY 9/2025 DE 29 DE JULIO

    AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR_ R.D. LEY 9/2025 DE 29 DE JULIO

    El 30 de julio se publicó en el BOE Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado

    AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

    El primer artículo modifica el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento a 19 semanas, y estableciendo una duración superior para las familias monoparentales, de 32 semanas.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    • 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
    • 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Se regulan igualmente, entre otras, las siguientes materias:

    • Parto prematuro.
    • Fallecimiento del hijo/a.
    • Distribución del permiso entre progenitores (recordando el carácter intransferible del mismo).
    • Disfrute del permiso en régimen de jornada completa o de jornada parcial y acuerdos con la empresa.
    • Inclusión de las personas trans gestantes en el concepto de madre biológica.
    • Regulación en caso de persona adoptante, guardador o acogedora.
    MODIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL PÚBLICO

    El segundo artículo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a 19 semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

     Para asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.

    En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

    Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.

    LOS PROGENITORES DEBERÁN ESTAR EN ALTA

    El tercer artículo modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y, concretamente, se modifica su artículo 178, en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa mención a la obligatoriedad de que las personas beneficiarias estén en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.

     También se procede a la modificación de los artículos 181 y 182 reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    LAS FAMILIAS SE PODRÁN ACOGER A LAS DOS ÚLTIMAS SEMANAS DE FORMA RETROACTIVA

    La disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor. Es decir, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    ENTRADA EN VIGOR

    La norma está en vigor desde el 31 de julio.

    DESCARGAR RD-LEY 9/2025

     

  • MUJERES EN CIFRAS – EMPLEO JULIO 2025

    MUJERES EN CIFRAS – EMPLEO JULIO 2025

    El Instituto de las Mujeres, junto al Instituto Nacional de Estadística elabora anualmente la publicación “Mujeres en Cifras”, cuya finalidad es ofrecer, desde una perspectiva de género, una selección de los indicadores más relevantes en el momento actual que permitan analizar la situación de hombres y mujeres, en determinadas áreas sociales y económicas como educación, empleo, salarios e inclusión social, salud, ciencia y tecnología, etc.

    La información que se presenta en este documento se extrae de la base de datos que lleva su mismo nombre, y que está compuesta por un conjunto de indicadores de distintos ámbitos de la sociedad en la que se pueden encontrar más de 400 tablas estadísticas.

    Mujeres en cifras se complementa con una serie de infografías dinámicas y estáticas mensuales que pretenden exponer y divulgar la situación de las mujeres en dichos ámbitos, así como favorecer la comprensión de algunos conceptos básicos de la igualdad.

    La última infografía publicada corresponde al mes de julio, y está dedicada al empleo, de ella extraemos la siguiente información:

    Desigualdad en el empleo

    • Tasa media de actividad: las mujeres tienen 10 puntos menos que los hombres (14 en edades comprendidas entre los 55 y 59 años). En trabajos autónomos sólo hay un 37% de mujeres.
    • Jornada parcial: el 93,3% de las mujeres trabajan a tiempo parcial por cuidados de familiares.
    • Excedencias:
      • Por cuidado de menores: 87% son mujeres.
      • Por cuidado de familiares: 75% son mujeres.
    • Sectores feminizados: empleos domésticos, limpieza, salud y cuidados.
      • El 97,8%de los empleos domésticos los realizan mujeres, y en el caso de limpieza el 84,10%.
    • Brecha salarial:
      • Las mujeres cobran un 24% menos que los hombres.
    • Dirección y gerencia: solo el 34,4% son mujeres.
    • Ocupaciones elementales: el 58,5% son mujeres.

    Como se puede observar las mujeres están sobrerrepresentadas en sectores precarios y subrepresentadas en puestos de poder, lo que afecta a su nivel de salarios, así como a las indemnizaciones y prestaciones por desempleo.

    En cuanto a la carga de cuidados sigue recayendo mayoritariamente en las mujeres, afectando a su desarrollo profesional y personal.

    INFOGRAFÍA JULIO 2025 – EMPLEO

    MUJERES EN CIFRAS – ÚLTIMO INFORME PUBLICADO

  • MARCA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD DE ARAGÓN

    MARCA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD DE ARAGÓN

    La Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón acaba de publicar el Decreto 71/2025, de 9 de julio, por el que se regula el distintivo “Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón”.

    El objeto de este Decreto es regular, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, el distintivo Marca de Excelencia en Igualdad en Aragón y establecer los criterios para su concesión, procedimiento de otorgamiento, utilización y revocación.

    FINALIDAD

    La Marca de Excelencia en Igualdad en Aragón se establece como fórmula de promoción y reconocimiento para distinguir a aquellas empresas y entidades comprometidas con la igualdad de género, con la finalidad de incentivar aquellas iniciativas que asuman e implanten un plan de igualdad o medidas específicas dirigidas a la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos y la equiparación laboral entre mujeres y hombres, así como la mejora de su calidad en el empleo.

    QUIEN PUEDE OPTAR AL DISTINTIVO

    Podrán optar a este distintivo todas las empresas o entidades, con independencia de que su capital sea público o privado, que cuenten con algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que cumplan los siguientes requisitos o condiciones:

    • Estar inscritas en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social
    • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme, en los cuatro años anteriores a la solicitud, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género en la legislación vigente.
    • Tener registrado y vigente un plan de igualdad, en aquellos supuestos en los que el solicitante esté obligado a su implantación de acuerdo con la normativa legal o convencional. En los demás supuestos, tener implantado y en vigor un plan de actuación de igualdad, así como haberle dado publicidad.
    • Las empresas o entidades que no estén obligadas a realizar un plan de igualdad, habrán de acreditar su compromiso mediante la implantación voluntaria de dicho plan o de otras medidas tendentes a lograr la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como implantar una guía de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuya potencial efectividad las haga susceptibles de ser valoradas para la obtención del distintivo.
    • Haber procedido a la inscripción del Plan de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas
    • Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su caso, de las medidas adoptadas.
    • Desarrollo de la actividad de la empresa o entidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y tener su domicilio social en el territorio aragonés o delegación. En caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para decidir y desarrollar cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de Actuación en Materia de Igualdad.
    • Cumplir con las obligaciones en materia de elaboración y registro de planes de igualdad.
    ASPECTOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA

    Plan de igualdad o políticas de igualdad

    • Claridad y rigor en el diseño del plan de igualdad o de las medidas a adoptar, en la definición de los objetivos que persiguen, así como de los medios con que cuenta para su implantación, ejecución, desarrollo y evaluación.
    • La implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en el compromiso empresarial en materia de igualdad.
    • La existencia de agentes responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de las relaciones laborales.
    • Compromiso de la alta dirección de la empresa o entidad con su consecución real y efectiva.
    • Medidas innovadoras que contribuyan a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.
    • Proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las medidas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos para su ejecución.
    • Existencia de mecanismos de información y participación de la plantilla en la implantación de las medidas de igualdad de género.
    • La alineación del plan o de las medidas desarrolladas con los objetivos y medidas incluidos en los instrumentos de planificación estratégica orientados a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promovidos por el Gobierno de Aragón.
    • Que el Plan haya sido acordado y así se refleje en el acta final y en su registro.

    Aspectos relacionados con el acceso al empleo y condiciones de trabajo

    • La representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección.
    • La adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en que las mujeres estén subrepresentadas.
    • La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisiones y en la promoción y el acceso a los puestos directivos y de mayor responsabilidad.
    • Las garantías de igualdad retributiva por trabajos de igual valor.
    • Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
    • La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción del acoso sexual, por razón de género y del acoso laboral, así como de la violencia contra la mujer y el apoyo expreso a las empleadas que sean o hayan sido víctimas.
    • La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, y el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales innovadoras.
    • La presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su participación en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico, con evolución positiva en los últimos años.
    • Fomento del empleo de mujeres jóvenes

    Aspectos relativos al modelo organizativo y la responsabilidad social de las empresas o entidades

    • La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa, destinadas a promover condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa o entidad.
    • Las reservas de plazas para mujeres pertenecientes a colectivos de vulnerabilidad.
    • La posibilidad de que sus empleadas y empleados puedan realizar cursos de formación durante la jornada laboral.
    • La formación en materia de igualdad proporcionada al personal directivo, así como a los trabajadores que realizan funciones de contratación, selección y formación de personal, que permitan la corrección de las carencias de cualificación de las personas trabajadoras, así como facilitar su acceso a puestos de trabajo en los que se encuentran subrepresentadas.
    • Actuaciones de responsabilidad social realizadas por las empresas o entidades
    • La existencia y aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional que erradiquen la asignación de funciones y tareas en función del sexo y permitan prevenir y, en su caso, erradicar las situaciones de discriminación directa o indirecta.
    • La coordinación con las actuaciones similares desarrolladas por otras empresas, especialmente, en el mismo sector o sectores de actividad o el mismo ámbito geográfico.
    FACULTADES Y DERECHOS

    Las empresas o entidades a las que se les otorgue el distintivo «Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón», tendrán las siguientes facultades y derechos:

    • Recibir un sello identificativo de la concesión del distintivo.
    • Hacer uso del distintivo en sus operaciones comerciales, comunicaciones y soportes corporativos.
    • La valoración positiva del distintivo para la obtención de subvenciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio.
    • La consideración del distintivo a efectos de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio. A estos efectos, cuando los órganos de contratación dispongan, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia para aquellas empresas o entidades que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo «Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón», sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine.
    VIGENCIA

    Su concesión tendrá una vigencia inicial de dos años, prorrogable por dos años más.

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