Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • LEY 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

    El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó el pasado 28 de junio la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que:

    1. Establece los principios generales de actuación de los poderes públicos de Aragón en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
    2. Prevé medidas dirigidas a prevenir y combatir en los sectores público y privado aragoneses toda forma de discriminación por razón de género.
    3. Incorpora medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida en Aragón.
    4. Desarrolla medidas para transversalizar el enfoque de género y modificar los roles masculinos estereotipados que sustentan la desigualdad de género.

    La ley contiene 103 artículos y se estructura en un Título preliminar, cinco Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

    El Título preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación, los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma con la finalidad de alcanzar la igualdad de género y las categorías básicas, así como los conceptos relativos a la igualdad.

    El Título I se centra en las competencias, funciones, la organización institucional y la coordinación entre las Administraciones públicas de Aragón.

    El Título II regula las políticas públicas para la igualdad de género.

    El Título III contiene las medidas de acción positiva para promover la igualdad de género en los diferentes ámbitos y se estructura en ocho Capítulos.

    El Título IV está dedicado a las garantías específicas para la igualdad de género, entre las cuales incluye a la institución del Justicia de Aragón, la evaluación de la aplicación de la ley, la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro y acciones frente a la publicidad ilícita, frente a la discriminación por razón de género en los convenios colectivos y, en general, frente a la discriminación y desigualdad de género.

    Y , finalmente, el Título V versa sobre la inspección y el régimen de infracciones y sanciones.

    La Dama De La Justicia, Legales, Derecho

     

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  • PROYECTO PARA EL DISEÑO, IMPLANTACIÓN Y VALORACIÓN DE UN PROYECTO DE CURRICULUM VITAE ANÓNIMO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL

    La existencia de sesgos de género discriminatorios en los procesos de reclutamiento de personal e incluso en el caso de los procesos de promoción profesional es un hecho que se pone de manifiesto en el día a día de los procesos de selección de personal, quizá en ocasiones de manera inconsciente, descartando en ocasiones a personas adecuadas para el puesto por razones que no tienen que ver exclusivamente con su competencia para el desarrollo del mismo.
    Por ello el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través del Instituto de la Mujer, ha puesto en marcha un proyecto para promover la implantación de procesos de selección despersonalizados, es decir promoviendo la utilización del currículum anónimo o ciego. Asimismo, el proyecto trata de sensibilizar a empresas y organizaciones sobre la existencia de estos sesgos y cómo detectarlos y combatirlos si están presentes en nuestras organizaciones.
    De este modo los procesos de selección se centrarán exclusivamente en las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo suprimiendo las referencias personales irrelevantes para el puesto como pueden ser: nombre, sexo, edad, fotografía y ¡u otras circunstancias personales.
    En la actualidad, 92 entidades ya están trabajando en el proyecto. Aquellas empresas que deseen adherirse a esta iniciativa pueden ponerse en contacto con el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades a través del correo electrónico cvanonimo@msssi.es o del teléfono: 91 5246817.

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  • Ayudas del Gobierno de Aragón a PYMES para la elaboración e implantación de planes de igualdad

    Se convocan para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas de entre 50 y 250 personas trabajadoras, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin sea elaborar o implantar, por primera vez, planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Existe asignado a este fin un crédito total de doscientos mil euros (200.000,00€) pudiéndose financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. La cuantía máxima a percibir será de veinte mil euros (20.000,00€) y solo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

    El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (25 de mayo de 2015), por lo que el plazo finaliza el 15 de junio de 2018.

    El enlace a la convocatoria es el siguiente:

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1021438204040

     

  • LEY 4/2018, DE 19 DE ABRIL, DE IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO E IGUALDAD SOCIAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

    Con fecha 7 de mayo del 2018 se publica en el BOA la ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, también conocida como Ley de Transexualidad, que fue aprobada por unanimidad por el pleno de las Cortes de Aragón.

    Esta Ley pretende facilitar, a las personas transexuales, el proceso de desarrollarse socialmente en el género al que sienten que pertenecen, permitiendo la progresiva adaptación de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas.

    El reconocimiento legal del derecho a la identidad de género de toda persona emana del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, que parte del establecimiento en su artículo 12 del derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, así como al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

    La presente ley resulta fundamental como instrumento que guíe la actuación de los poderes públicos aragoneses para la efectividad del reconocimiento del derecho de todas las personas a su identidad de género libremente manifestada, al libre desarrollo de su personalidad conforme a la misma, y al consecuente respeto a su integridad física y psíquica, garantizando así el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género.

    Entre los aspectos que recoge la nueva ley caben resaltar el reconocimiento explícito a la libre expresión del género, el libre desarrollo de la personalidad de acuerdo a dicha elección, el respeto a la identidad física y psíquica a estas personas, una atención integral y adecuada, el ejercicio de su libertad sin discriminación en todos los ámbitos, en especial en el empleo, la educación, la sanidad, la cultura, el deporte o las prestaciones sociales.

    Otros aspectos a citar que recoge la nueva ley serían las medidas en el ámbito familiar, incluyendo los casos de violencia, y las medidas de protección y apoyo en la juventud y edad avanzada en las personas transexuales.

    Y por último se establece un catálogo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves y atentatorias contra la paz social y los derechos de las personas amparadas por la ley.

    Acceda a la Ley

     

     

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