Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • I FERIA DE IGUALDAD

    I FERIA DE IGUALDAD

    El Servicio de Igualdad y Mujer del Ayuntamiento de Zaragoza organiza la I Feria de Igualdad, una jornada abierta a toda la ciudadanía con el propósito de crear un espacio de encuentro, reflexión y convivencia en torno a la igualdad.

    Esta Feria, que se llevará a cabo los próximo 12 y 13 de septiembre, busca visibilizar el trabajo que colectivos, entidades e instituciones están desarrollando en nuestra ciudad en materia de igualdad, diversidad y derechos, compartiendo proyectos, iniciativas y experiencias que promueven una sociedad más justa e inclusiva.

    Durante la jornada, las personas asistentes podrán recorrer carpas temáticas dedicadas a áreas clave como salud, formación, empleo, diversidad afectivo-sexual, interculturalidad, participación ciudadana, discapacidad y prevención de la violencia contra las mujeres.

    La programación combina actividades para todas las edades:

    • Talleres creativos y participativos, como el de estampación artística Sello-Musas o Equipaje Emocional.
    • Mesas de diálogo y presentaciones de proyectos, entre ellos Mujer y Discapacidad, Martes Lilas, Segundas oportunidades educativas o Buenas prácticas en igualdad entre las que se dará a conocer la Escuela de Igualdad de CEPYME Aragón.
    • Propuestas culturales y artísticas, con cuentacuentos, recitales poéticos y representaciones musicales.
    • Actividades deportivas y de bienestar, entre ellas la demostración 3×3 Deporte en Igualdad, sesiones cardiosaludables y paseos guiados por los barrios del Arrabal, La Jota y Barrio Jesús de la mano de Gozarte.
    • Espacios de reflexión, como el diálogo Zaragoza responde a la violencia contra las mujeres: prevención y atención, con la participación de profesionales de referencia en el ámbito de la igualdad, la seguridad y la comunicación.
    • Exposiciones como Mujer y Discapacidad “Más capaces que nunca” y 25 años de Martes Lilas, que permanecerán abiertas del 12 al 18 de septiembre.

    El evento tendrá lugar en el Parque de las Mujeres de Zaragoza, en la zona de la Azucarera, frente al Centro Cívico Estación del Norte: un espacio simbólico que rinde homenaje a todas las mujeres y a su contribución a lo largo de la historia.

    Desde el siguiente link se puede acceder al programa completo de esta I Feria de Igualdad, así como las diferentes ubicaciones en la que se llevarán a cabo cada una de las actividades.

    DESCARGAR PROGRAMA I FERIA IGUALDAD

  • NUEVA HERRAMIENTA DE ANÁLISIS SOBRE LA NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD

    NUEVA HERRAMIENTA DE ANÁLISIS SOBRE LA NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD

    Pacto Mundial de la ONU ha lanzado una nueva herramienta de autoevaluación con el objetivo de ayudar a las organizaciones a identificar brechas, medir su progreso y reforzar políticas que promuevan la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo.

    El principio de no discriminación constituye un derecho humano esencial, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y recogido en los Principios 1 y 6 de los Diez Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas.

    De carácter gratuito y anónimo, esta herramienta contribuye a alcanzarlos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 5 (Igualdad de género) y el ODS 10 (Reducción de desigualdades).

    EN QUE CONSISTE

    Se trata de un autodiagnóstico confidencial que acompaña a las empresas a lo largo de 13 áreas de desempeño relacionadas con igualdad y no discriminación.

    Cualquier organización, sin importar su sector o tamaño, puede utilizarla para:

    • Revisar sus políticas y prácticas internas.
    • Identificar fortalezas y áreas de mejora.
    • Contrastar su progreso con estándares internacionales y empresas comparables.
    • Diseñar planes de mejora continua que fortalezcan una cultura corporativa inclusiva.

    ASPECTOS CLAVE PARA LAS EMPRESAS

    La herramienta impulsa la eliminación de la discriminación en el empleo y la alineación con legislaciones nacionales y europeas…

    Además, utilizar esta herramienta les va a permitir….

    • … Reducir riesgos legales y reputacionales cumpliendo normativas internacionales y nacionales.
    • … Ampliar la captación de talento, incorporando a grupos tradicionalmente subrepresentados.
    • … Fortalecer la confianza de inversores y grupos de interés, cada vez más atentos a la gobernanza y los derechos humanos.
    • … Contribuir a la Agenda 2030, alineando sus operaciones con los ODS y los Principios del Pacto Mundial.

    FUNCIONAMIENTO

    La experiencia en la Non-Discrimination & Equality Analysis Tool consta de tres etapas:

    1. Acceso a la herramienta: cualquier empresa puede registrarse de forma gratuita y anónima en ndetool.unglobalcompact.org.
    2. Cuestionario de autoevaluación: compuesto por 13 bloques de preguntas que abarcan desde procesos de contratación y promoción, hasta formación en igualdad y canales de denuncia.
    3. Informe de Resultados: la organización recibe un informe de resultados con indicadores claros de su situación y recomendaciones prácticas para avanzar.

    Este proceso ayuda a transformar los resultados en planes de acción concretos, que pueden integrarse en estrategias de sostenibilidad o compliance ya existentes.

     

    ACCESO A LA HERRAMIENTA

     

     

  • AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR_ R.D. LEY 9/2025 DE 29 DE JULIO

    AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR_ R.D. LEY 9/2025 DE 29 DE JULIO

    El 30 de julio se publicó en el BOE Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado

    AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

    El primer artículo modifica el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ampliando la duración de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento a 19 semanas, y estableciendo una duración superior para las familias monoparentales, de 32 semanas.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    • 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
    • 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Se regulan igualmente, entre otras, las siguientes materias:

    • Parto prematuro.
    • Fallecimiento del hijo/a.
    • Distribución del permiso entre progenitores (recordando el carácter intransferible del mismo).
    • Disfrute del permiso en régimen de jornada completa o de jornada parcial y acuerdos con la empresa.
    • Inclusión de las personas trans gestantes en el concepto de madre biológica.
    • Regulación en caso de persona adoptante, guardador o acogedora.
    MODIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL PÚBLICO

    El segundo artículo modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Por un lado, se incrementa la duración del permiso retribuido por nacimiento para la madre biológica, por adopción, acogimiento o guarda a 19 semanas para cada progenitor, adoptante, acogedor o guardador, de las cuales seis semanas serán obligatorias, se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, once semanas que podrán distribuirse a voluntad de las personas progenitoras, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

     Para asegurar la coherencia con el régimen jurídico del sector privado, se clarifica que el permiso por nacimiento se ampliará en dos semanas más, en los supuestos de nacimiento o adopción múltiples, o discapacidad, en un total para ambos progenitores, correspondiendo en todo caso una semana para cada uno de ellos.

    En el caso de las familias monoparentales, este permiso tendrá una duración de treinta y dos semanas, de las cuales seis semanas serán obligatorias y se deberán disfrutar de forma inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa, veintidós semanas que podrán distribuirse a voluntad, por semanas, hasta que el menor cumpla doce meses y cuatro semanas restantes para el cuidado parental que podrán distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla ocho años.

    Por último, en relación con el permiso parental contenido en el artículo 49.g), se clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía desde su inclusión en el Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de ocho semanas.

    LOS PROGENITORES DEBERÁN ESTAR EN ALTA

    El tercer artículo modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y, concretamente, se modifica su artículo 178, en el que se regulan los requisitos de los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado del menor haciendo expresa mención a la obligatoriedad de que las personas beneficiarias estén en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.

     También se procede a la modificación de los artículos 181 y 182 reguladores del régimen jurídico del subsidio por nacimiento con el fin de adaptar la terminología, así como ampliar la misma en supuestos de monoparentalidad en consonancia con la reforma llevada a cabo en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    LAS FAMILIAS SE PODRÁN ACOGER A LAS DOS ÚLTIMAS SEMANAS DE FORMA RETROACTIVA

    La disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 de la suspensión del contrato de trabajo en dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor. Es decir, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    ENTRADA EN VIGOR

    La norma está en vigor desde el 31 de julio.

    DESCARGAR RD-LEY 9/2025

     

  • MUJERES EN CIFRAS – EMPLEO JULIO 2025

    MUJERES EN CIFRAS – EMPLEO JULIO 2025

    El Instituto de las Mujeres, junto al Instituto Nacional de Estadística elabora anualmente la publicación “Mujeres en Cifras”, cuya finalidad es ofrecer, desde una perspectiva de género, una selección de los indicadores más relevantes en el momento actual que permitan analizar la situación de hombres y mujeres, en determinadas áreas sociales y económicas como educación, empleo, salarios e inclusión social, salud, ciencia y tecnología, etc.

    La información que se presenta en este documento se extrae de la base de datos que lleva su mismo nombre, y que está compuesta por un conjunto de indicadores de distintos ámbitos de la sociedad en la que se pueden encontrar más de 400 tablas estadísticas.

    Mujeres en cifras se complementa con una serie de infografías dinámicas y estáticas mensuales que pretenden exponer y divulgar la situación de las mujeres en dichos ámbitos, así como favorecer la comprensión de algunos conceptos básicos de la igualdad.

    La última infografía publicada corresponde al mes de julio, y está dedicada al empleo, de ella extraemos la siguiente información:

    Desigualdad en el empleo

    • Tasa media de actividad: las mujeres tienen 10 puntos menos que los hombres (14 en edades comprendidas entre los 55 y 59 años). En trabajos autónomos sólo hay un 37% de mujeres.
    • Jornada parcial: el 93,3% de las mujeres trabajan a tiempo parcial por cuidados de familiares.
    • Excedencias:
      • Por cuidado de menores: 87% son mujeres.
      • Por cuidado de familiares: 75% son mujeres.
    • Sectores feminizados: empleos domésticos, limpieza, salud y cuidados.
      • El 97,8%de los empleos domésticos los realizan mujeres, y en el caso de limpieza el 84,10%.
    • Brecha salarial:
      • Las mujeres cobran un 24% menos que los hombres.
    • Dirección y gerencia: solo el 34,4% son mujeres.
    • Ocupaciones elementales: el 58,5% son mujeres.

    Como se puede observar las mujeres están sobrerrepresentadas en sectores precarios y subrepresentadas en puestos de poder, lo que afecta a su nivel de salarios, así como a las indemnizaciones y prestaciones por desempleo.

    En cuanto a la carga de cuidados sigue recayendo mayoritariamente en las mujeres, afectando a su desarrollo profesional y personal.

    INFOGRAFÍA JULIO 2025 – EMPLEO

    MUJERES EN CIFRAS – ÚLTIMO INFORME PUBLICADO

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