Categoría: Publicaciones

  • NUEVA LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

    Entrada en vigor de la nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

    El 14 de julio entró en vigor esta ley que nace con un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad (educativo, sanitario, cultural, laboral…).

    Para ello regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

     

     

    Ámbito de aplicación
    • Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.
    • Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
    • Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
    • Educación.
    • Sanidad.
    • Transporte.
    • Cultura.
    • Seguridad ciudadana.
    • Administración de Justicia.
    • La protección social, las prestaciones y los servicios sociales.
    • Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
    • Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público, así como el uso de la vía pública y estancia en la misma.
    • Publicidad, medios de comunicación y servicios de la sociedad de la información.
    • Internet, redes sociales y aplicaciones móviles.
    • Actividades deportivas, de acuerdo con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
    • Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, así como otras esferas de análoga significación.

     

    Principales novedades en trabajo por cuenta ajena
    • Creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que preste asistencia a las personas afectadas y promueva fórmulas de medicación y conciliación entre las partes.
    • Se introduce como motivos de discriminación los de enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos como posibles causas de discriminación, además de otros factores como la edad, la expresión de género, la lengua o la situación socioeconómica, manteniendo la cláusula de cierre del art. 14 de la Constitución Española (“cualquier otra circunstancia personal o social”). 
    • El texto mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorporan por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:
      • discriminación por asociación y discriminación por error
      • discriminación múltiple
      • acoso discriminatorio
      • inducción, orden o instrucción de discriminar
      • represalia
      • diferencia de trato no discriminatoria: cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica.
    • Establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros
    • Por vía reglamentaria, se podrá exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales teniendo en cuenta las causas de discriminación citadas en la Ley (origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, enfermedad o condición de salud, la orientación o la identidad sexual…).
    • La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) incluirá en su plan anual integrado de actuación, con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

     

    Régimen sancionador

    Las infracciones establecidas en la presente ley serán sancionadas con multas que irán de 300 a 500.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:

    • Infracciones leves entre 300 y 10.000 euros.
    • Infracciones graves entre 10.001 y 40.000 euros.
    • Infracciones muy graves entre 40.001 y 500.000 euros.

     

    Acceso Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación

  • MUJERES EN CIFRAS

    El Instituto de las Mujeres, junto al Instituto Nacional de Estadística ofrece anualmente la publicación “Mujeres en Cifras”, donde se analiza, desde la perspectiva de género, la situación de hombres y mujeres en diferentes áreas sociales y económicas (educación, empleo, salarios, salud…)

    La información que se presenta en este documento se extrae de la base de datos que lleva su mismo nombre, y que está compuesta por un conjunto de indicadores de distintos ámbitos de la sociedad en la que se pueden encontrar más de 360 tablas estadísticas.

     

     

    Mujeres en cifras se complementa con una serie de infografías dinámicas y estáticas mensuales que pretenden exponer y divulgar la situación de las mujeres en dichos ámbitos, así como favorecer la comprensión de algunos conceptos básicos de la igualdad.

    La última infografía publicada corresponde al mes de junio, y está dedicada a la educación.

     

    MUJERES EN CIFRAS – EDUCACIÓN

    Casi la mitad del alumnado de formación profesional son mujeres. Pero apenas hay mujeres matriculadas en ciertos ciclos formativos.

    La mayoría del alumnado universitario son mujeres. Pero en determinadas carreras son minoría.

    Aunque el abandono escolar en secundaria es casi el doble en hombres que en mujeres, la tasa de paro en mujeres con esta formación es superior en más de 8 puntos.

    Aunque la docencia es un sector muy feminizado en las primeras etapas educativas, en los ciclos de enseñanza superior la presencia de profesoras cae considerablemente.

     

    Infografía junio 2022 – EDUCACIÓN

    Infografía mayo 2022 – TRABAJO

    Mujeres en cifras – Ultimo informe publicado

  • NUEVA GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS RETRIBUTIVAS

    El Instituto de las Mujeres acaba de presentar la “Guía técnica para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género”, documento elaborado de acuerdo y con la participación del Ministerio de Trabajo, los sindicatos más representativos CCOO y UGT, así como las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

    Esta guía pretende servir de referencia para la realización de las auditorías retributivas con perspectiva de género, dando así cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    EMPRESAS OBLIGADAS

    Todas las empresas que elaboren un Plan de Igualdad, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, están obligadas a incluir en el mismo una auditoría retributiva.

    Llevarán a cabo esta auditoría una vez elaborado el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo.

     

    OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

    Su objetivo es obtener la información que permita comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

    Asimismo, la auditoría retributiva deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse, para garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

    La auditoría retributiva cumple con dos propósitos necesarios y complementarios:

    • Proporcionar información suficiente, racional y adecuada sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato.
    • Prevenir situaciones de riesgo discriminatorio.

     

    CONTENIDO

    El contenido de la auditoría retributiva establecido en el RD 902/2020 implica para la empresa:

    • La realización del diagnóstico de situación retributiva en la empresa (evaluación de puestos de trabajo, tanto con relación al sistema retributivo como con el sistema de promoción; análisis de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como desigualdades en el diseño o uso de medidas de corresponsabilidad, dificultades en la promoción profesional…)
    • El establecimiento de un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas que se puedan detectar (detallándose en el mismo objetivo, actuaciones concretas a llevar a cabo, cronograma de actuación y persona o personas encargadas de llevarlo a cabo).

     

    VIGENCIA

    La auditoría retributiva tendrá la misma vigencia que el plan de igualdad el que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

     

    Esta guía se incorpora a otras de las herramientas impulsadas por el Instituto de las Mujeres en el marco del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, como las herramientas de registro retributivo y de valoración de puestos de trabajo disponibles también en la web del Instituto de las Mujeres de Igualdad en la empresa.

     

    Descargar Guía

  • GUIA DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO

    El Ministerio de Igualdad ha publicado la “Guía de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo”, documento en el que se presenta un resumen de los principales conceptos relacionados con la materia, así como de los diferentes servicios de ayuda disponibles en caso de estar sufriendo una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo.

     

     

    Como novedad respecto a otros materiales divulgativos, se presenta en formato electrónico con traducción simultánea de español a ucraniano, pensado en el creciente número de personas refugiadas que se encuentran en nuestro país.

     

     

    ACOSO SEXUAL

    Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las principales víctimas del acoso sexual son las mujeres y los acosadores mayoritariamente son hombres.

    ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

    Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo lo sufren las mujeres, mayoritariamente.

     

    OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS

    Todas las empresas tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

    El protocolo de acoso se convierte por tanto en un instrumento indispensable para ordenar este tipo de actuaciones.

    DESCARGAR GUÍA

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