Categoría: Publicaciones

  • 25N – DIA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

    El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se conmemora anualmente el 25 de noviembre para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.

    En España, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

    A nivel europeo, en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), se entiende por violencia contra las mujeres la violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

    El lema escogido por el Ministerio de Igualdad para la campaña del 25N de 2021 es “Juntas”, que da título también a un corto documental que narra una historia de lucha contra las violencias machistas a través de los testimonios de ochos mujeres, supervivientes de violencia de género, profesionales, representantes institucionales y activistas.

     

    Qué podemos hacer ante la violencia de género

    No debemos olvidar que la persona que está sufriendo violencia de género puede ser alguien cercano a nosotros.

    Tenemos que estar informados sobre la violencia de género y conocer los servicios de ayuda más cercanos.

    Ante sospechas de que la vida de alguna niña, mujer o la de sus hijos corre peligro, tenemos que contactar con la policía o las autoridades competentes.

     

    Servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género (número gratuito que no deja huella en la factura ni el teléfono).

    También pueden realizarse consultas por correo electrónico al servicio 016 online:

    016-online@igualdad.gob.es

     

    Acceso a Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

     

    Acceso documental JUNTAS

     

  • PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO LABORAL. MANUAL DE REFERENCIA

    El Instituto de las Mujeres ha presentado el “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de laboral. Manual de referencia” en el que se recogen modelos descargables puestos a disposición de empresas y otras entidades para servir de guía a la hora de implantar su propio protocolo de acoso.

    El principal fin de un protocolo de acoso es servir de instrumento para la implementación de medidas de cara a la prevención, detección y sanción de los posibles casos de acoso producidos dentro del ámbito laboral. Pretende, por tanto, evitar el riesgo de acoso mediante la detección temprana de aquellos factores que puedan generarlo, adoptando las medidas preventivas y correctoras más adecuadas para salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras.

    Su implantación en las diferentes organizaciones también se debe a la obligatoriedad del cumplimento con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla, ayuda por tanto a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado y facilita su eliminación en la empresa, además de garantizar el cumplimiento de la norma.

    En este Manual, elaborado por la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, con la colaboración de la Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia Gemma Fabregat, se pueden descargar los siguientes modelos para su elaboración:

    Descargar Protocolo – Manual de referencia (pdf)

  • NUEVAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE MUJER

    El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón acaba publicar la ORDEN PRI/812/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

     

     

    En estas bases reguladoras se recogen la concesión de las siguientes líneas de subvención:

    Mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva

    • subvenciones a entidades formadas por mujeres, cuyo objeto principal es financiar las actuaciones dirigidas a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, así como a fomentar el asociacionismo de las mujeres. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 6.000 euros

     

    Mediante procedimiento ordinario de concurrencia competitiva

    • Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género, dirigida a promover la igualdad y no discriminación por razón de género, así como a prevenir, sensibilizar y erradicar todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos, con especial atención a los colectivos más vulnerables. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 25.000 euros.
    • Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones dirigidas a la reinserción y reeducación de presos que están cumpliendo pena en las cárceles de la Comunidad Autónoma de Aragón por delitos de violencia de género. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 10.000 euros.
    • Subvenciones a agentes sociales para proyectos de sensibilización e inserción sociolaboral de mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 5.000 euros.

     

    En régimen de concesión directa

    • Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
      • Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón
      • Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa
      • Con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, eco[1]nómico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

     

    Puede consultarse la orden completa en el siguiente enlace ORDEN PRI/812/2021 (BOA nº 148 de 14 de julio de 2021)

  • RATIFICACIÓN DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA

    Tras más de 20 años desde su firma, se acaba de publicar en el BOE el Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), norma que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral, y cuya entrada en vigor se producirá el próximo 1 de julio.

    España firmó esta Carta en el año 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española hizo posponer su ratificación.

     

     

    Los Gobiernos signatarios de este documento, reconocen como objetivo de su política el establecimiento de las condiciones en que puedan hacerse efectivos los siguientes derechos y principios:

    1. Derecho al trabajo.
    2. Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
    3. Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
    4. Derecho a una remuneración equitativa.
    5. Derecho de sindicación.
    6. Derecho de negociación colectiva.
    7. Derecho de los niños y jóvenes a protección.
    8. Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
    9. Derecho a la orientación profesional.
    10. Derecho a la formación profesional.
    11. Derecho a la protección de la salud.
    12. Derecho a la seguridad social.
    13. Derecho a la asistencia social y médica.
    14. Derecho a los beneficios de los servicios sociales.
    15. Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad.
    16. Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
    17. Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
    18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes.
    19. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia.
    20. Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
    21. Derecho a la información y a la consulta.
    22. Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
    23. Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
    24. Derecho a protección en caso de despido.
    25. Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador.
    26. Derecho a la dignidad en el trabajo.
    27. Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato.
    28. Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder.
    29. Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido colectivo.
    30. Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
    31. Derecho a la vivienda.

    La Carta recoge las actuaciones a desarrollar por las partes signatarias con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo en unas condiciones equitativas y con las adecuadas medidas de seguridad e higiene, sin olvidar el ejercicio efectivo de derecho a una remuneración equitativa entre las personas trabajadoras.

    El documento también establece que se deberá garantizar el disfrute de los derechos reconocidos sin discriminación alguna basada, en particular, en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra naturaleza, la extracción u origen social, la salud, la pertenencia a una minoría nacional, el nacimiento o cualquier otra circunstancia.

    Descargar Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea revisada

    Acceso a la Carta Social Europea revisada

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