Categoría: Publicaciones

  • Nueva normativa OIT para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo

    El pasado 21 de junio la Conferencia Internacional del Trabajo  (CIT) adoptó un nuevo Convenio y una Recomendación complementaria para enfrentar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo. 

     La Organización Internacional del trabajo conmemora en 2019 su centenario. En este marco se ha celebrado la Conferencia del centenario , en la que se han firmado el Convenio sobre violencia y acoso 2019 , y la Recomendación sobre violencia y acoso 2019.

    El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que los Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, establece directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

     

    El objetivo de esta nueva normativa internacional del trabajo es proteger a trabajadores y empleados, independientemente de la situación contractual en la que se encuentren, incluidas las personas en período de capacitación, pasantías y formación profesional, los trabajadores cuyo contrato se haya rescindido, las personas voluntarias o que busquen trabajo, y los solicitantes de empleo. Se reconoce además que los «individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador» también pueden sufrir violencia y acoso. 

    La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a un trabajador, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros.

     

    Acceda al texto del Convenio y de la Recomendación

  • Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2019.

    Con fecha 30 de mayo de 2019 Se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2019 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2019

    Datos de la Convocatoria:

    Beneficiarios: Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Finalidad: Elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo

    Bases reguladoras: Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, publicada en el BOE de 28 de junio de 2013.

    Importe: La cuantía máxima de la subvención será 6.000 euros para cada entidad subvencionada

    Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de el extracto en el BOE (Fecha de publicación: 30 de mayo de 2019).

    Lugar de presentación: Actualmente, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades pertenece al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, no obstante y, como parte de la colaboración entre ministerios, la sede abierta para esta convocatoria es la del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se accede en: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm

    Para más información: Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres. Correo electrónico: buzon-subvencionespdi@inmujer.es

    También puede acceder a toda la información sobre la convocatoria pinchando en el siguiente enlace.

    MÁS INFORMACIÓN

  • REAL DECRETO-LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN

    El pasado 7 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

    Este Real Decreto introduce una serie de novedades en materia de igualdad:

    Una de las principales novedades es que se reduce el umbral de 250 a 50 trabajadores respecto a la obligatoriedad de implementar un plan de igualdad. Estos planes deberán inscribirse en el registro que se creará a tal efecto y cuya constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso se desarrollará reglamentariamente.

    Se fija un calendario para la aprobación por las empresas de los planes de igualdad:

    • Empresas de más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año

    • Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años

    • Empresas de 50 a 100 trabajadores: 3 años

     

    Además de ello se fijan contenidos mínimos para los planes de igualdad incluyendo auditorías salariales, aspectos relativos a selección y contratación, clasificación profesional, corresponsabilidad familiar y laboral.

    Por otra parte, en aquellas empresas de al menos cincuenta trabajadores, en las que el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

    Las empresas deberán tener un Registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y extra salariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor al que podrán acceder los trabajadores a través de su representación legal.

    Se establece garantía en lo referente al período de prueba durante la situación de embarazo o maternidad en contraste con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

    Se modifica también el artículo 22.3 del estatuto de los trabajadores, ajustando la definición de los grupos profesionales a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

    Se establece también que los trabajadores tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para hacer efectiva la conciliación

    Se iguala asimismo la duración del permiso de paternidad con el de maternidad a 16 semanas y se obliga a que los dos padres disfruten de las 6 semanas posteriores al parto.

  • 22 DE FEBRERO DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA BRECHA SALARIAL

    El día 22 de febrero se conmemora el día internacional contra la brecha salarial, por ello esta semana estamos asistiendo a numerosos eventos conmemorativos.

    Según datos de la Unión Europea la Brecha Salarial en España  es de un 14,2% mientras que la Brecha Salarial media en la UE es de un 16,2%.

    Según el Informe Mundial sobre Salarios 2018 / 2019 elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT),  entre los países de ingreso alto, llama sorprendentemente la atención el agrandamiento de la brecha salarial de género a medida que nos acercamos a los niveles superiores de la distribución salarial. Por el contrario, en los países de ingreso bajo y mediano, la brecha salarial de género es mayor en los niveles inferiores de la distribución salarial, que es justo en los tramos donde las mujeres están proporcionalmente sobrerrepresentadas. No obstante, se observa un patrón común en los mercados de trabajo de todo el mundo: a medida que pasamos de los salarios por hora más bajos a los más altos, la proporción de mujeres disminuye, en algunos casos de manera acusada»

    Los avances en lo referente a la reducción de la brechas salarial están siendo lentos por ello se hace necesario poner en marcha medidas más dinámicas.

    Es importante incidir por un lado en el compromiso de los poderes públicos y por otro llevar a cabo medidas que contribuyan a una transformación social que es necesaria para romper los estereotipos y reducir efectivamente las diferencias salariales.

    Es importante el desarrollo de políticas que refuercen la educación libre de estereotipos de género, así como la protección social y laboral, desarrollo de medidas de apoyo a la  madres y padres trabajadores para el fomento de la corresponsabilidad, todo ello desde un enfoque transversal e integral de la igualdad de género.

    Para poner en marcha estas políticas, se debe llevar a cabo una labor analítica importante, que ayude a determinar los principales factores que influyen en la brecha salarial y diseñar las medidas más efectivas para hacerles frente.

    Por otra parte, es fundamental la implicación del tejido socioeconómico, con especial atención a las medidas que se pueden poner en marcha con la colaboración entre agentes sociales y administraciones públicas a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, así la LO 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, deriva a la negociación colectiva y a las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, una parte sustancial de la concreción de las medidas en esta materia.

     

     

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