Categoría: Publicaciones

  • LEY DE PROTECCIÓN DE INFORMANTES

    LEY DE PROTECCIÓN DE INFORMANTES

    El pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se traspone al ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, también conocida como Directiva Whistleblowing.

    Esta directiva se dictó con el ánimo de proteger a las personas que, conocedoras de infracciones de las organizaciones públicas o privadas para las que trabajan, prestan servicios o tienen conexión de alguno de los tipos que establece, puedan denunciarlas sin temor a represalias.

    La finalidad de la Ley es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la propia Ley.

     

    PERSONAS A LAS QUE PROTEGE

    Esta Ley es de aplicación a las personas informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional. Entre otros sujetos:

    • personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena
    • autónomos
    • accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos
    • cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
    • informantes que comunique o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual

     

    ENTIDADES OBLIGADAS DEL SECTOR PRIVADO
    • Aquellas que tengan contratadas cincuenta o más personas trabajadoras.
    • Las que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
    • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

     

    ENTRADA EN VIGOR

    La Ley entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (21-02-2023), el 13 de marzo de 2023.

     

    PLAZOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

    El plazo máximo para establecer los sistemas internos de información es de tres meses a contar desde su entrada en vigor.

    La obligación comenzará, por tanto, el 12 de junio de 2023.

    Excepciones

    Las empresas con 249 personas trabajadoras o menos y los municipios de menos de diez mil habitantes tendrán un plazo adicional hasta el 1 de diciembre de 2023 para cumplir con esta obligación.

     

    PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS

    Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley (suspensión de contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral, imposición de cualquier medida disciplinaria, evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional, denegación de formación…).

     

    Descargar Ley 2/2023

  • BOLETÍN DE IGUALDAD EN EL EMPLEO

    BOLETÍN DE IGUALDAD EN EL EMPLEO

    El Instituto de las Mujeres ha publicado el Boletín de Igualdad en el Empleo nº 4, dedicado íntegramente a la Desigualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    Con este nuevo boletín se pretende dar a conocer qué significa y cómo se calcula la desigualdad retributiva, su evolución, sus causas, algunas herramientas para atajarla así como el papel que tienen que desempeñar las empresas en la lucha contra la misma.

     

    La existencia de brecha retributiva de género deriva, en gran medida, de la desigualdad y la discriminación estructural que sufren las mujeres en todos los ámbitos de la vida y, en particular, de la infravaloración del trabajo de las mujeres y de la falta de corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades domésticas y de cuidados.

    Como principales causas de la brecha retributiva de género establece las siguientes agrupaciones:

    • Estereotipos y roles de género.
    • Segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo.
    • Infravaloración del trabajo y las capacidades y habilidades de las mujeres.
    • Responsabilidades de cuidado y falta de corresponsabilidad.
    • Falta de transparencia en las retribuciones.
    • Circunstancias individuales de las personas trabajadoras.

    Las EMPRESAS por su parte, también tienen un papel fundamental de cara a eliminar la brecha retributiva. Entre sus obligaciones se encuentran:

    • Elaborar un registro retributivo. Obligatorio para todas las empresas, con independencia de su tamaño.
    • Elaborar un plan de igualdad. Obligatorio para las empresas con 50 o más personas trabajadoras en plantilla.
    • Llevar a cabo una valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género que permita cumplir con la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
    • Elaborar una auditoría retributiva con perspectiva de género (para aquellas empresas que elaboren un plan de igualdad).
    • Facilitar el acceso a la información del registro retributivo.
    • Facilitar a la representación legal y sindical los datos imprescindibles para realizar sus funciones en relación con la elaboración del diagnóstico y el plan de igualdad.

    Por último, el Boletín presenta las herramientas elaboradas por el Instituto de las Mujeres y el Ministerio de Trabajo y Economía Social acordadas con las organizaciones sindicales y patronales más representativas en la mesa técnica del diálogo social, cuyo objetivo es facilitar a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones en materia retributiva.

     

    DESCARGAR BOLETÍN Nº 4 FEBRERO 2023

    ACCESO HERRAMIENTAS PARA LA IGUALDAD

  • IGUAL DE PROFESIONALES

    IGUAL DE PROFESIONALES

    Se acaba de presentar la campaña “Igual de Profesionales”, dentro de la Jornada bajo el mismo nombre programada en el marco del Consejo Aragonés de la Formación Profesional de Aragón, con la colaboración del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Instituto Aragonés de Empleo y los Agentes Sociales CEOE, CEPYME, UGT y CCOO.

    Se trata de una colección de comics con información sobre 23 familias profesionales que busca corregir el sesgo de género de determinadas profesiones y ofertas formativas de formación profesional.

    Pretende por tanto romper estereotipos de género asociados a diferentes familias profesionales que pueden condicionar la presencia de alumnas en las familias profesionales de la FP de ámbito STEAM o la de alumnos en las familias profesionales de la FP del ámbito sanitario o de los cuidados.

    Cada una de las tiras ofrece además información sobre los ciclos formativos asociados a cada una de las familias profesionales.

     

    ACCESO A LAS VIÑETAS DE LA CAMPAÑA

    ACCESO AL VÍDEO PROMOCIONAL DE LA CAMPAÑA

    DESCARGAR FOLLETO WEB DE LA CAMPAÑA

  • II PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN ARAGÓN

    II PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN ARAGÓN

    Ya se puede consultar el II Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Aragón (2021-2024) impulsado por el Instituto Aragonés de la Mujer. Se trata de un documento que contiene una serie de actuaciones para trabajar de forma transversal la igualdad de oportunidades.

    Tomando como punto de partida los resultados obtenidos en la evaluación realizada del I Plan, que comprendía el período 2017-2020, este nuevo Plan incorpora nuevas líneas de políticas de igualdad de género y mantiene objetivos vigentes del I Plan, puesto que alguna de las medidas puestas en marcha precisaban de más tiempo para llegar a su total cumplimiento.

     

    EJES ESTRATÉGICOS

    1. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

    Su objetivo es reforzar la coordinación institucional para resultar más eficaces y garantistas en las políticas públicas que se desarrollen en pro de la igualdad de género en Aragón. Las medidas que establece van destinadas al conocimiento e información de los derechos de las mujeres en Aragón, al refuerzo institucional a todos los niveles y la creación de espacios de seguimiento para garantizar que todo lo expuesto en este plan y que las políticas de igualdad del Gobierno de Aragón, se organizan, coordinan y estructuran atendiendo a los principios de transversalidad del principio de igualdad, la interseccionalidad y el territorio.

     

    2. PARTICIPACIÓN Y TRANSFORMACIÓNSOCIAL

    En este eje se incluyen actuaciones de sensibilización y participación social, formación de profesionales y actividades que el Gobierno de Aragón lleva a cabo en colaboración y cooperación con otras instituciones.

    • Sensibilización de toda la sociedad.
    • Juventud.
    • Medios de comunicación y publicidad.
    • Cooperación al desarrollo con perspectiva de género.

     

    3. SISTEMA EDUCATIVO, CULTURA, CIENCIA Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

    Este tercer eje tiene como objetivo impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través del sistema educativo, la cultura, la ciencia y sociedad del conocimiento. Diseñar e implementar programas destinados a la comunidad educativa, que incluyan materias sobre igualdad entre hombres y mujeres, la perspectiva de género, la diversidad cultural y diversidad afectivo sexual.

     

    4. ESTADO DE BIENESTAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

    La introducción de la perspectiva de género en el análisis de la salud y la calidad de vida implica reconocer que existen distinciones entre hombres y mujeres, que son construidas socialmente influidas por los roles y estereotipos de género y que es necesario abordar en el diseño de las políticas públicas que afecten al bienestar de la ciudadanía; políticas sanitarias, políticas sociales, etc

    • Calidad de vida, salud y deporte.

     

    5. ECONOMÍA Y EMPLEO

    Con este eje se pretende reducir las desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y la economía, con especial incidencia en las desigualdades que conllevan la existencia de brecha retributiva, así como el impulso del emprendimiento femenino.

    • Empleo e igualdad.
    • Igualdad y medio rural.
    • Conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares.

    Para la consecución de estos objetivos, todos los ejes se articulan en una serie de medidas relacionadas con las necesidades reales de las mujeres en nuestra Comunidad Autónoma.

    En su elaboración se impulsó un proceso de participación ciudadana que contó con el apoyo de la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social, con el objetivo de generar un espacio de reflexión, debate y aportaciones.

     

    II PLAN ESTRATÉGICO (2021-2024)

    INFORME DE EVALUACIÓN FINAL DEL I PLAN ESTRATÉGICO (2017-2020)

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies