Categoría: Noticias

  • RATIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS SOBRE TRABAJO A DOMICILIO Y SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO

    España ha ratificado los convenios de la Organización Internacional de Trabajo 177 sobre trabajo a domicilio y 190 sobre violencia y acoso.

    Convenio 177

    El Convenio 177 sobre el trabajo a domicilio, adoptado en 1996, establece una normativa para mejorar las condiciones de las personas trabajadoras a domicilio, en auge con la extensión del teletrabajo.

    En nuestro país entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

    Este convenio, en palabras de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, materializa la igualdad entre las personas trabajadoras a domicilio y el resto de personas asalariadas, sin que el lugar de prestación de trabajo suponga una discriminación en el disfrute de derechos laborales básicos.

     

    Convenio 190

    El Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, adoptado en 2019, tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso «en el mundo del trabajo», un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral.

    Este convenio ofrece por primera vez a nivel internacional una protección contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que es transversal y con perspectiva de género.

     

    La ratificación de estos convenios son un reflejo del compromiso de España con la OIT.

  • GUIA DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO

    El Ministerio de Igualdad ha publicado la “Guía de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo”, documento en el que se presenta un resumen de los principales conceptos relacionados con la materia, así como de los diferentes servicios de ayuda disponibles en caso de estar sufriendo una situación constitutiva de acoso sexual o por razón de sexo.

     

     

    Como novedad respecto a otros materiales divulgativos, se presenta en formato electrónico con traducción simultánea de español a ucraniano, pensado en el creciente número de personas refugiadas que se encuentran en nuestro país.

     

     

    ACOSO SEXUAL

    Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Las principales víctimas del acoso sexual son las mujeres y los acosadores mayoritariamente son hombres.

    ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

    Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo lo sufren las mujeres, mayoritariamente.

     

    OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS

    Todas las empresas tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.

    El protocolo de acoso se convierte por tanto en un instrumento indispensable para ordenar este tipo de actuaciones.

    DESCARGAR GUÍA

  • NUEVA HERRAMIENTA DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

    Ya está a disposición de todas las empresas la Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo, creada con el objetivo de identificar y visibilizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres.

     

     

    Elaborada en una mesa de diálogo social por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, por el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y con la colaboración de personas expertas, esta herramienta, de carácter gratuito, facilita el cumplimiento de las obligaciones legales de las empresas.

    Junto a su guía de uso, da cumplimiento al mandato previsto en la disposición final primera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, de facilitar un modelo voluntario del procedimiento para realizar esta valoración.

    La valoración de puestos de trabajo es necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de las empresas que elaboren planes de igualdad de realizar una auditoría retributiva como parte del diagnóstico del mismo y de recoger en su registro retributivo adicionalmente la media aritmética y la mediana de las percepciones salariales de los puestos de trabajo de igual valor.

    El procedimiento propuesto requiere determinar todos los puestos de trabajo presentes en la plantilla de la empresa y evaluar para cada uno de ellos la totalidad de los factores que se han incluido en la herramienta conforme a una escala.

    Una vez completados todos los datos, la herramienta presenta de manera automática una puntuación numérica con el valor para cada puesto.

    La utilización de esta herramienta va a permitir:

    • Identificar las diferencias y discriminaciones en las retribuciones.
    • Prevenir sesgos de género por la utilización incorrecta del método de valoración.
    • Corregir la política de personal y retributiva de la empresa.
    • Servir como base a las comisiones negociadoras de los convenios colectivos.

     

    Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo (Guía y Herramienta)

    Nota de Prensa

  • II EDICIÓN DEL ÍNDICE CLOSINGAP

    Acaba de publicarse el II Índice ClosinGap, realizado por PwC, indicador que mide la paridad de género en cinco grandes categorías:

    • Empleo
    • Educación
    • Conciliación
    • Digitalización
    • Salud y Bienestar

    El estudio llevado a cabo para esta segunda edición, recoge datos de 2021, y presenta como principal conclusión que la pandemia ha ampliado las brechas de género en España, pasando del 35,9% en 2020 al 36,7% en 2021.

    De este modo se ha incrementado hasta 2058 el período que se necesitaría para alcanzar la paridad plena entre mujeres y hombres. Se trata de una evolución negativa si la comparamos con los datos de hace un año, que indicaban que las brechas de género en España se cerrarían en 2055.

    Según este estudio, y en términos del impacto económico, el coste de las desigualdades entre mujeres y hombres supone un efecto negativo para la sociedad de 213.299 millones de euros, el equivalente a 19% del PIB de 2020.

    Los resultados muestran que el índice de paridad de género ha empeorado respecto al año pasado por efecto de la pandemia:

    • La pandemia ha afectado negativamente la conciliación, aumentando las tasas de parcialidad por razones de conciliación en mayor medida para las mujeres que para los hombres. Las mujeres han asumido la mayor parte del trabajo no remunerado, como las tareas domésticas y el cuidado de los hijos durante el confinamiento, una dificultad añadida a la hora de conciliar la vida laboral y familiar, incrementándose de este modo la tasa de trabajo parcial en mujeres.
    • Las mujeres siguen contando con mayor educación universitaria que los hombres, pero son ellos los que predominan en carreras técnicas.
    • El riesgo de pobreza y exclusión social ha aumentado más para las mujeres que para los hombres este último año, impacto que, muy probablemente, también puede atribuirse a la pandemia.
    • Apenas se aprecian diferencias en el uso de nuevas tecnologías a nivel usuario entre mujeres y hombres respecto el año pasado, aunque destaca el bajo número de mujeres especialistas TIC en el mercado laboral.
    • El año 2021 ha seguido la tendencia del 2020 con un incremento de la participación de las mujeres en el mercado laboral superior a la de los hombres.

    Puede consultarse el documento completo desde el siguiente enlace Índice ClosinGap

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