Categoría: Noticias

  • Ayudas del Gobierno de Aragón a PYMES para la elaboración e implantación de planes de igualdad

    Se convocan para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas de entre 50 y 250 personas trabajadoras, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin sea elaborar o implantar, por primera vez, planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Existe asignado a este fin un crédito total de doscientos mil euros (200.000,00€) pudiéndose financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. La cuantía máxima a percibir será de veinte mil euros (20.000,00€) y solo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

    El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (25 de mayo de 2015), por lo que el plazo finaliza el 15 de junio de 2018.

    El enlace a la convocatoria es el siguiente:

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1021438204040

     

  • LEY 4/2018, DE 19 DE ABRIL, DE IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO E IGUALDAD SOCIAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

    Con fecha 7 de mayo del 2018 se publica en el BOA la ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, también conocida como Ley de Transexualidad, que fue aprobada por unanimidad por el pleno de las Cortes de Aragón.

    Esta Ley pretende facilitar, a las personas transexuales, el proceso de desarrollarse socialmente en el género al que sienten que pertenecen, permitiendo la progresiva adaptación de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas.

    El reconocimiento legal del derecho a la identidad de género de toda persona emana del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, que parte del establecimiento en su artículo 12 del derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, así como al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

    La presente ley resulta fundamental como instrumento que guíe la actuación de los poderes públicos aragoneses para la efectividad del reconocimiento del derecho de todas las personas a su identidad de género libremente manifestada, al libre desarrollo de su personalidad conforme a la misma, y al consecuente respeto a su integridad física y psíquica, garantizando así el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género.

    Entre los aspectos que recoge la nueva ley caben resaltar el reconocimiento explícito a la libre expresión del género, el libre desarrollo de la personalidad de acuerdo a dicha elección, el respeto a la identidad física y psíquica a estas personas, una atención integral y adecuada, el ejercicio de su libertad sin discriminación en todos los ámbitos, en especial en el empleo, la educación, la sanidad, la cultura, el deporte o las prestaciones sociales.

    Otros aspectos a citar que recoge la nueva ley serían las medidas en el ámbito familiar, incluyendo los casos de violencia, y las medidas de protección y apoyo en la juventud y edad avanzada en las personas transexuales.

    Y por último se establece un catálogo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves y atentatorias contra la paz social y los derechos de las personas amparadas por la ley.

    Acceda a la Ley

     

     

  • Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: Avance global sobre las tendencias del empleo femenino 2018

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) acaba de publicar el informe “Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: Avance global sobre las tendencias del empleo femenino 2018”, en el que revela, entre otras cuestiones, que las mujeres tienen menos probabilidades de entrar al mercado laboral y, cuando lo hacen, tienen más opciones de estar desempleadas u ocupadas de manera precaria.

    Aporta datos como que la tasa mundial de actividad de las mujeres se sitúa, en 2018, en el 48,5 %, 26,5 puntos porcentuales por debajo de la de los hombres. Además, la tasa de desempleo de las mujeres para 2018, situada en un 6 % por la OIT, es alrededor de ocho décimas más alta que la de los hombres.

    En cuanto a la brecha salarial, «en una muestra de países desarrollados, emergentes y en desarrollo, por ejemplo, se observa que las mujeres ganan, en promedio, el 20% menos que los hombres», recoge el estudio.

    El organismo agranda el enfoque y aborda las diferentes brechas que afectan a las mujeres en el ámbito laboral: en la participación del mercado de trabajo, en el desempleo, el empleo informal, la pobreza laboral y desprotección social.

    La brecha de participación laboral entre hombres y mujeres varía considerablemente según las regiones. Se está reduciendo en los países en desarrollo y desarrollados, pero continúa ensanchándose en los países emergentes, donde desde 2009 ha aumentado cinco décimas hasta situarse en 30,5 puntos porcentuales en 2018.

    Según los últimos datos de la OIT, las mujeres representan menos de una tercera parte de los cargos intermedios y superiores de dirección en la mayoría de los países desarrollados, y menos del 5 % de los cargos de dirección general de las empresas cotizadas.

    Así mismo, el informe destaca que el nivel de participación femenina en la fuerza de trabajo, las considerables diferencias de remuneración entre los géneros, la mayor probabilidad de una carrera más breve o con interrupciones, y la presencia excesiva de mujeres en el trabajo informal y vulnerable inciden negativamente en su capacidad de consolidar derechos de jubilación que provoca que aumente más el nivel de pobreza de las mujeres en la vejez respecto a los hombres.

    El organismo advierte de que las medidas actuales para reducir la desigualdad de género en el mercado laboral a nivel mundial «no son suficientes» y asegura que, de no cambiar de rumbo con nuevas iniciativas, «no se esperan cambios en los próximos años».

    OIT recomienda incorporar nuevas medidas que requerirán el esfuerzo «no solo de los gobiernos, los empleadores y los sindicatos», sino que se deben incorporar «iniciativas que eliminen las exigencias desiguales que pesan sobre las mujeres».  Estas medidas integrales «específicamente para las mujeres» se encaminan, en los países en desarrollo y emergentes, hacia la transición del empleo informal hacia el formal y el impulso de la matriculación femenina, entre otras. Y, en general, el organismo considera que «hay mucho margen para mejorar el alcance y la efectividad de las políticas públicas de asistencia a la familia», con servicios dirigidos a la infancia y el fomento de la corresponsabilidad.

     

    Acceda al informe completo

  • Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad en 2018

     

    Con fecha 28 de abril de 2018 se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 23 de abril de 2018, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2018.

    Datos de la Convocatoria:

    Beneficiarios: Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Finalidad: Elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo

    Bases reguladoras: Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, publicada en el BOE de 28 de junio de 2013.

    Importe: La cuantía máxima de la subvención será 9.000 euros para cada entidad subvencionada.

    Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. Por lo tanto, el plazo de solicitud estará abierto desde el día 30 de abril de 2018 hasta el 23 de mayo de 2018, ambos inclusive.

    Lugar de presentación: En la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (https://sede.msssi.gob.es/).

    Toda la información sobre la convocatoria está disponible en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

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