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  • La Xunta de Galicia publica en su web el protocolo contra el acoso laboral y la discriminación en la Administración gallega

    La Xunta de Galicia publica en su web el protocolo contra el acoso laboral y la discriminación en la Administración gallega

    La Xunta de Galicia ha publicado en su página web el protocolo para prevenir, detectar y resolver las situaciones de acoso laboral y otras discriminaciones en el trabajo en el ámbito de la Administración general y del sector público en esta comunidad autónoma.

    Según ha informado el Gobierno gallego, este protocolo representa un compromiso institucional para la erradicación total de estas conductas y para garantizar la salud de los empleados públicos que sufren este tipo de situaciones, así como la asistencia y protección de las víctimas.

    Así mismo, determina las actuaciones y responsabilidades de los órganos que deben intervenir en la resolución de estas situaciones y asegura la pluralidad de las intervenciones para garantizar un tratamiento técnico adecuado en la valoración de cada una de las actuaciones, respetando la metodología más apropiada en cada caso.

    Acoso laboral y otras discriminaciones

    El documento considera acoso laboral “la exposición a conductas de violencia psicológica intensa dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquel/los desde una posición de poder -no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos-, con el propósito o el efecto de crear un ámbito hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización de este; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud”.

    Además, este protocolo también se utilizará para tratar y resolver situaciones de discriminación por otros motivos, ya recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, como son el origen racial, sexual o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindario o cualquiera otra circunstancia personal o social.

    Por último, el protocolo también se aplicará para el caso en el que un empleado público denuncie o sea testigo en un procedimiento relacionado con cualquier delito, trato de favor o irregularidad en el desarrollo del trabajo y, como consecuencia de eso, sufra acoso laboral u otra discriminación.

    La Xunta de Galicia destaca que la aplicación de este protocolo no impedirá la utilización, paralela o posterior, por parte de las personas implicadas o de la propia Administración, de las acciones legales que sean necesarias.

    Fuente: RRHHpress.com

    La Xunta de Galicia publica en su web el protocolo contra el acoso laboral y la discriminación en la Administración gallega

  • Subvenciones por contratación de personas con discapacidad

    Subvenciones por contratación de personas con discapacidad

    Extracto de la ORDEN EIE/756/2016, de 13 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    BOA nº 142 de 25/07/2016

    Bases reguladoras: Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, publicada en BOA del 28 de junio de 2016.

    Finalidad: Fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

    Beneficiarios y actuaciones subvencionables: De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas en el artículo 3 y se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada orden.

    Ámbito temporal de la convocatoria: Entre los días 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

    Plazo de presentación de solicitudes:

    1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de contratación objeto de la subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

    2. No obstante, las subvenciones previstas en los artículos 10 y 11.1.b) para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad, podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.

     

    Enlace al BOA

  • Solo un 25% de las empresas españolas tienen horario flexible

    Solo un 25% de las empresas españolas tienen horario flexible

    La web de empleo InfoJobs ha llevado a cabo un análisis sobre la aplicación de los horarios europeos en el mercado laboral en España, que revela que el 58% de las compañías españolas que actualmente no aplican el horario laboral europeo están a favor de adaptarse a este modelo, mientras que el 83% de los trabajadores que no está sujeto al horario laboral europeo desearía tenerlo.

    Jaume Gurt, director de Organización y Desarrollo de Personas de Schibsted Spain y portavoz de InfoJobs, asegura que existe la “voluntad empresarial” para adaptarse a este modelo, ya que, además, genera una “mayor satisfacción, mayor felicidad y, por tanto, mayor producción” en los trabajadores.

    Pese a ello, el informe indica que solo un 25% de las empresas españolas ya aplica el horario flexible -hora de entrada entre las 7 y las 9 horas y salida entre las 16 y las 18 horas, con una hora como máximo para comer-.

    Conciliación de la vida familiar y laboral, principal motivo para la implementación

    Según ha revelado la encuesta de InfoJobs, realizada a casi 600 empresas y a una muestra representativa de la población activa española de 3.000 personas, las empresas apuntan a la conciliación como el principal motivo para adoptar horarios laborales europeos (63%). Otros motivos que argumentan las empresas son la mejora de la productividad (22%) o la felicidad de los trabajadores (13%).

    La predisposición para adaptarse a este horario varía en función del tamaño de las empresas, ya que, según los datos de la encuesta, las compañías con menos de 10 empleados se muestran a favor solo en un 57% de los casos, siendo las entidades con plantillas superiores a las 50 personas las que obtienen un porcentaje mayor (85%).

    En el lado opuesto, el principal motivo que lleva al 42% restante de empresas a no implementar el horario laboral europeo es que su actividad está basada en el comercio y el servicio al cliente (90%).

    Flexibilidad horaria y jornada intensiva, medidas no salariales más valoradas

    Actualmente, solo el 22% de la población activa española afirma disponer de este horario en su empresa, y entre aquellos que no lo disfrutan, el 83% están favor de que la empresa en la que trabajan lo aplique.

    En este sentido, son precisamente los aspectos que ayudan a la conciliación, como la flexibilidad horaria (21%) y la jornada intensiva (16%), las medidas no salariales más valoradas por los empleados, por delante de opciones como los planes de formación (12%), un plan de pensiones (6%) o el transporte de empresa (3%).

    Fuente: RRHHpress.com

  • Subvenciones: Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en ámbito rural

    Subvenciones: Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en ámbito rural

    EXTRACTO de la Orden CDS/733/2016, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2016, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidas a las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    BOA nº 139 de 20/07/2016

    Beneficiarios:

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en la cláusula tercera y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta Orden.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas

    Para ser beneficiarias de las subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

    Proyectos susceptibles de subvención:

    Podrán ser objeto de subvención los proyectos presentados por las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que pretendan implantar en municipios de su territorio servicios de apoyo a la familia para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan alguna o varias de las siguientes líneas de actuación:

    • Servicios de atención y cuidado a niños/as de 0 a 3 años.
    • Espacios de ocio y tiempo libre
    • Servicios escolares complementarios fuera del horario escolar lectivo tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar….
    • Promoción del uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.
    • Alternativas de ocio en los colegios en periodos no lectivos y vacacionales.
    • Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.