Categoría: Actualidad normativa

  • RATIFICACIÓN DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA

    Tras más de 20 años desde su firma, se acaba de publicar en el BOE el Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), norma que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral, y cuya entrada en vigor se producirá el próximo 1 de julio.

    España firmó esta Carta en el año 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española hizo posponer su ratificación.

     

     

    Los Gobiernos signatarios de este documento, reconocen como objetivo de su política el establecimiento de las condiciones en que puedan hacerse efectivos los siguientes derechos y principios:

    1. Derecho al trabajo.
    2. Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
    3. Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
    4. Derecho a una remuneración equitativa.
    5. Derecho de sindicación.
    6. Derecho de negociación colectiva.
    7. Derecho de los niños y jóvenes a protección.
    8. Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
    9. Derecho a la orientación profesional.
    10. Derecho a la formación profesional.
    11. Derecho a la protección de la salud.
    12. Derecho a la seguridad social.
    13. Derecho a la asistencia social y médica.
    14. Derecho a los beneficios de los servicios sociales.
    15. Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad.
    16. Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
    17. Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
    18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes.
    19. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia.
    20. Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
    21. Derecho a la información y a la consulta.
    22. Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
    23. Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
    24. Derecho a protección en caso de despido.
    25. Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador.
    26. Derecho a la dignidad en el trabajo.
    27. Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato.
    28. Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder.
    29. Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido colectivo.
    30. Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
    31. Derecho a la vivienda.

    La Carta recoge las actuaciones a desarrollar por las partes signatarias con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo en unas condiciones equitativas y con las adecuadas medidas de seguridad e higiene, sin olvidar el ejercicio efectivo de derecho a una remuneración equitativa entre las personas trabajadoras.

    El documento también establece que se deberá garantizar el disfrute de los derechos reconocidos sin discriminación alguna basada, en particular, en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra naturaleza, la extracción u origen social, la salud, la pertenencia a una minoría nacional, el nacimiento o cualquier otra circunstancia.

    Descargar Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea revisada

    Acceso a la Carta Social Europea revisada

  • NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN A PEQUEÑAS EMPRESAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria de ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes a 2021 (ORDEN EPE/614/2021, de 21 de mayo publicada en BOA de 7 de junio de 2021).

    Se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva dirigida a empresas y entidades sin ánimo de lucro, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o con ámbito de actuación en esta Comunidad, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, y cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras que adopten por primera vez un plan de igualdad, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de convenio colectivo.

     

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

    a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo y se refiera al menos a las siguientes materias:

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional.
    • Formación.
    • Promoción profesional.
    • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
    • Infrarrepresentación femenina.
    • Retribuciones
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.

    c) La primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad. Se deberá acreditar la realización completa de dos de estas actuaciones como mínimo.

     

    Plazo de realización de las actividades subvencionadas

    El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la aceptación de la resolución de concesión definitiva y el 29 de octubre de 2021. Se podrán imputar las acciones realizadas por la entidad, desde el 1 de enero de 2021, en el proceso de elaboración del diagnóstico y elaboración e implantación del plan de igualdad.

     

    Importe subvencionable

    En lo referente a la cuantía de la subvención, se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada, concediéndose las mismas hasta agotar la consignación presupuestaria, cuyo importe asciende a 200.000€.

    La cuantía máxima a percibir para cada entidad será de 8.000 €, basándose en los siguientes criterios de valoración y baremación:

    • 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.
    • 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.
    • 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

     

    Plazos de solicitud

    El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y  deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado duodécimo de la misma.

    Las empresas y entidades que quieran optar a estar ayudas tienen por tanto hasta el 21 de junio para realizar su solicitud.

     

    Forma de presentación

    La solicitud será obligatoriamente cumplimentada en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e irá dirigida al Servicio de Relaciones Laborales.

    Se accederá al modelo de solicitud a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-pequena-mediana-empresa-elaboracion-implantacion-planes-igualdad o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 1924 “Ayudas para la elaboración e implantación de planes de igualdad” y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.

     

    ORDEN EPE/614/2021_BOA 7 de junio de 2021

    Acceso telemático a la solicitud

  • ENTRADA EN VIGOR DEL RD 902/2020 DE IGUALDAD RETRIBUTRIVA

    El próximo día 14 de abril entra en vigor el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    El objeto de este RD es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, y para ello ha desarrollado los mecanismos que permiten identificar y corregir la discriminación en este ámbito.

    Recordamos alguno de los principales puntos contenidos en esta norma:

    • Establece la obligación para empresas y convenios colectivos de integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, orientado a la identificación de discriminaciones derivadas de la incorrecta valoración de puestos trabajo.
    • Este principio de transparencia se deberá aplicar en los registros retributivos, en las auditorías retributivas, en el sistema de valoración de puestos de trabajo y en el derecho de información de las personas trabajadoras.
    • Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan, deberán contar con un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo al personal directivo y altos cargos. Se trata de una obligación ya existente a la entrada en vigor del RD 902/2020, RD que ahora desarrolla su contenido. El registro incluirá los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desagregados por sexo. Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo o categoría profesional, puesto, nivel…. con un periodo de referencia que con carácter general será de un año natural.
    • Este registro será accesible para toda la plantilla a través de la representación legal de las personas trabajadoras. En caso de no existir representación legal no se dará a conocer el contenido íntegro del mismo, sino que se informará de las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
    • Las empresas que estén obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en el mismo una auditoría retributiva  para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial. En este caso, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo. Así mismo, se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.
    • Las auditorías retributivas contenidas en los Planes de Igualdad vigentes a 14 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del RD 902/2020 deberán adaptarse a las disposiciones de dicho RD en el plazo previsto para la revisión de tales planes y, en todo caso, antes del 14 de enero de 2022, previo proceso negociador realizado conforme al RD 901/2020.

    Descargar RD 902/2020

  • TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA: A IGUAL TRABAJO, IGUAL RETRIBUCIÓN

    La Comisión Europea ha presentado una propuesta sobre transparencia retributiva para garantizar que todas las personas trabajadoras europeas reciban, por el mismo trabajo, la misma retribución.

    Esta nueva normativa ha tenido en consideración no sólo los efectos de la pandemia de COVID-19 en las empresas, sino también en las mujeres, al tratarse de un colectivo gravemente afectado por los efectos colaterales de la crisis sanitaria, que agudizan las desigualdades de género y las expone a un mayor riesgo de caer en la pobreza.

    Su fin principal es que se conozcan mejor cuáles son las condiciones retributivas en el entorno de trabajo, y dotar tanto al personal como a la dirección de la empresa de las herramientas adecuadas para hacer frente a la discriminación en el entorno laboral.

    La propuesta de transparencia retributiva es un importante paso en pos de la aplicación del principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor entre mujeres y hombres. Les permitirá hacer valer su derecho a la igualdad de retribución y, en última instancia, contribuirá a poner fin al sesgo de género en la retribución. También permitirá detectar, reconocer y hacer frente a un problema que queríamos erradicar desde la adopción del Tratado de Roma en 1957. Las mujeres merecen su debido reconocimiento, igualdad de trato y que se valore su labor, y la Comisión se ha comprometido a garantizar que los entornos de trabajo cumplan este objetivo

    Helena Dalli – Comisaria de Igualdad

    PROPUESTAS DE MEDIDAS DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA

    • Transparencia retributiva para solicitantes de empleo: los empleadores tendrán que informar de cuál es el salario inicial o la horquilla correspondiente, ya sea en el mismo anuncio de la vacante o antes de la entrevista de empleo.
    • Derecho a la información de los trabajadores: tendrán derecho a solicitar información a su empleador sobre su retribución individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo y categorías de trabajadores que efectúen un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
    • Información sobre la brecha retributiva de género: en el caso de las plantillas de al menos 250 personas, las empresas deben publicar información sobre las diferencias existentes en la remuneración que perciben las trabajadoras y los trabajadores en su seno. A escala interna, también deben facilitar información sobre la brecha retributiva de género por categorías laborales que efectúen un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
    • Evaluación retributiva conjunta: cuando la información sobre las retribuciones revele una diferencia injustificada entre hombres y mujeres de al menos el 5 %, los empleadores deberán efectuar una evaluación retributiva en colaboración con los representantes del personal.

    PROPUESTAS PARA UN MEJOR ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DISCRIMINACIÓN RETRIBUTIVA

    • Compensaciones:quienes hayan sufrido discriminación retributiva por razón de género pueden obtener una indemnización, que puede comprender el reembolso de los atrasos y las primas o pagos en especie relacionados.
    • La carga de la prueba recae en las empresas: por defecto, serán los empleadores, y no quienes trabajen para ellos, los que tendrán que demostrar la ausencia de discriminación retributiva.
    • Sanciones (por ejemplo, multas): para aquellos casos en los que se repita una infracción, los Estados miembros habrán de habilitar un baremo de sanciones específicas, con una indicación de cuáles son las multas mínimas.

    Una vez presentada a Comisión, esta propuesta tiene que transmitirse ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción, tras lo cual, los Estados miembros contarán con un plazo de 2 años para incorporar la Directiva al ordenamiento jurídico nacional.

    Recordar que en España contamos con el RD 902/2020, de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres en el que se establecen medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva y en el que se desarrollan los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.

    Descargar propuesta

    RD 902/2020

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