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RATIFICACIÓN DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA

Tras más de 20 años desde su firma, se acaba de publicar en el BOE el Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), norma que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral, y cuya entrada en vigor se producirá el próximo 1 de julio.

España firmó esta Carta en el año 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española hizo posponer su ratificación.

 

 

Los Gobiernos signatarios de este documento, reconocen como objetivo de su política el establecimiento de las condiciones en que puedan hacerse efectivos los siguientes derechos y principios:

  1. Derecho al trabajo.
  2. Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
  3. Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
  4. Derecho a una remuneración equitativa.
  5. Derecho de sindicación.
  6. Derecho de negociación colectiva.
  7. Derecho de los niños y jóvenes a protección.
  8. Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
  9. Derecho a la orientación profesional.
  10. Derecho a la formación profesional.
  11. Derecho a la protección de la salud.
  12. Derecho a la seguridad social.
  13. Derecho a la asistencia social y médica.
  14. Derecho a los beneficios de los servicios sociales.
  15. Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad.
  16. Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
  17. Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
  18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes.
  19. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia.
  20. Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
  21. Derecho a la información y a la consulta.
  22. Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
  23. Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
  24. Derecho a protección en caso de despido.
  25. Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador.
  26. Derecho a la dignidad en el trabajo.
  27. Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato.
  28. Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder.
  29. Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido colectivo.
  30. Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
  31. Derecho a la vivienda.

La Carta recoge las actuaciones a desarrollar por las partes signatarias con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo en unas condiciones equitativas y con las adecuadas medidas de seguridad e higiene, sin olvidar el ejercicio efectivo de derecho a una remuneración equitativa entre las personas trabajadoras.

El documento también establece que se deberá garantizar el disfrute de los derechos reconocidos sin discriminación alguna basada, en particular, en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra naturaleza, la extracción u origen social, la salud, la pertenencia a una minoría nacional, el nacimiento o cualquier otra circunstancia.

Descargar Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea revisada

Acceso a la Carta Social Europea revisada

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