NUEVA GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS RETRIBUTIVAS

El Instituto de las Mujeres acaba de presentar la “Guía técnica para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género”, documento elaborado de acuerdo y con la participación del Ministerio de Trabajo, los sindicatos más representativos CCOO y UGT, así como las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

Esta guía pretende servir de referencia para la realización de las auditorías retributivas con perspectiva de género, dando así cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

EMPRESAS OBLIGADAS

Todas las empresas que elaboren un Plan de Igualdad, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, están obligadas a incluir en el mismo una auditoría retributiva.

Llevarán a cabo esta auditoría una vez elaborado el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo.

 

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

Su objetivo es obtener la información que permita comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

Asimismo, la auditoría retributiva deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse, para garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

La auditoría retributiva cumple con dos propósitos necesarios y complementarios:

  • Proporcionar información suficiente, racional y adecuada sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato.
  • Prevenir situaciones de riesgo discriminatorio.

 

CONTENIDO

El contenido de la auditoría retributiva establecido en el RD 902/2020 implica para la empresa:

  • La realización del diagnóstico de situación retributiva en la empresa (evaluación de puestos de trabajo, tanto con relación al sistema retributivo como con el sistema de promoción; análisis de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como desigualdades en el diseño o uso de medidas de corresponsabilidad, dificultades en la promoción profesional…)
  • El establecimiento de un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas que se puedan detectar (detallándose en el mismo objetivo, actuaciones concretas a llevar a cabo, cronograma de actuación y persona o personas encargadas de llevarlo a cabo).

 

VIGENCIA

La auditoría retributiva tendrá la misma vigencia que el plan de igualdad el que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

 

Esta guía se incorpora a otras de las herramientas impulsadas por el Instituto de las Mujeres en el marco del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, como las herramientas de registro retributivo y de valoración de puestos de trabajo disponibles también en la web del Instituto de las Mujeres de Igualdad en la empresa.

 

Descargar Guía

RATIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS SOBRE TRABAJO A DOMICILIO Y SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO

España ha ratificado los convenios de la Organización Internacional de Trabajo 177 sobre trabajo a domicilio y 190 sobre violencia y acoso.

Convenio 177

El Convenio 177 sobre el trabajo a domicilio, adoptado en 1996, establece una normativa para mejorar las condiciones de las personas trabajadoras a domicilio, en auge con la extensión del teletrabajo.

En nuestro país entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Este convenio, en palabras de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, materializa la igualdad entre las personas trabajadoras a domicilio y el resto de personas asalariadas, sin que el lugar de prestación de trabajo suponga una discriminación en el disfrute de derechos laborales básicos.

 

Convenio 190

El Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, adoptado en 2019, tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso «en el mundo del trabajo», un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral.

Este convenio ofrece por primera vez a nivel internacional una protección contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que es transversal y con perspectiva de género.

 

La ratificación de estos convenios son un reflejo del compromiso de España con la OIT.

DIA DE LA IGUALDAD SALARIAL

El 22 de febrero conmemoramos el Día de la Igualdad Salarial.

La igualdad de remuneración o “igualdad salarial” es un derecho reconocido y amparado por la legislación internacional, europea y estatal: mujeres y hombres tienen derecho a recibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor.

Pero la realidad nos muestra que las mujeres perciben una retribución menor que la de los hombres pese a desempeñar el mismo trabajo o trabajo de igual valor.

No debemos olvidar que no son sólo las políticas salariales las que afectan a esta brecha salarial; la existencia de desigualdades de género en el mercado laboral contribuye también a la misma:

  • Tipos de jornada: las mujeres son las que más trabajan a tiempo parcial. Factores relacionados con la corresponsabilidad y la conciliación provocan que sean las mujeres las que más se acogen a este tipo de jornadas.
  • Dificultad que encuentran las mujeres en el acceso a altos cargos directivos, conocido como techo de cristal.
  • Mayor presencia de mujeres en algunos puestos que están peor valorados y por tanto, peor remunerados.

Durante los últimos años en España se ha avanzado muy positivamente para tratar de frenar estas desigualdades. Muestra de ello son el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el RD 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, dos herramientas que permitirán a medio plazo combatir esta discriminación salarial.

Pero todavía queda mucho trabajo por hacer. Por ello, cada 22 de febrero, se realizan actividades informativas y de concienciación en aras a lograr una igualdad real entre ambos géneros.

Compartimos aquí el acceso a la Jornada organizada por el Ministerio de Igualdad en la que se hablará sobre las herramientas normativas para alcanzar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Además se llevará a cabo una mesa de encuentro bajo el título “Las brechas de género en el ámbito laboral”.

 

Se podrá asistir de manera presencial en el Salón de Actos del Ministerio de Igualdad o seguirla en directo en el canal de YouTube del Instituto de las Mujeres: https://www.youtube.com/user/Inmujer

 

FINALIZA EL PLAZO PARA DISPONER DE UN PLAN DE IGUALDAD

El próximo 7 de marzo finaliza el plazo para que, aquellas empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras, dispongan de un Plan de Igualdad.

Acaba así el plazo de tres años de aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

FECHAS CLAVE PARA IMPLANTAR UN PLAN DE IGUALDAD

Según esta normativa, el calendario para la aprobación de planes de igualdad quedó establecido de la siguiente manera:

TAMAÑO DE EMPRESA PLAZO
>150 personas trabajadoras 07/03/2020
101 a 150 personas trabajadoras 07/03/2021
50 a 100 personas trabajadoras 07/03/2022

 

SANCIONES POR NO TENER HECHO EL PLAN DE IGUALDAD

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 7.13 Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social-LISOS).

Recordamos que el 1 de octubre de 2021 entró en vigor el endurecimiento de las sanciones laborales establecidas en el artículo 40 de la LISOS, incrementándose en un 20% la cuantía de dichas sanciones.

En caso de infracción grave, puede oscilar entre 751y 1.500€ en su grado mínimo, entre 1.501€ y 3.750€ en su grado medio y entre 3.751 y 7.500en su grado máximo.

Por su parte, aquellas empresas que no elaboren o no apliquen el plan de igualdad, cuando la obligación sea por exigencia de la autoridad laboral, estarán incurriendo en una falta muy grave (art. 8.17 LISOS), pudiendo ser sancionadas con multas entre 7.501€ y 225.018€, al margen de que puedan existir otras sanciones accesorias como pérdida de bonificaciones, ayudas u otra serie de beneficios.