Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • PUBLICADA LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

    El pasado 3 de noviembre se publicó la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, entrando en vigor el día 4 del mismo mes.

     

    Todas las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad deben realizar una auditoría salarial como parte del diagnóstico de situación, debiendo realizar previamente una valoración de puestos de trabajo.

    La finalidad de esta valoración es determinar el valor real de los puestos y poder analizar, tras ello, si existen brechas salariales entre mujeres y hombres, no solo dentro de los mismos puestos de trabajo sino también dentro de los que tienen un valor comparable, definiendo medidas correctoras en caso de ser necesario.

    Con esta Orden se valida la herramienta informática y su guía de uso desarrolladas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres, entendiéndose que la valoración de los puestos de trabajo realizada utilizando esta herramienta reúne los requisitos formales establecidos en el RD 902/2020.

    Por otra parte, la Orden establece que la implementación de este procedimiento por parte de las empresas será de carácter voluntario, pudiéndose optar por utilizar otro sistema siempre que éste cumpla con los requisitos legales legalmente exigidos.

    Descargar Orden PCM/1047/2022

    Acceso Herramienta de Valoración de Puestos

    Descargar Guía de uso de HVPT

  • POR UNAS FIESTAS DEL PILAR SIN AGRESIONES SEXISTAS

    Con el objetivo de disfrutar de unas fiestas del Pilar igualitarias y libres de agresiones sexistas, el Ayuntamiento de Zaragoza ha preparado un tríptico informativo en el que figuran de forma resumida los recursos y teléfonos a disposición de todas las personas que hayan podido sufrir o ser conocedoras de una situación de acoso.

    El documento incluye además una serie de consejos a aplicar si…

    sufres una situación de acoso

    crees que una persona ha sufrido una agresión sexista o pide ayuda

    eres tú quien tiene un comportamiento sexista

     

  • TERCERA JORNADA: IGUALDAD EN LA EMPRESA EN ARAGÓN

     

    Día: 23 de septiembre de 2022

    Hora: 9 horas

    Lugar: Salón de actos del Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ). C/Franco y López, 4, Zaragoza

    La igualdad en el ámbito laboral es una cuestión estratégica y social para las empresas. Avanzar en esta materia supone una serie de beneficios: mejora del clima laboral, mayor productividad, optimización de recursos humanos, mayor motivación, retención del talento reducción del absentismo, prestigio interno y externo, entre otros.

    Aragón lleva varios años apostando por ello desde las instituciones y los agentes sociales, en el marco del Grupo de trabajo sobre Planes de Igualdad en las Empresas, constituido en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, con programas y medidas que tienen por objetivo sensibilizar, formar e impulsar la adopción de prácticas y planes de igualdad en las empresas, dentro de sus políticas de recursos humanos y de responsabilidad social.

    En el marco de estas acciones se desarrolla esta jornada que contará con la participación de Paula Román del Rio. Directora general en FENIE ENERGíA que nos hablará sobre igualdad y transición energética.

    En la jornada se darán a conocer experiencias y casos de éxito en la elaboración de planes de igualdad a través de la mesa redonda que contará con la participación de Marta Jorcano de ITESAL, Herbert Marín de MasterD, Mª Rosa Villarroya de DKV Seguros y Paloma Lapuente de Transportes Lapuente.

    Finalmente se dará a conocer el sitio web http://igualdadenlaempresaaragon.es/ diseñado para ser referente de la igualdad en la empresa en Aragón, y como repositorio de noticias, agenda y documentos clave para las empresas y la representación legal de las personas trabajadoras.

     

    A quién va dirigida

    Empresarios y empresarias, responsables de empresas, mandos intermedios, responsables y personal técnico de Recursos Humanos, calidad, prevención de riesgos laborales, responsabilidad social, igualdad, representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras.

     

    Programa e inscripciones

  • LEY ORGÁNICA 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

    Publicada en el BOE de 7 de septiembre la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como Ley de “sólo sí es sí”.

    Esta ley nace con el objeto de la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.

    Entre sus principales novedades destaca la eliminación de la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra personal.

    Para ello introduce la definición de consentimiento cuando se atente contra la libertad sexual de otra persona; sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

    Incluye también el término de “sumisión química” como forma de comisión de la agresión al anular la voluntad de la víctima.

     

     

     

    PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL

    Esta norma regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, imponiendo a las empresas una serie de obligaciones.

    Todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

    Deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital. Podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

    Las empresas promoverán además la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.

    Por otra parte, deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

    Incluye la posibilidad de ser reconocidas con el distintivo «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».

     

    CONTENIDO

    TÍTULO I: en el que se establecen medidas de mejora de la investigación y la producción de datos sobre todas las formas de violencia sexual.

    TÍTULO II: que prevé actuaciones para la prevención y la detección de las violencias sexuales como base fundamental para su erradicación.

    Capítulo I: donde se disponen medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en diferentes ámbitos.

    Capítulo II: prevé el desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales en tres ámbitos fundamentales: el educativo, el sanitario y el sociosanitario.

    TÍTULO III: centrado en la formación, establece las medidas de formación necesarias para garantizar la especialización de profesionales con responsabilidad directa en la prevención y detección de la violencia sexual, así como en la atención integral, la protección y la justicia, como una de las principales garantías de aplicación de esta ley orgánica.

    El TÍTULO IV: sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible.

    Capítulo I define el alcance y garantía de este derecho, comprendiendo como mínimo la información y orientación a las víctimas, la atención médica y psicológica, la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, el asesoramiento jurídico previo y a la asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, el seguimiento de sus reclamaciones de derechos, los servicios de traducción e interpretación y la asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad, las niñas y los niños.

    Capítulo II prevé medidas para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito laboral y de empleo público.

    El TÍTULO V regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Este título prevé la obligación de una actuación policial especializada y mejoras relativas a la calidad de la atención en los procesos de denuncia, investigación y protección efectiva de mujeres, niñas y niños en riesgo.

    El TÍTULO VI aborda el acceso y la obtención de justicia.

    El Capítulo I, sobre actuaciones fundamentales para la acreditación del delito. En este apartado se prevé la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

    El Capítulo II establece medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas, así como medidas sobre protección de datos y limitación a la publicidad.

    El TÍTULO VII, centrado en el derecho a la reparación como un derecho fundamental en el marco de obligaciones de derechos humanos (indemnización por daños y perjuicios materiales y morales, medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social y las garantías de no repetición, así como acciones de reparación simbólica).

    El TÍTULO VIII prevé medidas fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de la ley. Establece la obligación de desarrollarla a través de una Estrategia estatal y de evaluar su eficacia e impacto, para lo cual se pondrán en marcha mecanismos de recogida de datos.

     

    ENTRADA EN VIGOR

    Esta norma entrará en vigor el 7 de octubre de 2022, a los 30 días siguientes a su publicación, con las salvedades establecidas en su disposición final vigesimoquinta.

     

    LO 10/2022 DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTA SEXUAL

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